Propuestas para el Reglamento de la Ley de las Comunas

Esta iniciativa de elaborar esta propuesta se hace en vista de la necesidad que existe de este reglamento para la ley de las Comunas, como bien es conocido la mencionada ley, tiene algunos vacios. El primero: es que se habla del contenido de la Carta fundacional, pero no se define que es una carta fundacional, esto ha generado confusión, Algunas Comisiones Promotoras han redactado la mencionada carta, como si fuera una Acta Constitutiva de un Consejo Comunal o Asociación cooperativa.

Por lo tanto no es igual un Consejo Comunal a una Comuna. Porque en el mencionado consejo, nace es como un nuevo sistema de auto gobierno y la Comunidad Urb o Barrio tiene su ámbito territorial definido, solo que la ley de los Consejos Comunales. Nuestros legisladores de la A.N en aras de buscar una mejor forma de trabajo y de planificación para los miembros del gobierno comunitario, establecieron un mínimo de familia y un máximo.

Muy diferente a la Comuna en esta se está creando una nueva identidad territorial. Igual como si se estuviera creando un nuevo Municipio o Parroquia, en este sentido “la Carta Fundacional”e como en vida nuestro Supremo líder de esta revolución Bolivariana lo manifestó para que el pueblo entendiera bien claro, palabras de Chávez la Carta fundacional es una pequeña “Constitución.”

Y así es la Carta fundacional es un texto que al elaborarse y aprobarse a través de un referendo consultivo y luego según la ley de las Comunas, adquiere su figura jurídica al ser registrada por el Ministerio de las Comunas. Que más bien podríamos decir que el registro es el acto que refrenda dicho texto.

Pues bien en este sentido se tendría que esperar que la Carta fundacional fuera refrendada (registrada) para darle el ejecútese, que sería la conformación del gobierno comunal.

Si nos basamos en esta lógica en la mencionada carta no podrían aparecer ningún nombre de vocero o vocera ni el cargo que este va a ocupar. Lo de la publicación de la Carta Comunal igualmente debe ser refrendad para poder publicarse en gaceta comunal. Quien es el ente de gobierno de la Comuna con carácter jurídico las Comisiones Electorales Permanente que actuaron en la convocatoria y realización del referendo consultivo donde se aprobó la Carta fundacional; Por lo tanto la publicación de la Carta Fundacional en la gaceta Comunal tendría que hacerla y publicarla el Poder Electoral Comunal,

Otra cosa que se tiene que aclarar en el reglamento son lo de los Comité de gestión, según lo que da a entender la ley de las comunas estos vienen a ser como en la actualidad son las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, esto es lo que da a entender la ley de las Comunas cuando establece que el Parlamento Comunal designaría a los miembros de los comités de gestión según el numeral 8 del Artículo 22 de la mencionada ley. Que tampoco tienen una definición, el Articulo 31 lo único que establece claramente es que es un ente de articulación con las organizaciones sociales que hacen vida en el ámbito de la Comuna, No dice cuantos miembros lo van a conformar analizado lo expuesto en el mencionado artículo y dejándonos llevar por la lógica, estos Comités de gestión son los que van a recibir los proyectos, propuestas y a la hora de que el Parlamento seccione EL Comité de gestión designarían a uno de sus miembros para hacer la ponencias sobre, los proyectos, necesidades, planteamientos de los diferentes organizaciones sociales, denuncias y otros. Como también los planteamiento que el Consejo Ejecutivo le haga al Parlamento Comunal, Viéndolo bien Hubiera sido más fácil y menos enredado, para que el pueblo entendiera claramente las funciones del Parlamento Comunal, establecer en las definiciones, Que el Parlamento Comunal desarrollaría la mismas funciones y praxis que ejerce la Asamblea Nacional y punto. Porque de lo contrario si no existe una praxis igual la plenaria del Parlamento Comunal se puede volver una gallera, en este sentido los Comités de gestión se deben designar en un lapso no mayor de noventas días contado una vez que se realice la instalación del Parlamento Comunal. Creemos que los comités ante mencionado no pueden pasar de tres miembros conformados por uno de los parlamentario principales y dos de los parlamentarios que fungen de suplentes

En lo actuales momentos algunas Cartas Fundacionales tienen dentro de su texto la estructura de gobierno, aparte de que en inicio de la Carta; dice textualmente (NOSOTROS LOS VOCEROS Y VOCERAS PROMOTORES) nombre y apellido. Valga la comparación es como si en el texto de nuestra Constitución Bolivariana, aparecieran al inicio de la misma los nombres de los Constituyentitas. Aclaro que estoy de acuerdo que al final de la misma este firmada y sellada por un miembro de cada Comisión Electoral Permanente eso sería lo más justo.

También se ha oído que algunas Comunas en construcción confundidas por la misma ley una vez electo el parlamento comunal este ha elegido al resto de las instancias del gobierno comunal.

Esta confusión la genera el artículo 27 de la ley de las comunas, por las siguientes faltas o olvido, cuando la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de ley de las Comunas en este texto la figura del parlamento recaía en la Asamblea Ciudadana, como tal tendría que hacer una elección universal y secreta para elegir el Consejo Ejecutivo y establecen en la ley todo lo relativo a los requisitos para postularse para ser miembro de dicho consejo. Pero al modificar el proyecto y crear un parlamento comunal. Aquí se genera un vacio en el mencionado artículo 27, pues nos son atribuciones del Parlamento Comunal el de coordinar actos electorales, esa es una función del Poder Electoral de la Comuna, ahora que designe de su ceno al Consejo Coordinador del Parlamento integrado por tres parlamentarios es otra cosa y sería lo más viable para el buen funcionamiento del Parlamento.

El numeral 12 de las funciones del consejo Ejecutivo de la Comuna este preparara la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal es como si el Presidente Maduro le hiciera la agenda a la A.N. a mi parecer esto está fuera de lógica la agenda de sesiones ordinarias del Parlamento Comunal la debe preparar es el mismo.

Lo que uno ve claramente es que es difícil legislar para crear leyes socialistas,

Porque en el Socialismo lo debe prevalecer es la igualdad y la equidad. No puede existir ventaja, ni vías que puedan permitir que esta se genere.

Esta reflexión la hago por cuando leo el Articulo 23 de la ley Orgánica de las Comunas y me establece que el parlamento estará integrado por un vocero o vocera principal y su respectivo suplente electo por cada Consejo Comunal muy bien ahí existe una igualdad, pero cuando me establecen que tres van a ser electo por las organizaciones productivas y uno más designado por el Banco de la Comuna, aquí se puede generar una desigualdad porque puede dar la casualidad de un vocero de la área de producción y el del banco sean habitantes de un mismo Consejo Comunal, que pasaría allí que este tendría tres votos a su favor. Estoy claro que en este nuevo sistema de gobierno debe es prevalecer es la actuación basado en trabajar por amor al prójimo con justicia social. Pero también debemos claro que todavía estamos contaminados y que todavía muchas personas están llenas de envidia, egoísmo, ventajismo y paro de contar.

El segundo vacio de la ley de las Comunas es: la parte electoral la ley menciona la circunscripción, pero no establece como va estar integrada ni cuales van ser su atribuciones.

El tercer vacio es: de las elecciones al analizar la ley se ve que existen elecciones de primer grado y de segundo grado. Igualmente existen elecciones de primer grado internas (que incluye una solo comunidad) y otras a nivel general (que incluye a todas las Comunidades de la Comuna, esto quiere decir que a la hora de la elecciones van a existir dos boletas electorales.

Ahora explico porque menciono dos boletas el vocero o vocera al parlamento comunal, es electo por la comunidad es de suponer que se postularan varias personas para ese cargo. Esta sería la elección interna.

Ahora cuando se habla que los Consejos Comunales elegirán tres para la conformación del Consejo de Planificación de la Comuna, aclaramos el Consejo Comunal no son los Voceros y Voceras son todos los habitantes, lo que da a entender primero que los postulados para ser electos deben aparecer en una boleta electoral que estará a la hora de las elecciones del gobierno de la comuna en todas las comunidades. Igualmente tres Voceros o voceras principales y tres suplentes para la conformación del Consejo Ejecutivo

Del Consejo de Economía Comunal aquí está claro que para postularse debe ser miembro del Comité de encomia, Aquí voy aclarar cuando se estaba discutiendo la ley y hicimos la propuesta de la integración de la figura de consejos populares, la propuesta era que fuera conformado por un miembro de cada comité en pro de lo que se llama igualdad y equidad, no puede ser que una comuna ejemplo la nuestra que ahora somos dieciséis (16) tengan voz cinco voceros (5) que son los principales y los otros once (11) aquí se le debe hacer una enmienda a la ley de las Comunas.

Pero como tenemos por lo momentos apegarnos a la ley estos cinco principales y cinco suplentes también deben ser electos por votación universal de todos los habitantes de la comunas, e igualmente los de la contraloría, cuenta Dante y miembros del Banco Comunal.

Aclaro la ley cuando el consejo de contraloría comunal estará integrado por cinco (5) voceros o voceras y cinco suplentes electo entre los integrante, de las unidades de contraloría social, se entiende que es de estos integrantes que se van elegir ahora sería más claro si estableciera que estos serian designados o electos en asamblea de voceros y voceras de las unidades sociales de contraloría que integran la comuna. Se transformaría en una elección de segundo grado. Lo cual menoscabaría la participación y soberanía del pueblo, En vista de esto sería mejor que sean elegidos en votación universal y secreta a nivel de la comuna-

El cuarto vacio es: El del revocatorio ARTICULO 50. Establece que el Parlamento Comunal, revocara a todos los miembros del gobierno de la Comuna.

Estoy claro que el parlamento puede revocar a los que designa de su ceno que son a los dos (2) del Consejos de Planificación de la Comuna y al que designa para integrar el Banco de la Comuna. Aquí se presenta otro vacio en la ley, la Asamblea Nacional. La plenaria dentro de su ceno elige a un presidente y dos vicepresidente, claro que nuestros legisladores, no podían establecer esta figuras en el parlamento comunal, pero es necesario una figura que coordine las sesiones del parlamento, igualmente se olvidaron del secretario.

Ahora basado en esta lógica hemos deducido que para conformar una comuna se necesita la integración de un mínimo de (5) Consejos Comunales, que serian 5 parlamentarios, mas los tres parlamentarios que designan las empresas de propiedad comunal serian 8 más el que designa el banco serian 9 miembros del parlamento.

Analizando la conformación y basándonos en la lógica los suplentes solo se incorporan cuando falta el vocero principal, ahora comparemos el presidente de la Asamblea Nacional falta y allí no va a llegar el suplente del diputado a presidir la plenaria de la A.N, puede llegar a suplir al Dip. Pero como Dip.

Con esta comparación y análisis los suplentes deben ser escogidos de entre los parlamentarios Comunales Principales,

Ahora analicemos el artículo 51 para que vean que la Carta fundacional no se elabora o redacta nada más con lo que establece el ARTICULO 12 de la ley de la comunas. Habla de las Faltas para ser revocado. Numeral dos. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la ley de las comunas y la carta fundacional de la comuna. Esto da a entender que la Carta fundacional debe desarrollar las normas de funcionamientos que crea más acorde para el buen funcionamiento del gobierno de la comuna, aparte de las que establece la ley o sanciones que puede establecer el reglamento de la ley.

Lo otro aparte del Consejo de la circunscripción electoral de la comuna quien mas hace acto de presencia en el acto de juramentación de la Comuna.

Se establece las normas para la integración de la Comuna es visto algunas Carta Fundacional que ponen lo siguiente. De la integración y ponen es la estructura de gobierno,

Igualmente se debe establecer o aclarar una vez constituido el Consejo Comunal este no se vence, solo se vencen las vocerías, tampoco se le puede negar a un Consejo Comunal su participación en un referendo consultivo porque la máxima autoridad del mencionado consejo es la asamblea ciudadana y esta no tiene estipulado ningún periodo de tiempo.

De las enmiendas de la Carta Fundacional la ley no menciona esta figura, tampoco toco el tema sobre la integración de un consejo comunal al ámbito de la comuna una vez que el ámbito territorial de la comuna este registrado,

Creemos que un consejo comunal que hace lindero con la Comuna y que no existe ningún proyecto de conformación de una comuna donde este consejo comunal se pueda integrar. Puede solicitar su integración al Parlamento de la Comuna previa consulta a los habitantes de su Comunidad.

Ahora los Consejos Comunales que queden encerrados en un ámbito de una comuna, porque no participaron en la realización del referendo para la aprobación de la Carta fundacional automáticamente una vez que la comunidad apruebe su integración elegirá su vocero o vocera parlamentario,

Terminada nuestra exposición sobre los vacios que contempla la ley de las comunas, pasamos a presentar nuestras propuestas basadas en el vivir diario de las realidades y experiencias arquiridas en el duro batallar por construir esta nueva sociedad.


Esta nota ha sido leída aproximadamente 15359 veces.



Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

Visite el perfil de Amado Rivero para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: