¿Existe en Venezuela un tabú de los poderes facticos para no abordar el aumento de sueldos y salarios dignos...

...y pago de las prestaciones sociales de la clase trabajadora?

 

Los poderes facticos existentes en Venezuela, en concreto el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo (Asamblea Nacional) (AN), contra todo pronóstico, dado el carácter revolucionario como derechos irrenunciables dio el presidente Hugo Chávez para que trabajadores y trabajadoras tuvieran un salario digno y correspondiente pago de prestaciones sociales al final de su jornada de trabajo tal como está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRPV: 1999: Artículos 91 y 92) y en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores (LOTTT: 2012: Artículos 98,111 y 141), han asumido una actitud silente puesto que funcionarios públicos y diputados/as de la AN militantes del PSUV y Gran Polo Patriótico (GPP) se comportan como si hubieran recibido orden de abstenerse de emitir opinión alguna y abrir una discusión nacional en materia de incremento de sueldos, salarios y prestaciones sociales hasta tanto no reciban instrucciones al respecto de parte del más alto nivel gubernamental.

Actitud silente y displicente existente que en ambos poderes públicos se expresa, en primer lugar, al negarse, de acuerdo a principios y normas constitucionales y legales establecidas en el país, a dar información y explicación pública, oportuna y satisfactoria sobre esta situación de crisis laboral y social como también decir cuándo será debidamente abordada y enfrentada esta problemática de los salarios, sueldos y prestaciones sociales; y en segundo lugar, al subestimar e ignorar estudios, análisis y recomendaciones que en relación a esta materia tiene la clase trabajadora han escrito y sugerido destacados/as venezolanos/as vinculados/as al proceso revolucionario liderado por el presidente Chávez; actitud de parte de sus autores de reclamo legitimo en correspondencia con el pueblo que confronta situaciones de pauperización por el deterioro de sus condiciones de vida. El caso más condenable está en la Asamblea Nacional que a pesar de la urgencia que el pueblo reclama para enfrentar dicha situación, en un año de funciones asumió la posición de no realizar un debate parlamentario para abordar esta realidad de empobrecimiento sistemático del pueblo. Y miembros de la AN que intentaron hacerlo fueron desautorizados e incluso amenazados por diputados integrantes de la Comisión de Finanzas de ese órgano legislativo de aplicarles sanciones al considerar que esa petición era un atrevimiento violatorio de la disciplina partidista.

A este respecto, ante la falta que cometen estos organismos para cumplir con sus deberes constitucionales y legales vale recordar lo que consagra la CRBV en cuanto a la Admiración Pública y la AN.

La CRBV expresa en el Artículo 141: "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno de la ley y al derecho". Es más en la Exposición De Motivos De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela está escrito: "Sección Segunda De La Administración Pública Por definición, la función ejercida por la Administración Pública está sujeta al servicio público o interés general, por ende debe estar al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, de privilegios o discriminaciones".

Y el Artículo 187 de esta Constitución dice: "Corresponde a la Asamblea Nacional:

1.Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional (…)".

En la LOTTT el presidente Hugo Chávez al dictar el Decreto Con Rango De Fuerza De Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras expuso: "Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros Dicta (…)".Para ahondar más a este respecto la LOTTT al referirse a la Irrenunciabilidad de los derechos laborales en su Artículo 19 establece: "En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadora (…)".

Otro aspecto importante que resalta la legitimidad revolucionaria y social de la LOTTT está en citar la reseña histórica que sobre la evolución de la legislación laboral venezolana descrita en los primeros párrafos de la Exposición De Motivos de la Ley Del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores: "El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928 (…) y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936 que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivadas del hecho social del trabajo (…). Esta ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983) sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991.

La Ley orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir de 1989 (…). Poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha de 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del cálculo de prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras "a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía" (CRBV, artículo 92) complementado con una disposición transitoria que ordena la "instauración de un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrara el pago de este derecho de forma proporcional al tempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años" (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3)".

Pero otro aspecto importante de esta historia de la evolución del derecho laboral venezolano que no está escrito se refiere al comparar el lapso establecido en la disposición Cuarta Numeral 3 de la CRBV para aprobar la AN un nuevo Régimen de Prestaciones Sociales y hacerlo dentro del primer año de su instalación con el momento que se hizo efectivo legalmente este nuevo régimen. Como se sabe la Asamblea Nacional proclamó la CRBV el 20 de diciembre de 1999 y el presidente Chávez dicto el Decreto de Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras el 30 de abril de 2012. Es decir, el nuevo régimen de prestaciones sociales esperó 13 años para su nueva instauración y no fue precisamente producto de la iniciativa asumida por la AN como era el mandato constitucional sino por voluntad y compromiso ineludible revolucionario del presidente eterno Hugo Chávez. Otro asunto ha destacar en este inexplicable retraso tiene que ver con la actuación que la clase obrera especialmente chavista mantuvo en el transcurso de los años de 1999 al 2011 puesto que el país no conoce una activa y sostenida lucha sindical para que la AN cumpliera con lo establecido en dicha disposición Constitucional Cuarta Numeral 3.

Recordemos parte de las palabras que pronunció el presidente Chávez el día que promulgó la referida LOTTT: "Esta ley que voy a enviar para que el órgano judicial revise su carácter jurídico, es producto de largos años de lucha, de atropello contra la clase obrera. La batalla sigue siendo dura, no solo contra la burguesía y los golpistas, sino también contra la falta de consciencia y la burocracia" (BBC Mundo 30 de abril de 2012). Por otro lado, Nicolás Maduro Moros en ese entonces Canciller de la República afirmó: "la nueva ley busca garantizar los derechos laborales, dar estabilidad a los trabajadores y la distribución justa de la riqueza y señaló que la anterior normativa aprobada en 1997, solo pretendía "flexibilizar las condiciones del trabajo del país y colocar las condiciones para instaurar el sistema neoliberal" (ídem). ¿Qué hubiera pasado en Venezuela y con la clase trabajadora si el presidente Chávez no hubiera puesto su voluntad y empeño revolucionario para decretar la referida LOTTT en un momento vital de su vida?

Lamentablemente diputados/as de la AN, funcionarios públicos y supuestos dirigentes sindicales consideran al presidente Hugo Chávez como pasado y no como historia viva, perenne, líder y guía indiscutible del proceso Revolucionario Bolivariano actitud que, al contrario, persiste en mayoría del pueblo venezolano. Esos personajes así caracterizados aspiran que se produzca una reforma en la LOTTT que coloque a la clase obrera y la economía venezolana en línea con las tesis neoliberales de la flexibilización laboral y globalización capitalista salvaje.

Siendo este el comportamiento de los poderes facticos mencionados y ante la ausencia de una fuerza sindical de vanguardia que lucha en favor del pleno respeto y vigencia de los derechos laborales establecidos en la LOTTT, corresponde al pueblo venezolano asumir su legítima defensa siguiendo el camino trazado por presidente Hugo Chávez para establecer un gobierno fundado en las palabras del Libertador pronunciadas el 15 de febrero de 1815 en el Congreso de Angostura: "El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

Mientras existan funcionarios públicos que como el avestruz meten la cabeza en un hueco en el suelo para no ver y oír las angustias y necesidades del pueblo necesario es repetir: "Solo el pueblo salva al pueblo". Y máxime si se mira para el lado de la oposición, sea cual sea, esta problemática de pauperización del pueblo venezolano no será objeto de preocupación alguna dado su convicción neoliberal capitalista y mucho menos para la imperialista criminal del gobierno estadoiniense.

 

Mérida, 30 de diciembre de 2021,

 



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Amado Moreno Pérez

Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas.

 amadoula@hotmail.com

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