Maduro, ¿cómo te lo explico?

01.-El art 348 establece: "La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente (...)".

02.-La interpretación es la siguiente:

1) El Presidente toma la iniciativa.

2) El Presidente se dirige por Oficio al CNE, le notifica su acción, y el CNE procede a diligenciar lo conducente para que el pueblo mediante referendo:

3) Convoque SÍ o NO a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

03.-Tú no puedes convocar a la ANC porque estarías usurpando el ejercicio del pueblo, artículos 5 y 347 de la Crbv.

De los ilícitos

01.-Todas las actividades del CNE para elegir los presuntos Constituyentes; las que está realizando tu organización política para seleccionar sus candidat@s, son fraudulentas o coloquialmente dicho son ¡CHIMBAS!

Nota: Este trabajo es complementario al publicado por Aporrea.org con el título:

"Por qué el madurismo se metió en tremendo lío (II)".

Aquí está la respuesta...



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Rafael Enrique Chacón


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