Teodoro Petkoff: Próximo Ministro Racista de la MUD

La designación de un MINISTRO RACISTA PARA COMBATIR A…. los y las AFRODESCENDIENTES E INDIGENAS., sería una aberración de la derecha en su ánimo electoral de llegar al poder. Así se desprende de la polémica publicación caricaturesca de Weill, donde el movimiento social afrodescendiente se manifiesta contra el conocido medio de comunicación TAL CUAL por publicar la misma, declarando la intención de atacar las victorias y logros alcanzados por los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, atacadas en cuanto a inversión de valores e imágenes asociadas al color negro, con lo despreciable, con lo fétido, con el excremento en las tuberías que nos llevan agua potable hoy, a casi todos los rincones de la casa y aún nos quejamos, en relación a quienes en nuestros y ajenos distintos desiertos habitan, en fin. La acusación se basa en la recién aprobada ley contra el racismo y la discriminación, en este caso racial, que tiene sus dolientes organizados a través de diferentes redes sociales que transcienden los espacios geográficos y del tiempo

Los afrodescendientes y los indigenas han sido los históricamente excluidos y solo en revolución han tenido la posibilidad de manifestarse desde antes los indigenas, luego que trajeron masivamente de África y a quienes hicieron la reunióndel 14 de agosto de 1791en una ceremonia religiosa, se dio el primer grito que desembocaría en el primer movimiento exitoso de independencia Latinoamericana, en bosque Caiman, en Ayiti, recibieron a José Caridad y a José Leonardo Chirinode Venezuela estos saberes se desarrollaron en diferentes Cumbes de la sierra falconiana en Coro para incorporarse al periodo 1810-1811 hasta llegar al 2005 con la condecoración que lleva el nombrede JOSÉ LEONARDO CHIRINO, pues por esa vía también ellos, como nosotros hoy nos sentimos afectados por lo allí publicado, ese viernes tan negro como el financiero del año 1983, peor fue el de la semana pasada asociado al tan importante valor como derecho humano básico, el agua de todos los días.

Es así como lo denunciaba la RAV en las diferentes manifestaciones a través de la red y sus espacios de acción. Consideramos que es tiempo que se aplique todo el peso de la Ley a este tipo de actitudes, que tiene trasfondo político, pues es evidente de que el proceso Bolivariano ha dado como nunca antes, participación a los indígenas y afrodescendientes en el reconocimiento de sus derechos como ciudadanos de primera......derechos que pudieran sufrir una eliminación en el caso de que la ultra derecha llegase al poder y que por cierto ya Petkkof le asomo a Capriles que, en caso de que ganara, le gustaría ser miembro de su equipo ejecutivo y de confianza, por supuesto.

La licenciada Soraya Ugueto, identificada con el movimiento social afro, señala que basándonos en la Ley contra la Discriminación Racial, considera que Weill y el periódico Tal Cual, es decir, su presidente Teodoro Petkoff incurrieron en un delito, por lo cual deben ser sancionados:

“Capítulo II. Del Delito de Discriminación Racial.

Ofensa
Artículo 39. El que ofenda, propicie o exponga al rechazo, burla o al
desprecio público el honor, la dignidad, la moral, la reputación de una
persona o grupo de personas en virtud de su origen étnico-racial, origen
nacional o rasgos del fenotipo, será sancionado con multa de cien a
doscientas unidades tributarias (100 a 200 U.T.).

Discriminación racial en el ámbito comunicacional

Artículo 49. Comete delito de discriminación racial en el ámbito
comunicacional, toda persona natural o jurídica, pública o privada que, por
razón de su cargo o condición:
1. Establezca contenidos y métodos en publicaciones y documentos
contrarios al principio de igualdad y de interculturalidad, o que difundan
una condición de subordinación.
4. Emita o difunda mensajes de contenido discriminatorio a través de los
medios de comunicación e información públicos, privados, comunitarios o
alternativos.


Sanción

Artículo 50. El que incurra en el delito de discriminación racial en cualquiera
de sus manifestaciones, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y
como pena accesoria el cumplimiento de cien (100) horas de servicio social
comunitario.


Circunstancias agravantes

Artículo 51. La pena prevista para el delito de discriminación racial, se
aumentará en un tercio en los casos siguientes:

1. Si el hecho se realizare a través de dos (2) o más personas asociadas para
tal fin.

2. Si el hecho se cometiere en contra de niños, niñas, adolescentes, mujeres,adultos y adultas mayores, personas enfermas o personas con
discapacidad.”



De estas evidencias hechas publicas en la red, otras se hacen vigentes en la acción, a través de cada uno de nosotros a los 158 años de la abolición con indemnización, de los esclavizados en el año 1.854 y conmemorado con actividades políticas a favor de la visibilización de los afrodescendientes en todo el país, con actos políticos como el de la creación del primer consejo sectorial en el Gran Polo Patriótico el pasado sábado y luego el decreto presidencial que crea el Consejo Nacional Afrodescendientes, el domingo pasado lanzado con entusiasmo, amor y alegría por el presidente Chávez.


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