Silva y si la iniciativa la hubiese tomado otro, ¿Qué escribirías?

El colega Jesús Silva escribe muchas cosas por este portal, con algunas he coincidido y con otras he diferido como es normal y con las que he diferido son sobre todo las que ha escrito sobre su posición jurídica en cuanto a la convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Presidente de la Republica. En algunos de sus escritos ha esgrimido su interpretación sobre los artículos constitucionales que contienen el tema en cuestión y eso no se le puede criticar puesto que ese es su criterio personal como profesional del derecho y eso se debe respetar y solo una interpretación hecha por una Sala Constitucional del TSJ que estuviera conformada por profesionales de comprobada imparcialidad política le daría la razón a su criterio o establecería un criterio distinto al que él plantea en sus escritos, por lo que hasta tanto eso no suceda se le respetan sus criterios aunque no los comparto.

Sin embargo en su reciente escrito en este importante portal, https://www.aporrera.org/actualidad/a246544.html, el Abogado constitucionalista nos señala algunas cosas que llamó mi atención y que quiero analizar y trataré de ser lo más objetivo posible; a ver, Dijo Silva: " Todo lo que la Constitución dice ya significa una autorización del pueblo a los funcionarios allí mencionados porque fue precisamente el soberano quien mediante su voto en referendo popular aprobó democráticamente el texto fundamental de Venezuela en el año 1999.

¿Debemos entender con esto que al aprobar la Constitución los ciudadanos le dimos al poder constituido descrito allí en el artículo 348 y al 15 por ciento de los electores inscritos en el registro electoral una patente de corso para que hagan lo que les venga en gana, en detrimento de otros ciudadanos? de allí nace mi título Dr. Silva, ¿Qué estuviese escribiendo usted si la iniciativa la toma la Asamblea Nacional o el 15 por ciento de electores de tendencia opositora y cualquiera de estos posibles iniciadores a convocatoria se arrogan como convocantes directos así como lo hace el Presidente y proponen unas bases comiciales que vulneran derechos de otros ciudadanos? Creo que usted excede con su interpretación los alcances y naturaleza del artículo 348 constitucional porque ningún poder constituido puede arrogarse facultades que la Constitución dispone expresamente al poder originario según se desprende de lo establecido en sus artículos 5, 71 y 347.

Luego dice: Artículo 347. "El pueblo de Venezuela es el depositario del poder Constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (….)"

SIGNIFICADO: el pueblo es dueño de Venezuela y tiene el poder supremo (constituyente) para decidir los asuntos del Estado. Sin embargo el pueblo es mucha gente y no puede reunirse diariamente para tomar decisiones, por lo tanto elige a empleados (representante de poderes constituidos) para hacer y decidir lo que la constitución le permite.

Confunde usted mi apreciado colega el poder constituido con el poder constituyente, es cierto que para que el Estado funcione el pueblo debe elegir a un poder constituido para que lo represente y así lo establece la misma constitución en su artículo 5 en cuanto al ejercicio indirecto de la soberanía, pero convocar a un poder constituyente originario es otra cosa hermano, y de allí que tiene un Capítulo especial en la Constitución. Así como se desarrollan los poderes públicos constituidos como representantes de la soberanía indirecta que ejerce el pueblo a partir de lo establecido al final del artículo 5 (…e indirectamente a través del sufragio, por los órganos del Poder Público."). Así mismo se desarrolla el Capítulo III del Título IX "De la Asamblea Nacional Constituyente", a partir de lo establecido en la primera parte del citado artículo 5 (La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce DIRECTAMENTE, en la forma prevista en esta Constitución y en la ley…..). Puse la palabra directamente en mayúsculas a propósito porque creo que usted confunde el ejercicio directo de la soberanía con el ejercicio indirecto de la misma y confunde como lo hacen varios la democracia representativa con la democracia participativa y protagónica que es uno de los más caros legados de Hugo Chávez y de allí que tan alto porcentaje de venezolanos la rechazamos el intento inconstitucional de convocatoria(chavistas y no chavistas) y creo que no lo hacen por ignorancia puesto que por sus otros escritos usted es versado en la materia.

También escribe Silva lo siguiente: Artículo 348:"la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente (…)"

SIGNIFICADO: la Real Academia Española define "iniciativa" como "la acción de adelantarse a los demás en hacer u obrar". En este sentido, el Presidente esta constitucionalmente facultado para convocar a la constituyente ya que el pueblo así lo autorizó mediante la Carta Magna y no hace falta volver a autorizar mediante referendo consultivo una función que ya está escrita en el Sagrado Libro.

No Silva, me niego a pensar y por simple lógica jurídica o por hermenéutica jurídica que el Constituyentista elaboró una norma tan importante, de tanta trascendencia, con tan alta consecuencia como lo es el cambiar el texto constitucional completo, pensando que con una simple competencia de astucia o viveza política como lo es y te cito "adelantarse a los demás en hacer u obrar", para definir una convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y sus bases comiciales cuando ese órgano es un órgano supra-constitucional que puede acabar con todo las instituciones y crear las que le venga en ganas, hay que ser iluso o muy interesado para pensar eso. ¿Te imaginas Silva que repuesta le daría el CNE o la Sala Constitucional del TSJ a la Asamblea Nacional o al 15 por ciento de los electores si hubiesen sido más vivos y toman la iniciativa primero que Maduro o a quien le dan la razón si la toman al mismo tiempo? yo si la sé, saludos.

Pos data: Le sugiero no llame Leguleyos farsantes a sus colegas con criterios distintos, eso forma parte de la diatriba jurídica.

"Maduro ha actuado perfectamente dentro de la Constitución al convocar a la Asamblea Constituyente, y cualquier interpretación jurídica diferente es obra de leguleyos farsantes o de "constitucionalistas sin título" inventados por la televisión desde el año 2015."

 


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Jorge Alvarez Casañas


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