Auxilio, Socorro; La Constitución no establece referéndum para la ANC

Así textualmente lo dijo la Rectora del CNE, Socorro Hernández en entrevista concedida el 30 de Mayo al periodista Vladimir Villegas en su programa por Globovisión, manifestó además que el ente comicial nunca se ha ido en contra de la Constitución.

Vamos a revisar estas dos apreciaciones en el marco de las actuaciones del CNE y de otros organismos y empecemos por la designación de las señoras Socorro Hernández y Tania Damelio como rectoras. Uno de los requisitos indispensables para ser Rector (a) del CNE es no tener militancia partidista por cuanto serán las personas responsables de dirimir como árbitros las contiendas electorales donde se miden posiciones políticas contrapuestas generalmente entre factores del gobierno de turno y una o varias oposiciones a ese gobierno. Bueno el nombramiento de Socorro Hernández y Tania Damelio no cumplen con ese requisito moral y ético además de legal, indispensable para evitar la conflictividad social. En el caso de Socorro Hernández, cuando dejó la presidencia de CANTV, dijo lo siguiente: "estaré en cualquier rincón que me demande la Patria, cumpliendo con mi deber, en mi trinchera de lucha, respaldando al Presidente y al proceso político, estaré en la batalla desde el sitio más humilde hasta el de mayor decisión, sabemos que todos tenemos un valor para la revolución, para el país, para la transformación de la sociedad y para salvar el planeta, porque soy creyente que sin el socialismo, la vida no ser· posible". Esta declaración la pueden verificar en la página web de Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gob.ve/noticias-econ%C3%B3micas/18119). En el caso de Tania Damelio además de ser militante del MVR pues fue integrante de la Juventud del MVR, luego fue diputada del PSUV a la asamblea nacional por el estado Vargas y una de las coordinadoras de patrulleros del Comando Maisanta. Como vemos no puedes poner a pitar un partido de futbol o a cantar bolas y strikes a un jugador o directivo de uno de los equipos en disputa y en los casos referidos ambas pertenecen a uno de los bloques polarizantes que permanentemente se disputan los eventos electorales.

Como vemos por poner solo dos ejemplos allí comienza el desorden, allí comienza desde organismos del Estado mismo a ir en contra de las disposiciones Constitucionales, veamos que establece nuestra Constitución al respecto: El artículo 294 establece: "Los órganos del poder electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios". Con designaciones como las señaladas en este artículo ¿se cumple con esos principios constitucionales? Parece que no y lo evidencia la actitud de la señora Socorro Hernández en la entrevista señalada, donde se le veía desesperada por justificar lo injustificable.

Pero estudiemos lo señalado por nuestra Constitución en el artículo 296 en su primera parte cuando establece: "El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos……….. ¿Habrá con estas designaciones violación a este mandato constitucional? dejémoslo a la conciencia de cada uno de cada uno, pero sobre todo a la conciencia de los elegidos y de quienes los eligieron porque si algo se busca con estos mandatos, principios y garantías constitucionales es elegir personas que garanticen la suficiente autonomía y autoridad moral que le brinde confianza a la ciudadanía y así garantizar la paz social en un tema tan delicado como las elecciones de los poderes del estado y hoy por prácticas alejadas del contrato social llamado Constitución no se garantizan y de allí parte de la fuerte conflictividad social que mantenemos.

Sin embargo supongamos que a pesar de las desviadas escogencias, estos rectores una vez mal escogidos, en el ejercicio de sus funciones demuestran conductas apegadas al orden constitucional y legal y respetan el espíritu de las leyes y la intención del constituyente y del legislador cumpliendo su papel en la sociedad de acuerdo a los principios rectores señalados en el artículo 294 antes señalado. Pero lamentablemente sus actuaciones no se corresponden con este supuesto, se corresponden con el supuesto contrario y contra lo cual nos quiso blindar el constituyentista cuando elaboró las normas transcritas y que son flagrantemente violadas. esto lo evidencian varios hechos pero el que hoy nos ocupa es lo dicho por la señora Socorro y que arriba cite: "La Constitución no establece Referéndum para la ANC", que esto lo diga yo o cualquier opinologo, o cualquier ciudadano no reviste más que una opinión particular sin más consecuencia que el rechazo de quien conoce nuestra Constitución, pero en boca de un Rector Principal del CNE que como todos sabemos pertenece al factor que toma decisiones por mayoría en el ente comicial es demasiado peligroso para la paz social y la estabilidad del país.

Veamos que establece la Carta Magna al respecto Doña Socorro. Nuestra Constitución, la suya, la mía, la del gobierno, la de la oposición, la de todos en la primera parte de su artículo 71 establece lo siguiente: "Las materias de especial transcendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la Republica en consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral". Le hago varias preguntas Rectora, ¿A usted no le parece una Asamblea Nacional Constituyente que redactará una nueva Constitución una materia de especial transcendencia? y ¿No le parece bastante parecido este encabezado del artículo 71 con lo previsto en el artículo 348? y ¿por qué en esta iniciativa que le da el articulo 71 al Presidente se debe someter a referéndum y en la iniciativa prevista en el 348, no?.

Vea Rectora con el respeto que usted se merece como señora y como ciudadana, no nos vea la cara de pendejos porque precisamente una de las materias, quizás la de mayor transcendencia de las previstas en el artículo 71 es la convocatoria a una ANC que nada más y nada menos pretende cambiarnos el contrato social que una vez aprobamos el 81% de los venezolanos, entonces a pesar de sus deseos y quien sabe porque razones, si está previsto en nuestra Constitución que la iniciativa a una posible convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente debe ser aprobada o rechazada por el pueblo venezolano, o sea el poder originario.



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Jorge Alvarez Casañas


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