Cambiar el régimen político de Venezuela es el objetivo principal de Estados Unidos en América Latina

Análisis: ¿Cómo viola EEUU Derecho Internacional Humanitario en Venezuela?

¿Cómo viola EEUU Derecho Internacional Humanitario en Venezuela?

¿Cómo viola EEUU Derecho Internacional Humanitario en Venezuela?

Credito: Aporrea-Agencias

Lunes, 16 de septiembre de 2019.- Por considerarlo de importancia para el momento político que vive el país, por considerarlo un valiosos aporte para la comprensión de las circunstancias en las cuales nos hallamos inmersos, estamos reproduciendo el serio trabajo realizado por Laila Tajeldine para Hiiispan T V, que ponemos a disposición de aporreadores y aporreadoras para su estudio y consideración.

A pesar de que en los últimos años, los Estados Unidos han adoptado todas las medidas para cambiar el régimen en Venezuela, Nicolás Maduro sigue en el poder.

Cambiar el régimen político de Venezuela es el objetivo principal de Estados Unidos en América Latina, para ello desde la Nación Norteamericana se han activado un conjunto de medidas coercitivas para deponer a un gobierno elegido democráticamente por su pueblo, que no responde a sus intereses de dominación económica y política.

Estados Unidos contraviniendo los principios que regulan las relaciones entre los países, de soberanía, independencia y no injerencia, aplica contra Venezuela un conjunto de medidas económicas que afectan la vida de sus ciudadanos. Tal método, utilizado en otras naciones, revelan como a través de un desastre humanitario Estados Unidos pretende revertir los sistemas politicos de los Estados. Así lo verifica un Documento desclasificado en el año 1991 en Estados Unidos, proveniente del Subsecretario del Departamento de Estado, Lester Mallory, suscrito en el año 1960, donde el funcionario afirmaba, refiriéndose a Cuba, que el único medio para enajenar el apoyo interno en la Nación Caribeña era a través de medidas que causarán dificultades económicas a fin de disminuir ingresos al pueblo, causar hambre y desesperación, lo que traería como consecuencia el derrocamiento del gobierno.

Para nadie es un secreto que la estrategia de Estados Unidos ha estado centrada en impedir la actividad del Gobierno venezolano en la adquisición de alimentos y medicamentos, asi como otros insumos necesarios para la vida de su población. En una reciente medida Estados Unidos sancionó a varias compañías importadoras de alimentos que proveen sus productos al Programa Estatal de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) que garantiza rubros esenciales de primera necesidad a mas de 7 millones de familias en Venezuela.

Lo cierto es que las sanciones, bloqueos y cualquier otra medida similar son un modo de intervención que, a través de la agresión económica, pretenden coaccionar a gobiernos para determinados fines políticos y económicos lo cual lo hace violatorio del Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario.

¿Qué normas del Derecho Internacional viola Estados Unidos al sancionar y bloquear Venezuela?

De acuerdo a la legislación internacional ninguna norma justifica un bloqueo en tiempos de paz y las acciones de EE.UU contra Venezuela es considerada un acto de guerra no justificada aunque si interesada, asi mismo las sanciones se constituyen como un instrumento ilegal de injerencia en la vida política y económica de los Estados y mucho mas cuando son unilaterales. Veamos las normas que se están violentando:

La Declaración de Montevideo sobre los derechos y deberes de los Estados en 1933: los Estados tienen derecho de organizarse como mejor lo entendiere, determinar la jurisdicción, legislar sobre sus intereses… Ningún estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos ni externos de otros.

Carta de las Naciones Unidas de 1945: artículo 2 numeral 7, los Estados deben abstenerse en los asuntos de estricta jurisdicción interna de los otros. “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados...”.

Carta de la OEA de 1948: ninguna disposición de la Carta autoriza a alguno de sus miembros a intervenir en asuntos de estricta jurisdicción interna de los Estados. Art19. Ningún Estado tiene derecho de intervenir por ningún motivo en los asuntos de otros estados, ni militar, política, económica o culturalmente.

Declaración ONU de 1965 sobre la “Inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y la protección de su independencia y soberanía”, que establece que la violación del principio de no intervención constituye una amenaza para la independencia, la libertad y el normal desarrollo político, económico y social de los países y puede constituir un serio peligro para el mantenimiento de la Paz. Para la Declaración, ningún Estado puede aplicar y fomentar el uso de medidas económicas, políticas y de cualquier indole para coaccionar a otro Estados, a fin de lograr que subordine el ejercicio de su derecho soberano u obtener ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán abstenerse de organizar, financiar, apoyar, fomentar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en otro Estado.

Declaración ONU de 1970 “Sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de la ONU”: ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de otro. Por tanto, no solo la intervención armada esta contemplada, sino también cualquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado o de los elementos jurídicos, económicos y culturales que son para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de el ventajas de cualquier orden. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema politico, economico, social y cultural, sin injerencia de ninguna forma por parte de otro Estado.

Carta de derechos y deberes económicos de los Estados. Res 3281 del 12 de diciembre de 1974. En la misma establece Art. 32- Ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra indole, ni fomentar el empleo de tales medidas con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos.

Ahora bien, no solo la legislación que regulan las relaciones internacionales son transgredidas por la nación norteamericana, sino también aquellas legislaciones que pretenden dar garantía de Derechos Humanos al hombre, en este caso a los habitantes en Venezuela.

Normas del Derecho Internacional Humanitario quebrantadas por EE.UU en Venezuela: “Recurrir a medidas económicas con propósitos políticos violan los DDHH” así lo aseveró el Relator Especial sobre el Impacto Negativo de las Medidas Coercitivas Unilaterales en el disfrute de los DDHH, Sr Idriss Jazairy. El Relator Especial ha mostrado gran preocupación sobre el creciente impacto negativo de las sanciones de EE.UU contra Venezuela y su incidencia en los DDHH de esa población. Veamos que normas específicas se violentan.

Declaración Universal de los DDHH en ella se establece que los Derechos Humanos deben ser protegido de forma integral y es deber de los Estados hacer cumplir el mandato de la Convención. Art. 2- Todas las personas tienen los mismos derechos, sin distinción en el color, sexo u opinión política. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del pais o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona. Art. 3- Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona. Art. 19- Todo individuo tiene libertad de opinión y expresión, ello incluye no ser molestado a causa de sus opiniones.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Para muchos academicos y estudiosos de las leyes la acción de EEUU se enmarca con lo que se califica como Crimen de Lesa Humanidad. De acuerdo al Art. 7- Se entiende por “Crimen de Lesa Humanidad” cualquier acto que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistematico contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque a través de la persecución a una colectividad por motivos politicos, raciales, nacionales u otros motivos internacionalmente reconocidos como inaceptables. De acuerdo al Estatuto de Roma, se entiende la persecución como la privación intencional o grave de los derechos fundamentales garantizados en el Derecho Internacional en razón de la entidad de un grupo o colectividad.

Convención Internacional sobre los derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, sociales y culturales, en ambos textos indican en su articulo 1. Parágrafos primero y segundo que indican que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Segundo: para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Resolución 55/110 de marzo de 2001 de la Asamblea General de las Naciones Unidas referente a los DDHH y las medidas coercitivas en la que se insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar medidas unilaterales no conformes al Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas, en particular las que tengan caracter coercitivo con todos los efectos extraterritoriales que suponen obstáculos a las relaciones comerciales, obstruyendo de este modo el cumplimiento de los estipulado en la Declaración Universal de los DDHH.

Asi mismo EE.UU viola un sin numero de resoluciones aprobadas en las Naciones Unidas y sus cuerpos adscritos, como la Resolución 27/21 del 3 de octubre de 2014, del Consejo de DDHH y la Res 70/151 del 17 diciembre de 2015 sobre los Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales que condenan la aplicación de Medidas Unilaterales contrarias el Derecho Internacional, en particular las de carácter coercitivos que crean obstáculos e impiden la realización plena de los DDHH y llama a los Estados a que abandonen esta práctica.

Las consecuencias del bloqueo económico, comercial y financiero contra Venezuela han sido devastadoras, lo que ha traido como resultado perdidas calculadas en 38.000 millones de dólares, incluyendo el robo de los activos y bienes de Venezuela en el exterior. Además, resultados directos en la población, como falta acceso a alimentos y medicamentos, reducción de la ingesta calorica, aumento de enfermedades, falta de acceso a servicios antes garantizados por ese Estado, muertes, entre otras afectaciones. Por lo tanto resulta indiscutible concluir que las medidas empleadas por EE.UU en Venezuela violan directamente los DDHH del pueblo venezolano y se constituyen en un Crimen de Lesa Humanidad que requiere de una inmediata reacción internacional.


 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 11142 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter