Autoridades de la UCV convocan a desobedecer las leyes y al TSJ

Desde hace 13 años las sombras antidemocráticas vencieron a la otrora "Casa que vence las sombras", creyendo que están en un supra estado. Y es que las últimas elecciones de autoridades universitarias en esa casa de estudios universitarios ocurrió en mayo del año 2008. Desde ese entonces Cecilia García se mantiene como rectora, aun cuando su periodo venció en el año 2012. Es decir, tiene 9 años de periodo vencido y allí quedó luego de haber sido designada de manera transitoria como rectora por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia al suspender el proceso electoral ilegal que habían convocado dichas autoridades en el año 2012 realizando una gestión deleznable para la propia universidad y dando un ejemplo de lo que es una gestión absolutamente ineficiente, despótica, y autoritaria. (Igual ocurre en todas las universidades pertenecientes a la AVERUO que eligen autoridades como son la ULA, LUZ, UC, UDO, UCLA, UNEXPO, UPEL, UNA y USB, todas las cuales se han negado a ampliar la democracia universitaria y realizar elecciones de acuerdo a la legalidad que establece el artículo la LOE).

Las ilegítimas autoridades de la UCV están convocando a una consulta a una parte de la comunidad universitaria, y excluyendo a la gran mayoría de la misma, para demostrar su vocación autoritaria y antidemocrática. En dicha consulta, prevista para el 7 de diciembre del año en curso le estarán preguntando sólo a profesores de asistente hacia arriba y a los estudiantes regulares (es decir, a los instructores, así sean del personal ordinario se les prohíbe la participación y tampoco podrán votar los estudiantes de los diferentes posgrados de la UCV) si están de acuerdo o no en violar lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, como es la realización de las elecciones de autoridades con el voto de TODA la comunidad universitaria en igualdad de condiciones y que incluye a estudiantes, profesores, no importando su escalafón, empleados, obreros y egresados, según lo establece la LOE en su artículo 34.3 que establece: "Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento".

También estarán consultando si ese grupo de universitarios está de acuerdo en desconocer la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ que en fecha 27 de febrero de 2020 le ordenó esas autoridades, específicamente a su rectora Cecilia García: "Iniciar un proceso eleccionario que ponga en práctica el principio el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, les corresponde ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia Nro. 0324 del 27 de agosto de 2019" y "deberán crear los cinco registros para el acto comicial de las autoridades universitarias e incluir a todos los sectores, a saber, profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero, así como los mecanismos necesarios para crear los correspondientes padrones electorales de cada sector". (*)

En este artículo se explica en detalle la sentencia del TSJ y las implicaciones jurídicas, académicas y políticas que ella contiene. ¿CÓMO SE REALIZARÁN LAS ELECCIONES EN LAS UNIVERSIDADES VENEZOLANAS? https://www.aporrea.org/educacion/a282543.html.

Por supuesto que las autoridades de la UCV desconocieron totalmente esta sentencia, se escudan en la autonomía universitaria para no hacerlo y no acataron la decisión de la máxima instancia judicial del país. Esa impunidad de la rectora (que se considera una "vaca sagrada" en Venezuela) y de las autoridades ucevistas ha contado con la displicencia de los poderes públicos venezolanos que no actúan para hacer cumplir las disposiciones legales ni judiciales, puesto que ni la Fiscalía, ni la Defensoría del Pueblo, ni el Poder Ejecutivo (MPPEU y Consejo Nacional de Universidades han hecho nada al respecto para defender los derechos conculcados a gran parte de la comunidad universitaria teniendo, como se expresa en términos jurídicos, una INCONGRUENCIA OMISIVA INJUSTIFICADA.

Ahora persisten en su actitud contumaz (**) de no acatar ninguna disposición, ley o sentencia que ellos consideren a su libre albedrío, no ajustarse a sus pretensiones de mantenerse medrando en los cargos ilegítima e ilegalmente ocupados. Inventan una Consulta que pretende colocar en manos del "claustro universitario" tal decisión como si violar una ley puede excusarse argumentando que se hace por decisión de otros u otras. No es más que como se dice en términos populares "escurrir el bulto". Como dice el prof. Absalón Méndez: "Las autoridades de la UCV evaden su responsabilidad transfiriendo a otros lo que es su obligación"

Y peor aún, es como si en tiempos del esclavismo se le preguntara a los amos, si ellos estaban de acuerdo con la liberación de los esclavizados, o como si en tiempos de pleno machismo se le preguntara solo a los hombres si estarían de acuerdo con el voto de la mujer (ambos derechos costaron tantas acciones de violencia, torturas y vidas humanas)

Así que esta consulta que las autoridades de la UCV plantean no es más que una decisión írrita, es decir con todos sus sinónimos: inválida, nula, ilegal, ilícita. (***)

Incluso es INSULTANTE A LA DIGNIDAD DE ESTUDIANTES, OBREROS Y EMPLEADOS, ya que si vemos una de las preguntas que se hacen se plantea una distribución de pesos relativos en la composición del voto de la siguiente manera:

  • Profesores ordinarios: 35%
  • Profesores instructores: 10%
  • Personal docente especial: 5%
  • Estudiantes de pregrado: 20%
  • Egresados de pregrado: 14%
  • Empleados: 8%
  • Obreros: 8%

 

No se explica ni se discierne de dónde se sacaron esos extraños porcentajes. Pero lo que sí se aprecia es el supremacismo academicista y la discriminación de algunos sectores como los profesores instructores que todos saben son docente que concursaron, ganaron su concurso y son personal ordinario de las universidades a quienes se le asigna un 10% en el peso de sus votos, o los empleados y obreros a quienes se les desprecia de tal manera que se les asigna un 8%. Si yo fuese estudiante universitario, profesor instructor, empleado u obrero de esa u otra universidad, simplemente estuviese ASQUEADO Y ENFURECIDO con tal acto de exclusión y desprecio a mi condición de universitario. Y me disculpan la expresión nada académica.

Acá se desconoce una vez más la sentencia aludida de la Sala Constitucional que establece textualmente: 1.- "La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero".

Por supuesto, los resultados los sabemos de antemano sin hacer ningún esfuerzo de prestidigitador o de adivinanza. Una consulta que ningún órgano serio controlará, o supervisará deja a criterio de quienes la impulsan los resultados que luego divulgarán según su conveniencia.

Para más INRI, como decía J.I. Cabrujas, en el documento de la UCV las autoridades exponen: "Los resultados de la consulta serán considerados por el Consejo Universitario como un elemento de juicio para tomar una decisión en relación con la posible reforma parcial del Reglamento de Elecciones de la UCV, de cara a la convocatoria de elecciones de autoridades rectorales y decanos". Es decir, es una mera consulta que puede aprobarse o no por el soberano y omnipotente Consejo Universitario que puede asumir sus resultados o desecharlos como le venga en gana. ¡!Que desfachatez!¡

Sin embargo, no podrán detener los procesos de transformaciones de nuestras universidades en pos de su real democratización.

NOTAS:

(*) SENTENCIA Sala: Constitucional. N° de Expediente: 09-1170

N° de Sentencia: 0047. Ponente: Carmen Zuleta de Merchán

Fecha: 27 de febrero.

Caso: CECILIA GARCÍA AROCHA, Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV); MARIO BONUCCI ROSSINI, Rector de la Universidad de los Andes (ULA); JORGE PALENCIA PIÑA, Rector de la Universidad del Zulia (LUZ); JESSY DIVO de ROMERO, Rectora de la Universidad de Carabobo (UC); ENRIQUE AURELIO PLANCHART ROTUNDO, Rector de la Universidad Simón Bolívar (USB), FRANCESCO LEONE DURANTE, Rector de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado" (UCLA); JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ FRANK, entonces Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET); RITA ELENA ÁÑEZ, Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre" (UNEXPO); LUIS UGALDE OLALDE, entonces Rector de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y DIANA JOSEFINA ROMERO LA ROCHE, entonces Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ).

Decisión: SUSPENDE de oficio la medida cautelar aprobada por la Sala Constitucional en sentencia número 0324 del 27 de agosto de 2019, de tal manera que las "casas de estudios concernidas deberán iniciar un proceso eleccionario que ponga en práctica el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, les corresponde ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia Nro. 0324 del 27 de agosto de 2019".

La Sala Constitucional suspende de oficio la medida cautelar aprobada en el aludido fallo, atendiendo al compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias cuyo período está largamente vencido, de tal manera, que las casas de estudios concernidas deberán iniciar un proceso eleccionario que ponga en práctica el principio el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, les corresponde ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia Nro. 0324 del 27 de agosto de 2019.

En tal sentido, deberán crear los cinco registros para el acto comicial de las autoridades universitarias e incluir a todos los sectores, a saber, profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero, así como los mecanismos necesarios para crear los correspondientes padrones electorales de cada sector.

Se le ordena al Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Universidades, hacer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo e informar a esta Sala Constitucional sobre los actos de ejecución de la presente decisión".

(**) CONTUMACIA. DEL DERECHO PENAL: "…la conducta contumaz en el proceso penal es aquella proveniente de la rebeldía de todo imputado, detenido o en libertad, de presentarse o comparecer a la sede de los juzgados en los cuales es procesado. Esa rebeldía, se traduce en una renuncia manifiesta al derecho de ser oído en un acto público al cual ha sido llamado por la autoridad competente, la cual es contraria a lo dispuesto en el artículo 257 de la Carta Magna que establece que el proceso es un instrumento para el logro de la justicia, así como al artículo 26 eiusdem, que prescribe el derecho a una tutela judicial efectiva, específicamente, a celebrase un juicio sin dilaciones indebidas…". (Vid. Sentencia No. 730/25.4.2007, ratificada en decisión No. No. 908, 15.7.2013, No. 1666/28.11.2013 y No. 292/15.3.2015).

(***) OPINIÓN DEL PROFESOR ERIC OMAÑA: "La consulta a mi modo de ver tiene el propósito final de poner al Claustro, al cual pertenezco, en modo de rechazo a la legislación vigente, es decir, involucrar a mas figuras universitarias en una política de ilegitimidad, resaltada por la cantidad de decanos y decanas "encargados", no electos.

Ambas preguntas intentan matizar el contenido de la Ley Orgánica de Educación. Cualquier persona que no haya leído esa ley pudiera creer que la universidad está intentando una vía para congeniar con el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Nada más alejado de la verdad. La intención es continuar por la senda de la sedición que ya le ha costado la vida a mucha gente.

Si no lo saben estimados y estimadas colegas, el TSJ le ordenó a este Consejo Universitario (CU) que preparase el nuevo reglamento electoral, y hace años lo ordenó, mucho antes de esa sentencia, ante una consulta que hizo la misma rectora, los profesores bolivarianos, agrupados en Proyecto Socialista, llevamos al CU un proyecto de reglamento electoral que cumple cabalmente con la LOE, el cual debe estar en alguna gaveta del archivo "muerto".

Así que cada quien vea, analice y se decida, si apoya el modo de sedición en que andan, no solo las autoridades de la UCV sino las directivas de los gremios de profesores y empleados, o hace el esfuerzo para encaminar a la UCV hacia la legalización, y con ello a la normalización de actividades"

 



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Cécil Gerardo Pérez


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