Organización de los Colectivos y la Resolución 058

   En el marco de los Cinco Grandes Objetivos Históricos del Plan Simón Bolívar 2013-2019, la adecuada  aplicación de la Resolución 058, reviste un carácter de relevante importancia para todos los actores participantes de la gestión educativa, como corresponsables de la misma en el afán común  de lograr la calidad y eficiencia que los venezolanos deseamos alcanzar  en lo que corresponde  a la educación formal.

    La Resolución 058, es el instrumento jurídico que establece la normativa y procedimiento para la creación y funcionamiento del Consejo Educativo. A partir del 16 de octubre de 2012, en Gaceta Oficial N 40.029, el Ministerio de Educación oficializó la creación del Consejo Educativo (CE) el cual es definido según el artículo 3 de la Resolución como:

La instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales. Concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con las instituciones educativas en el marco constitucional y en las competencias del Estado docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las Leyes que rigen el Sistema Educativo venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.

      La Resolución 058 deroga la 751, vigente desde el año 1986 la cual establecía una normativa sobre la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa, es así como se eliminan las Sociedades de Padres y Representantes, para crear los Consejos Educativos como instancias ejecutivas, donde las decisiones académicas y administrativas no son materia exclusiva de los docentes y el director. De acuerdo al artículo 4 de la Resolución, el Consejo Educativo está conformado por:

Padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.

    A pesar del carácter oficial de la Resolución 058, su aplicación se revistió de incertidumbre a partir del acto de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la asociación civil sin fines de lucro, Red de Padres y Representantes, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarada improcedente el 16 de mayo del año en  curso. Pese a la suspensión, se le dio curso en un porcentaje significativo de instituciones educativas, con carácter de ensayo y error.

    Ahora bien, durante el período de ensayo y error previsto por la Zona Educativa, Se ha observado una serie de debilidades en su aplicación, las cuales pueden ser el resultado de la interpretación errada de la que ha sido objeto la Resolución 058 desde su emisión, muy probablemente en algunos  casos, esta situación se produce por sostener la creencia que es más de lo mismo, por lo que los responsables no han profundizado su estudio y no han canalizado la debida formación de los colectivos adscritos a su área de influencia.

   Pero existe otra posible causa, la cual quisiera subrayar por la importancia que reviste, el salto que se ha dado o mejor dicho se ha pasado por alto, inexcusablemente la organización de los colectivos, lo que se evidencia, al cotejar el procedimiento realizado en las instituciones educativas que han estado en período de ensayo y error.

El propósito de la Resolución expresa en su segundo párrafo:

los actores claves y otros corresponsables del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo Educativo participando directamente en la toma de decisiones; así como establecer los necesarios lazos comunicantes entre la escuela o el liceo y la localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.

      La observación que hago es, que en la práctica, se ha conformado los Consejos Educativos a partir de la convocatoria de la Asamblea de Madres, Padres, Representantes y Responsables, de esta manera se ha repetido lo que se hacía cuando se aplicaba la Resolución 751. Lamentablemente, con esta práctica se está omitiendo lo que considero lo más significativo en todo el proceso, la ORGANIZACIÓN DE LOS COLECTIVOS  que hace vida en cada Plantel. Cuando hablo de los colectivos en la organización interna de cada plantel me refiero a los Docentes, a los Madres, Padres, Representantes y Responsables, a los Obreros, al Personal Administrativo y a los Estudiantes.

     Lo anterior, me lleva a invitar a cada Comunidad Educativa a proponerse:

Aprehender la Resolución 058, para organizar los colectivos que hacen vida en cada institución educativa, conducente  a la  conformación del Consejo  Educativo, favoreciendo de esta manera, el logro de una comunidad educativa consciente  de su participación protagónica, cuyo desempeño sea eficiente y de calidad.

   En la idea anterior podemos planificar tres momentos para Aprehender la Resolución 058, antes, durante y después de la conformación del Consejo Educativo:

     - EL Antes, implica crear  las  condiciones más favorables  para Aprehender la Resolución 058, usualmente creemos que conocemos la Resolución 058, pero la realidad nos dice que no es cierto; nos dice también que en la práctica, en la construcción, la aprehendemos. En esta vía, los Supervisores, los Coordinadores Municipales, los Colectivos de Formación Permanente, deben coordinar mesas de trabajo y discusión con los Directores, Docentes, Empleados, Obreros, Madres, Padres,  Representantes, Responsables, Estudiantes y Voceros del o los Consejos Comunales que funcionan en el entorno que rodea la Institución Educativa, con el fin de descubrir las bondades de la Resolución, de esta manera comprenderla en toda su extensión; el objetivo 5 (artículo 5) del Consejo Educativo lo ilustra:

Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo.

- Invitar a todos los colectivos Docentes, Empleados, Obreros, Madres, Padres,  Representantes, Responsables y Estudiantes, a organizarse y entre su propio seno elegir los voceros que formarán parte de la organización interna del colectivo; los mismos que podrán postularse o ser postulados para la conformación de los Comités, Académico, Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente y Salud Integral; Deportes, Actividad Física y Educación Física; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Contraloría Social, el cual debe ser el último en conformarse, dado que se constituirá con las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias. Por otro lado, una de las últimas sugerencias de la instancia ministerial está referida a la creación del Comité de Finanzas.

   Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.

      En el aparte Tipos de Asamblea se hace referencia a los perfiles de los voceros, destacando lo siguiente: Asimismo, formará parte de los colectivos internos de la escuela y como actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.

  - Para la organización del colectivo de Madres, Padres,  Representantes y Responsables, sugiero que sean convocados por sección, para elegir a los voceros o voceras que participarán en la gestión educativa del aula, en corresponsabilidad con el docente y quienes luego podrán  postularse o  ser postulados para la  elección de los voceros que conformaran los diferentes Comités y Consejo Educativo respectivamente.

 - Este procedimiento además de garantizar una mayor organización, igualmente permitirá que en cada aula, se elijan representantes que conformarán la Escuela por la Familia; pero además, permitirá postularse o autopostularse a quien o quienes voluntariamente deseen ayudar al docente en el seguimiento a los estudiantes con bajo rendimiento, ausentismo y deserción1, desde  el primer lapso; lo que nos permitirá acompañar el proceso de aprendizaje, con mayor eficiencia para alcanzar  la calidad del aprendizaje que tanto aspiramos. 

- Asimismo, se debe acompañar la preparación de los estudiantes para la elección  de voceros por sección y año, según el estatuto de conformación del Consejo Estudiantil.   

El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes de los niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en Consejos Estudiantiles.

Durante:

    Luego de socializar la Resolución 058, y organizados todos los colectivos se convocará a Asamblea Escolar consideradala máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisión del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el subsistema de educación básicaAl inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo.

   El  Artículo 7 de la Resolución describe la Conformación y Organización del Consejo Educativo

Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de: Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente y Salud Integral; Deportes, Actividad Física y Educación Física; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades en el subsistema de educación básica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE 2009).

     Si los diferentes colectivos ya están organizados en las diferentes vocerías (Cultura, Deporte, Salud y Ambiente Integral y otros), durante la Asamblea, cada colectivo sólo tiene que postular al miembro previamente acordado, a la hora de conformar cada comité. En el caso del Colectivo de Padres, tenemos que si son tres secciones, por ejemplo, de 1er. Grado, tendremos tres voceros de Cultura, tres de Salud y así sucesivamente, entre los cuales se elegirá uno, el mismo formará parte del Comité de Cultura, pero a la vez, igual que los otros dos continuará siendo vocero en su aula.

Después:

  • Registro del Consejo Educativo,el Artículo 6, hace alusión:

El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Taquilla Única que se instale en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos.

- Monitoria permanente, para tal fin, se elaborará un cronograma de visitas de acompañamiento y se expandirá una red de comunicación en cada municipio.

-   Elaborar cronograma por institución, para los respectivos encuentros entre colectivos. Se cumplirá seguimiento de operatividad.

-   Se difundirá los logros alcanzados por las acciones promovidas.

    Es oportuno destacar la participación de los Consejos Comunales, dado a la importancia que reviste en la cristalización del Proyecto Educativo Integral Comunitario y para que sea más efectiva la cohesión y la participación protagónica.

    Si la Comunidad en donde se encuentra inserta la Institución Educativa no cuenta con Consejo Comunal, el Consejo Educativo debe promover su organización

* Orientadora

Ruthcueto7@gmail.com

1Esta estrategia la aplicó la  Maestra  Belinda, durante la década del 2000,  en  la Escuela Estadal Luisa de Simoes, ubicada en Sierra Maestra,  Municipio San Francisco.

 



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Ruth Cueto


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