La Carta es Magna, no mínima

La oposición venezolana, en ese juego constante de utilizar los medios de descomunicación para su propio beneficio, ha intentado confundir al electorado y al pueblo venezolano en general; esta oposición que en sus delirios recurrentes sueña con arrebatar el poder a los revolucionarios, se ha empecinado en convertir el tema de las sanciones administrativas en algo político-partidista, y vender la farsa al mundo y sus alrededores.

Los abogados de los sancionados con inhabilitación política para ejercer cargos de la Función Pública, leen a viva voz el Art. 65 de la CRBV (No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.) pero lo que no nos dicen, es que articulo solo trata en temas de sanción civil o penal.

¿Será que acaso esta Constitución que tanto defendieron el pasado 2 de diciembre, no la conocen? ¿O será que cuando la quemaron en plena Asamblea Nacional se les fueron algunos artículos en las ediciones que tienen en sus casas? Esa respuesta fingiré no conocerla, aunque mas obvia no puede ser.

Al referirnos a la Constitución, a la Carta Magna de un país, se le debe conocer por completo, y leerla en todo su articulado, no basta encontrar el articulo que mas le gusta a alguien, ni en cual se ve mas favorecido un sector. ¡No!, la Constitución es un escrito que se complementa en todos sus capítulos, en todos sus títulos, en todo su articulado. Y si un abogado y un dirigente político no saben esa prima constitucional, ¿Qué hacen metidos en esto?

Comencemos con una pequeña ojeada al texto constitucional, el Art. 139 reza “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.” Más claro imposible; sigamos, Art. 274 “Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa…” seguimos aclarando el panorama para los inhabilitados, sus abogados, y su peculiar confusión; es decir, que este articulo le da la potestad al Poder Ciudadano, del cual forma parte la Contraloría General de la Republica, de SANCIONAR de conformidad con la ley los hechos que atenten contra la moral administrativa; ciertamente lo que ha hecho el Contralor Rusián. Leamos un articulo mas, Art. 289 “Son atribuciones de la Contraloría General de la República: #3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.” Pues nuevamente la Carta Magna avala la acción del Contralor, nos indica que estas sanciones deben ir de conformidad con la ley, la ley a la que se refiere la Constitución es la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que en su Art. 105 especifica el tema de las inhabilitaciones políticas por hasta quince (15) años, además de otras dos sanciones de carácter administrativo. Pues sorpresa, si están las sanciones administrativas dentro de la Constitución.

No nos dejemos confundir, sigamos en la lucha, el pueblo no es tonto, y sabe a que juegan estos sectores de la oposición. A seguir con la discusión de los planes de gobierno, y no apoyar los afiches con rostros y sin ideas.



Estudiante - UCV

jorge_amorin@hotmail.com


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Jorge Amorín*


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