Elías, por favor, responde lo que te faltó...

De tu artículo

01.-Leí con atención tu artículo: "Se avecina el tiempo constituyente",

enlace: https://www.aporrea.org/actualidad/a248550.html

publicado en Aporrea.org, el 02-07-2017.

02.-Su texto o contenido me pareció demagógico y populista. Por ejemplo, expresas: "El Poder Originario del bravo pueblo hará valer su derecho a ejercer la democracia (...)", pero no es convocado para ejercer ese derecho y someter a referendo si quiere o no la sustitución de la Crbv. Tu expresión, además, patentemente falsa.

Del por qué

01.-Cómo es posible que después de 18 años en la administración pública, te manifiestes con esa liviandad.

02.-Tú que has usufructuado como funcionario del poder público nacional todos esos años.

03.-O sea, por eso serías presuntamente un responsable por los señalamientos que haces en el artículo.

04.-Además, sólo un fanático de tu organización política, supongo, te podría creer, ya qué Hugo Chávez (Q.E.P.D.) nos enseñó a guindar el pendejo en un clavito.

De la mejor Constitución del mundo

01.-Es incomprensible que por los errores de toda índole cometidos por el gobierno y tu partido, las consecuencias sean sustituir la mejor Constitución del mundo por un probable adefesio que no pasará de ser una norma sublegal o reglamento, según lo que se infiere de tu artículo, y también de los discursos del presidente Maduro y sus materias a incluir. Inclusive en sus acostumbradas peroratas ha dicho también: "Denme la Constituyente y acabaré con el Dolar Today". O sea, que ésta sería evidentemente como el "Ábrete Sésamo" y su acción mágica... ¡No entiendo! ya que tiene el Carnet de la Patria y sus cualidades mágicas.

02.-Por debajo de la Crbv están las normas ordinarias, especiales, orgánicas y códigos, y hasta decretos y resoluciones, que de cumplirse a cabalidad sería vano el invento de una nueva Constitución.

03.-Además, el Estado está dotado de organismos o los puede crear para que cumplan sus funciones que señalas en tu artículo.

04.-También la Carta Magna vigente tiene Disposiciones Transitorias que no se han cumplido. O sea, la expresión clave es: Cumplir a cabalidad lo que dispone o está en la letra de la Crbv vigente.

De la realidad que evades en tu artículo

01.-El gobierno y el Psuv saben que la ANC sólo puede "(...) redactar una nueva Constitución", pero que su aprobación es facultad única del pueblo soberano.

De la respuesta que faltó

01.-Premisa: Art 349, una vez promulgada la nueva Constitución, debe ser publicada en la Gaceta Oficial o en la Gaceta de la ANC.

02.-Ahora, con dos preguntas quiero que respondas lo que te faltó: ¿La ANC someterá la nueva Constitución a un referéndum Constitucional del pueblo soberano para promulgarla y ejecutarla: SÍ o NO? ¿O la Constituyente se quedará para siempre, y, por lo tanto, será nuestro nuevo sistema de gobierno?

03.-Lo que pienso no lo puedo expresar porque podría tener un carácter especulativo, y debo esperar la respuesta de Elías para hacerla pública o que él la haga; gesto que estaríamos agradecidos por su deber patriótico, y gentileza también.

04.-Nota: Elías es Aporreador, y, por ende, leerá mi trabajo. Si no obtengo una respuesta, puedo deducir que hay una carta bajo la manga, pero no puedo especular...

 



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Rafael Enrique Chacón


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