01.-El art 348 establece: "La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente (...)".
02.-La interpretación es la siguiente:
1) El Presidente toma la iniciativa.
2) El Presidente se dirige por Oficio al CNE, le notifica su acción, y el CNE procede a diligenciar lo conducente para que el pueblo mediante referendo:
3) Convoque SÍ o NO a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
03.-Tú no puedes convocar a la ANC porque estarías usurpando el ejercicio del pueblo, artículos 5 y 347 de la Crbv.
De los ilícitos
01.-Todas las actividades del CNE para elegir los presuntos Constituyentes; las que está realizando tu organización política para seleccionar sus candidat@s, son fraudulentas o coloquialmente dicho son ¡CHIMBAS!
Nota: Este trabajo es complementario al publicado por Aporrea.org con el título:
"Por qué el madurismo se metió en tremendo lío (II)".
Aquí está la respuesta...