Payasada


Dejo expresa constancia que esta opinión no es para legitimar o deslegitimar a nadie, ni a los que están allá ni a los de aquí, sino explicar, diáfanamente, que lo que están haciendo no tiene valor alguno.

Me siento obligado, en mi condición de abogado, a rechazar enfáticamente la pantomima de antejuicio de mérito, que según los medios de comunicación, le siguen unos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, venezolanos, designados por la Asamblea Nacional, en la capital colombiana de Bogotá, obviamente con el consentimiento de las autoridades, o al menos algunas de ellas, del vecino país.

Primero debemos aprender que el artículo 18 de la Constitución de la República, establece que la capital es la ciudad de Caracas, que a su vez, es asiento de los órganos del Poder Nacional, pudiendo éstos ejercerse en otros lugares de la República.

En desarrollo de dicha norma, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia pauta que Caracas es el asiento permanente de ese Supremo Juzgado, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones en otro lugar de la República.

Entonces, la primera afirmación es que solamente puede sesionar dentro del territorio nacional y no hay excepción a ello, si queremos mantenernos dentro de la constitucionalidad.

El artículo 266 de nuestra Carta Magna señala, de manera expresa, cuáles son las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, y en el numeral 2 indica la de declarar si hay mérito o no para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, seguir conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional.

La ley que rige al Máximo Tribunal, obedeciendo lo antes dicho, en su artículo 110, advierte que corresponde a la Sala Plena el procedimiento referido, de manera que solo esa instancia tiene la competencia para ello. Asimismo, el articulo 7 ibídem, instaura que dicha Sala estará integrada por los 32 magistrados de esa máxima instancia.

Tenemos entonces el segundo corolario, cual es que le compete a la Sala Plena conocer del antejuicio pretendido, y los doce exiliados no hacen quórum para sesionar válidamente. 

En esa mala parodia actúa como fiscal general de la República, la Dra. Luisa Ortega, quien está actuando fuera de su despacho, que tiene su sede en la capital de la República, violando además el artículo 11 de la Ley Orgánica que la rige, pues en el numeral 1 le impone, como obligación, la de velar por la observancia de la Constitución y las leyes, entre otras.

Y es que, para ese pésimo espectáculo su participación es imprescindible, puesto que de acuerdo a la propia Constitución Nacional, tal procedimiento solo lo puede incoar el máximo representante de la Vindicta Pública.

Tenemos entonces que, además, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no méritos para el enjuiciamiento del Presidente de la República, o quien haga sus veces, previa querella del fiscal general de la República.

Veamos así, que sin entrar a discutir la legitimidad o no de los magistrados designados por el Poder Legislativo, que es el órgano encargado de sus nombramientos, y si los que actualmente ejercen sus cargos en el territorio nacional están mal o bien designados, ellos no pueden constituirse en la pretendida sala plena, menos en Bogotá, ni siquiera para fingir un proceso.

Señalamientos parecidos pudiésemos hacer en cuanto a la actividad que en tal sentido ha desplegado Luisa Ortega Díaz, quien fue destituida por la Asamblea Nacional Constituyente, esa misma que designó a quien hoy ejerce, al menos dentro de Venezuela, las funciones de fiscal general de la República.

Dejo entonces expresa constancia que esta opinión no es para legitimar o deslegitimar a nadie, ni a los que están allá ni a los de aquí, sino explicar, diáfanamente, que lo que están haciendo no tiene valor alguno.

Discutiendo este tema con un egregio colega, fui objeto de su crítica, señalándome que el asunto no era jurídico sino político, a causa que en Venezuela los poderes públicos están secuestrados, sin independencia ni autonomía. Se trata de una forma de hacer ver al mundo lo que estamos padeciendo, por tanto, es una vía plausible y admirable.

Le contesté, “es que mi estructura de abogado no me permite asimilar tal planteamiento. Creo que perdieron, como decía mi maestro Sebastián Artiles, el concepto del ridículo. Unos profesionales del derecho que han colmado todos y cada uno de los requisitos para administrar justicia en nuestra última instancia, deberían, por su formación y convicciones, utilizar otras alternativas para dar a conocer sus opiniones acerca del gobierno venezolano”.

“Tampoco entiendo -le dije- cómo es posible una alianza con una persona a le que achacaban el ser absolutamente oficialista y parcializada. Su actuación frente al Ministerio Público, según mucha gente piensa, no fue perspicua, y una prueba de ello, creen e insisten muchos, fue el proceso al dirigente y líder político Leopoldo López, que al parecer, no conozco las actas; fue un juicio absolutamente amañado, en el cual, sin su participación activa, no hubiese sido posible, y cuando el río suena, piedras trae, dice nuestro refranero”.

@gadeaperez

Enviado a través de jljimenezl19@gmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 2033 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter