Si yo amo a mi Patria, entonces no debo hacerle daño

De una panorámica actual

1.-Si algo hemos demostrado al mundo es nuestro respeto por los valores democráticos.

2.-De allí, que no toleraremos sistemas o gobiernos autoritarios, totalitarios y/o dictatoriales de ningún signo o género.

3.-Y, por ende, expresiones o consignas como: "Nosotros más nunca vamos a entregar el poder político", no tienen cabida en nuestra actitud y pensamiento democrático.

4.-En cuanto a unas elecciones presidenciales adelantadas: Sí son legales, pues la Constitución (Crbv) no determina o establece un plazo para realizarlas (no confundir costumbre con plazo); pero el CNE debe tomar todas las previsiones para efectuarlas con parámetros de equidad e igualdad para tod@s.

5.-Todo ese aparataje montado a nivel internacional sobre unos comicios fraudulentos, es una prueba fehaciente de una oposición paupérrima. ¡Servilismo internacional!

6.-Lo he dicho, un nuevo presidente y su gabinete no resolverían nada, todo lo contrario, empeoraría la hipercrisis integral hasta niveles inaguantables, y podrían soliviantar el ánimo de las personas hasta situaciones inimaginables.

De una presunta dimisión presidencial

1.-Está demostrada fehacientemente la conducta del pueblo soberano frente a la hipercrisis integral; las calamidades y penurias que viene soportando no quebrantan su voluntad y vocación pacífica y democrática. Es un ejemplo/modelo para el mundo.

2.-Las causas que darían curso a una dimisión presidencial son harto conocidas por todos y todas. Procederían voces zalameras que tratarían de impedirlo manipulando la realidad con un panorama diferente.

3.-Saldrían algun@s a la palestra para evitar que suceda una renuncia presidencial. Sus motivaciones podrían obedecer a acciones o intereses activos/pasivos de cualquier género.

4.-La renuncia al cargo de Presidente de la República. "Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, (...) Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período".

De la creación de una Junta de Transición

1.-De la Reforma Constitucional. De las enmiendas - "Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental".

"Artículo 341. Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente: 1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y las ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral (...)".

La iniciativa la ejercería el 15% de l@s ciudadan@s para que el CNE someta a referendo: que se adicionen o modifiquen artículos de la Constitución y permita la creación, pormenores, y ejercicio de una Junta de Transición.

2.-Lo anterior se puede hacer en el ínterin del resto del período constitucional del Vicepresidente Ejecutivo (VE) después que asuma la Presidencia de la República.

Nota: Trabajos relacionados con el tema se pueden buscar en el enlace:

https://www.aporrea.org/autores/rafael.enrique.chacon



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Rafael Enrique Chacón


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