Democracia, fake news y el Derecho al Honor

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece los derechos civiles y políticos acogidos por todos los países; siendo uno de ellos la libertad de expresión1; gracias a la evolución del Derecho Internacional se han admitido limitaciones al ejercicio de ella; restringiendo su aplicación pues la libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás miembros de la sociedad.

No estoy diciendo nada nuevo, hoy en día es reconocido por todos los países que la libre expresión se puede limitar en función de otros derechos igualmente importantes, o por necesidades acordes a la defensa del orden público y la integridad del Estado. Ejemplos incuestionados de estas limitaciones a las que está sujeta la libertad de expresión los podemos encontrar en la publicidad engañosa, en la pornografía infantil, en la información sujeta a secreto profesional, en ciertas normas relativas a la defensa nacional, en normas que defienden la información confidencial perteneciente a un individuo o empresa, entre otras, dentro de las cuales nos importan particularmente las difamaciones, calumnias o injurias, así como las restricciones impuestas a nivel mundial frente a todas las formas de discriminación.

En este orden de ideas debo subrayar que en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos de la región se asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, este reconocimiento ha pasado a tener rango Constitucional en los países firmantes de Convenios Internacionales sobre los Derechos Humanos. En efecto, el entendimiento de la libertad de expresión como ilimitada, por muy venerable que suene a primera vista, no se condice con la realidad legislativa de países democráticos; ya que la misma siempre ha sido un derecho sujeto a diversas limitaciones ulteriores por el Derecho Constitucional.

Como he venido diciendo el derecho de emitir opiniones e informar tiene un límite objetivo anidado en el principio de responsabilidad, vis á vis el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, la democracia, el orden público o la salud o la moral y las buenas costumbres. Por tanto, el derecho al honor es uno de los límites objetivos a la libertad de expresión y principal soporte de una democracia. Muchas Constituciones reconocen y protegen expresamente el derecho a la honra, a la vida privada tanto de la persona como de su familia.

La evolución a la que me he referido no es producto de mi invención, me fundamento en lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido reiteradamente: "que no es posible admitir una jerarquización de los derechos fundamentales, sino que deben ser ponderados prudencialmente". Por estos motivos estoy promoviendo que se norme para evitar los medios y redes publiquen noticias falsas, que los candidatos en elecciones nacionales y regionales puedan ser perseguidos por la difusión, promoción o financiamiento de noticias falsas. También estoy solicitando el castigo para quienes usan de información engañosa con el fin último de confundir al receptor de las mismas, utilizando la injuria, la calumnia, el animus injuriandi y la mentira para vulnerar el derecho al libre ejercicio de la democracia, toda vez que los contenidos falsos, calumniosos no sólo deshonran a los líderes políticos, sino que influyen negativamente en la opinión pública al favorecer el posicionamiento de quien difunde la información falsa.

Son muchas aristas para el control de las Fake News, incluso políticas comunicacionales y educativas pero debemos poner el acento en sancionar a quienes utilizan fake news para desvirtuar los procesos democráticos y para promover situaciones de ventajas sobre otros líderes al denigrarles y humillarles de tal forma, que contribuyen a la promoción de un ambiente discriminatorio en su contra desvirtuando su honor y, sobre todo, los principios democráticos de los Estados.

Todos los países donde se ampare el derecho a la honra, pueden por extrapolación de la misma, legislar para que las fake news no se constituyan en un elemento violador de las mismas. Me pregunto ¿qué derecho optamos por proteger y qué derecho sacrificamos por permitir el resguardo del primero?.

Aspiro que se amplie la protección que se brinda a la personas contra la injuria y calumnia para castigar a las figuras políticas que utilicen fake news para sacar ventaja en procesos electorales, afectando directamente el honor de los otros candidatos poniéndolo en situación de minusvalía en el proceso electoral.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Muchos países están trabajando en este sentido pues se ha comprobado que los fake news para desvirtuar los procesos democráticos y para promover situaciones de ventajas sobre otros líderes al denigrarles y humillarles de tal forma, que contribuyen a la promoción de un ambiente discriminatorio en su contra desvirtuando su honor y, sobre todo, los principios democráticos de los Estados.

 

1 "La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre"

 

vperez@navarro.cl

 



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