¿Por qué le temen al pueblo soberano?

Del ¿por qué...?

01.-El 6 de diciembre de 2015 recibió el Psuv un golpe directo al "suiche", o sea, la oposición y el abstencionismo (chavista) le propinaron un nocaut fulminante.

02.-Antes de ese momento, Maduro y dirigentes del Psuv se jactaban de la gran cantidad de elecciones ganadas; bueno pues, ¡imbatibles! Y ejemplo para el mundo...

03.-¿Qué pasó después de su nefasto 6D? Se apoderó de los "imbatibles" el culillo extremado.

De las cosas que vienen ocurriendo

01.-Empezaron por darle largas a un referendo (revocatorio) presidencial, que lo hubiesen perdido por paliza (recordemos el nocaut).

02.-Y también unas elecciones regionales que no han tenido mucho interés para las partes (¿?).

03.-Ya quedan pocos pendejos en la calle y se supone que esa falta de interés tendría un costo.

Del temor

01.-El gobierno y su partido temen perder el poder si hay elecciones; "picado de culebra cuando ve bejuco salta".

02.-Entonces, tienen que prolongar su permanencia en el poder lo más que se pueda sin importar el costo, ya que el fin justifica los medios. Una víctima la Crbv o ramita de Yerbabuena...

De los medios

01.-Soy ilustrativo, con las declaraciones del magistrado Danilo Mojica:

"23-05-17.-El magistrado de la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Danilo Mojica fijó posición respecto a la propuesta del presidente de la República Nicolás Mauro (sic), de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, afirmando que si no se somete a consulta 'compromete la soberanía popular', expresó durante una entrevista a Notiminuto.com y Telecaribe" (subrayado es mío).

02.-En otro párrafo declaró:

"Señaló que la Constitución de 1999 fue elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente convocada a través de un referendo consultivo y ratificada mediante un referendo constitucional. Este es el mecanismo de democracia directa por antonomasia mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de su acuerdo o desacuerdo de la referida Asamblea o de aprobación de una nueva Constitución, pues de lo contrario sería una Constituyente absolutamente espuria o fuera del margen constitucional.

La misma sin la aprobación del pueblo compromete la soberanía popular y la aniquila, es una apuesta de alto riesgo ya que está en juego la estructura del Estado y la paz social dada la comisión política que vive el país" (subrayados y resaltados son míos).

De lo que ocurrió

01.-La Sala Constitucional del TSJ en su decisión Nº 378 del 31-05-2017, expresa: "(...) que no es necesaria ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente (...)".

02.-En mi trabajo: "De la supuesta usurpación del Poder Ejecutivo y el TSJ", enlace:

https://www.aporrea.org/actualidad/a247108.html

expreso mi modesta opinión sobre la sentencia de la Sala y otros comentarios.

De mis coincidencias con Magistrados críticos por las usurpaciones

01.-Esta es la segunda vez que estoy conforme con las opiniones de Magistrados que fueron o son del TSJ; y concordamos con nuestras críticas por el uso indebido: Interpretación unilateral y arbitraria con un fin preconcebido de nuestra Constitución vigente.

De la interpretación del art 348 de la Crbv

01.-Por solicitud de personas repito los pasos de ésta:

1) El Presidente, y otr@s señalad@s, sólo pueden tomar la iniciativa.

2) Dirigirse con el documento y la iniciativa al Poder Electoral (CNE).

3) El CNE, cumplidos los requisitos, procederá de inmediato a organizar lo concerniente al referendo.

4) El pueblo soberano, en su integralidad (como un todo), mediante el referendo convocará: SÍ o NO la ANC.

De los ilícitos

01.-Cualquier ente que pretenda ejercer la iniciativa y convocatoria simultáneamente (al mismo tiempo) está cometiendo un ilícito (usurpación y violación), y, por ende, todos sus actos son nulos, así como también los entes nacionales que colaboren en alguna forma para que el ilícito se produzca.

De mi ejercicio del art 333 de la Carta Magna vigente

01.-Con este trabajo (artículo) estoy ejerciendo lo que establece: "Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia" (subrayados míos).

De otras garantías de la Constitución

01.-Los artículos 334 y 335 garantizan por medio de la justicia la integridad de la Crbv; y la supremacía y efectividad de sus normas y principios.



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Rafael Enrique Chacón


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