Orden en el uso del espectro radioeléctrico

Antes de desarrollar el aspecto central de presente artículo es necesario conocer el concepto del espectro radioeléctrico. En tal sentido, se tomara como referencia lo señalado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), quien lo define como el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000 GHz) y se propagan por el espacio sin guía artificial. El mismo se divide en bandas de frecuencias, que se designan por números enteros, en orden creciente. Las bandas de frecuencias constituyen el agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con límite superior e inferior definidos convencionalmente. A través de estas bandas se emiten los mensajes e imágenes que se escucha y observa en la radio y tv.

Ahora amigo lector, imagínese por un momento que Usted es el administrador o propietario de una casa la cual alquilo hace 10 o más años mediante un contrato de arrendamiento, el cual llega a su fin por que se ha cumplido el plazo o el termino previsto; pero además imagine que el inquilino al cual Usted le alquilo la casa, la haya estado utilizando de una manera inadecuada, ¿Qué haría Usted?, ¿Acaso no rescataría la casa, valiéndose del legitimo derecho por haberse vencido el contrato?

Este rescate es justamente lo que ha venido haciendo el Ministerio del Poder Popular de Obras Publica y Vivienda a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), quien es el ente gubernamental encargado de hacer cumplir el marco legal establecido para el uso del espectro radioeléctrico, bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, según el artículo 7 de la LOT, y para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión que otorga el estado venezolano, como administrador de los bienes propiedad de todos los venezolanos y venezolanas.

Partiendo de esta potestad otorgadora, así como, de la sancionatoria, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tomo la decisión de suspender la licencia a 34 emisoras radiales y televisivas con motivo de no estar apegadas a la normativa existente. A partir del 31 de julio del año en curso, una vez revisado los recaudos exigidos en el proceso previo de actualización convocado, se inició el proceso de notificación a las emisoras de radio, en aquellos casos de vencimiento de la concesión o permiso, titulares de concesiones hoy fallecidos, personas que vienen explotando ilegalmente el servicio y, renuncia a las concesiones o permisos, en aquellos casos en que el titular no solicitó la adecuación de sus permisos oportunamente.

Todas las empresas y fundaciones a nivel nacional fueron notificadas por vía pública y privada de los recaudos solicitados en la fase de actualización que lleva adelante Conatel. La mayoría se apegaron al requerimiento legal, otras desconocieron el llamado, por no tener la documentación legal que los autorizaba para explotar la frecuencia que están utilizando. Esta actuación contradice lo señalado en el artículo 15 de la LOT, donde están establecidos los deberes inherentes al otorgamiento de una habilitación o concesión. Tal es el caso del Circuito Nacional Belfort (CNB), circuito que tiene varias emisoras en todo el territorio nacional sin la permisologìa necesaria, de acuerdo a la información emitida por el ente legal; inclusive el mismo ministro Cabello, los invito públicamente para que demostraran lo contrario.

Ante el proceder legal del Estado a través de la instancia competente de manera inmediata arranca el show mediático, desinformando y mintiendo a la colectividad. Señalan que el gobierno les esta quitando la concesión, situación totalmente falsa, la realidad es el incumplimiento de las premisas establecidas en la ley. Por ejemplo, el titular de la concesión es quien puede hacer uso de la misma, no es transferible como un instrumento financiero, ni por razones hereditarias. El artículo 21 de la LOT establece la duración de las habilitaciones administrativas, la cual no podrá exceder de veinticinco años; estableciendo la posibilidad de ser renovada por iguales períodos siempre que su Titular haya cumplido con las disposiciones legales previstas.

Se ha determinado concesiones con más de treinta y cuarenta años explotadas por personas que no son los titulares de los permisos otorgados. En resumen, existe un procedimiento administrativo normal que desarrolla el estado a fin de garantizar el uso adecuado de un servicio que es propiedad de todos. Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones es potestad del estado. Asimismo, el artículo 173 de la LOT establece la posibilidad del decomiso de los equipos y materiales empleados en la instalación, operación, prestación o explotación del servicio; cuando se insista en utilizar el espectro radioeléctrico sin poseer la habilitación. Hacemos referencia al mencionado artículo, como un adelanto a aquellas empresas que insistan en desconocer la autoridad del estado en el área.

Los dueños de los medios de comunicación de la oligarquía estaban acostumbrados en Venezuela a chantajear al gobierno de turno, a los cuales amenazaban con generar matrices de opiniones contrarían a estos si no les cumplían con determinada petición. Esta situación se acabo con la llegada del Comandante Chávez, de allí la campaña mediática constante que puede apreciarse en contra de la Revolución Bolivariana. Hoy día ante el incumplimiento administrativo de algunas empresas, apelan a la manipulación, no creíble en el pueblo, según la cual el gobierno cercena o liquida la Libertad de Expresión, argumento falso que vienen utilizando desde hace 10 años. El venezolano o venezolana común, puede apreciar por el contrario un libertinaje de prensa, donde algunos medios mienten descaradamente, llaman al magnicidio, golpe de estado y montan ollas informativas falsas con la intención de desestabilizar la tranquilidad existente en el país.

La necesidad de democratizar el espectro radioeléctrico, puede verse impulsado por el mismo incumplimiento de las empresas. Es una urgencia socializar los medios de comunicación con la finalidad de darle mayor poder al pueblo, a fin de garantizar una información oportuna y veraz, tal como lo establece la Constitución Nacional.


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Ramón Lobo

Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Mérida. Coordinador Estadal del PSUV. ramonlobo.psuv.org.ve

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