Poder Popular, Comunas y Socialismo del Siglo XXI

Centro de Estudios Estratégicos Comunales de Valencia CEECOVAL

    Estudiamos la conexión que existe entre Poder Popular, las Comunas y el Socialismo del Siglo XXI. Este último se basa en el Poder Popular de las Comunas, lo cual se hace visible haciendo referencia a las leyes aprobadas para tal fin. Algunos análisis son presentados al final, tomando como referencia el Artículo 184 de la Reforma (no aprobada), los conceptos de Poder Constituyente y Constituyente, lo cual materializa de forma visible la concepción de Socialismo del Siglo XXI.  

    PACS numbers: 

I. INTRODUCCIÓN

    Este trabajo sale a la luz pública motivado por el intenso debate que se ha originado por el establecimiento de las Comunas como la máxima organización del Poder Popular en su empoderamiento de las funciones políticas-administrativas del Estado, con lo cual se hace posible la descentralización del Estado, la cual se debe ver como el reforzamiento del Poder Popular y no el del Estado burgués tradicional (Estados y Municipios). Si se llevara a cabo la descentralización hacia el Poder Popular el Estado burgués debería desaparecer. 

    Para entender de donde venimos y donde estamos, nos hemos dado a la tarea de exponer las leyes, con sus artículos, etc., que han dado origen, en primer lugar, a los Consejos Comunales y, en segundo lugar, a las Comunas. Hemos considerado conveniente discutir las Comunas en el contexto del Socialismo del Siglo XXI y su relación con el Poder Constituyente y el Poder Constituido. 

    Este trabajo se divide en varias partes. En la Sección II se presentan los artículos de la CRBV, las directrices del PPS 2007 - 2013, que se relacionan con el tema de la discusión. En la Sección III se presentan datos sobre las Comunas, así como preguntas y respuestas sobre este tema de importancia vital para la realidad del país. En la Sección IV se discute la Comuna en el contexto del Poder Constituyente y del Poder Constituido y de la Democracia Participativa Comunal, como atributo del Socialismo del Siglo XXI. Específicamente, se analiza el Artículo 184 de la Reforma Constitucional (no aprobada) para señalar la esencia de dicha reforma, que apuntaba al Estado Comunal. Finalmente, en la Sección V damos nuestras conclusiones sobre lo tratado. Al mismo tiempo, exponemos algunas consideraciones sobre la manera de llevar a cabo tan crucial tarea: la demolición del Estado burgués y su substitución por el Poder Popular en la Democracia Participativa y Protagónica de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanos. 

II. ARTÍCULOS, PPS2007-2013, ETC

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - CRBV.

  1. Artículo 4: ”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de un ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
  2. Artículo 158: “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.
  3. Artículo 184: ”La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados ¿(comunas?) los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos”.

 

Primer Plan Siocialista 2007 - 2013.

  1. Directriz II: ”A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertado Simón Bolívar: ’LA SUPREMA FELICIDAD SOCIAL’. Congreso de Angostura (15/02/1819)”.
  2. Directriz III: ”Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, a fin de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo”. ’DEMOCRACIA PROTAG ´ ONICA REVOLUCIONARIA’.
  3. Directriz IV: ”Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de la división social, de la estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital”. ’ MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA’.
  4. Directriz V: ”La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un modelo de desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable”. ’NUEVA GEOPOLíTICA NACIONAL’.

 

Ley Orgánica de los Consejos Comunales - LOCC.

  1. Artículo 4.1: ECONOMíA COMUNAL: ”Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrollado por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de forma sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.

 
 

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno - LOCFG. Artículo 3.

  1. Sociedad Organizada: ”Está constituida por los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el MPP con competencia en materia de participación ciudadana”.
  2. Distritos Motores del Desarrollo: ”Se entiende por DMD la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana...”.
  3. Comuna: ”Es un espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista en el Plan Nacional de Desarrollo”.
  4. Socialismo: ”El socialismo es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de las necesidades materiales e intangibles de toda sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la SUPREMA FELICIDAD SOCIAL y el DESARROLLO HUMANO INTEGRAL. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los medios de producción básicos y estratégicos que permitan que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales”.

 

Otros conceptos útiles. Fuente: H. J. Castillo G., ”Democracia y Salud: la plusvalía psicológica”. el perro y la rana (Julio, 2010). 

  1. Democracia: ”Fueron los griegos, probablemente los atenienses, quienes utilizaron la denominación de democracia o demokratia, derivada de las palabras griegas demos (pueblo) y kratos (gobierno). Entonces, fué usada por los griegos para referirse a su gobierno, como ’democracia participativa’. Es decir, democracia significa poder del pueblo, la democracia cara a cara, participativa y protagónica.
  2. Libertad. Conceptos como el de libertad no están asociados a una forma de liberación, como una forma de emancipación individual y de extra~namiento de la comunidad. Por el contrario, es una herencia que deviene de la condición de ciudadanía, lo que le garantiza al ciudadano, por ley, el libre albedrío y los derechos políticos, entre otras prerrogativas, para ejercer el voto en la asamblea, elegir magistrados y participar libremente en la vida de la comunidad”.

 

III. ESTADíSTICAS DEL PODER POPULAR

  1. Consejos Comunales, Comunas en construcción y Proyectos socioproductivos

 

En ”Las Líneas de Chávez ”, No 76, del 13 de Junio de 2010, el Presidente Chávez habló de los siguientes aspectos:

  1. Bancos de las Comunas. Los primeros 52 de ellos nacieron el miércoles de esa semana (09/06/2010) para fomentar la organización del pueblo en formas de producción socialista.
  2. Fueron aprobados y firmados BsF. 1.000 Millones (cerca de US $ 400 Millones) para los Consejos Comunales:

 

810 Consejos Comunales en todo el país recibirán estor recursos para sustituir y rehabilitar viviendas; en suma, son 23.228 viviendas.

En total, se han transferido al Poder Popular BsF. 11.187 Millones, en 4,5 a˜nos

(US $ 5.200 Millones). Esta es una cifra muy gruesa, para la ejecución de 33.614 proyectos comunales.

Comunas en formación: 214 a nivel nacional. 

El Presidente dice al respecto de estos recursos: ”Imaginemos la Venezuela del porvenir cuando hayamos alcanzado a plenitud nuestro mas sagrado propósito:  ’darle todo el poder al pueblo’ ”. 

FUENTE: www.minci.gob.ve/lineas/82/202121/igooolcomunasmaselectricidad.html. 

  1. Consejos Comunales en el Municipio Valencia

 

    En el Municipio Valencia se tienen 429 Consejos Comunales certificados (SITUR, Ministerio del Poder Popular de las Comunas, 18 de Octubre de 2010), los cuales se distribuyen de la forma siguiente: 

TABLA I

DISTRIBUCIÓN DE LOS C.C. EN VALENCIA

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    En el Municipio Valencia, se destaca la Comuna en construcción ”Las Palmitas”, la cual se encuentra conformada por 30 Consejos Comunales. 

  1. Proyectos Pilotos de Comunas en otros sitios del País

 

Comuna en construcción”Nueva ética Socialista”- Municipio Simón Rodríguez

(Anzoátegui).  

    Esta comuna ejecutará 23 proyectos socioproductivos, que serán financiados por el Banco de la Comuna Socialista (BCS) de ese municipio. Las nueve (9) comunidades organizadas aprobaron 21 Unidades de Producción Familiar (UPF) y dos Empresas de Propiedad Social Directa (EPSD) a los cuales el gobierno les asignará BsF. 924.000,00. Los proyectos se clasifican en: 

  1. Sector agrícola. Comprende cría de pollos, de ganado porcino y ovejos. También abarca la siembra de pimentón, ají, yuca y frijol.
  2. Dos EPSD ubicadas en los ramos de: Carpintería y Centro de acopia de alimentos.

 

Fuente: ”Comuna en construcción Nueva ´ Etica Socialista ejecutará 23 proyectos en Anzo”ategui”. AV N, Octubre 2010. http://www.avn.inf.ve/mode/23536

”Comuna Socialista El Panal 2021”. En ella participan siete (7) consejos comunales. Tienen un proyecto socioproductivo denominado ”Empaquetadora de azúcar El Panal 2021”.  

Trabaja en el cultivo de un huerto comunitario, donde se siembran: lechuga, cilantro, perejil, acelga, tomate, remolacha y zanahoria. 

Fuente: http://www.abrebrecha.com/87714Presidente-Chávez:-Capitalistas-le-tienenp ánico-a-la-propiedad-social.html 

”Comuna Eloy Paredes”. Municipio Obispo Ramos de Lora (Mérida). Abarca 8.236 personas, 5166 familias, mas de 92.000 m2 de lagos, producción agrícola y agropecuaria.  

    En ocho (8) meses de trabajo consecutivos y talleres de formación, se han unificado 25 Consejos Comunales, como: El Zumbador, Caño Arena, Camellón de los Jiménez, Caño Rico I, Caño Rico II, Caño Obispo Panamericana, etc.  

    Entre sus logros se encuentran: 

  1. Beneficios de infraestructura (pavimentos rígidos, redes de aguas servidas y blancas, primera y segunda fases de brocales).
  2. Centro Cultural ”Armando Reverón” donde se han invertido más de BsF. 11.000.000.
  3. Cuentan con la Radio Estrella 107.5 donde los habitantes se dirigen para hacer denuncias, planteamientos y discutir leyes del Poder Popular.
  4. Laboratorio de Cachamas. Compuesto de 5 piscinas donde se pueden encontrar cachamas de hasta 14 kilogramos, que se venden en el mercado de campesinos del Estado Mérida, a precios solidarios.
  5. En su territorio geográfico se ubican el Mercalito de la Comuna, dos Simoncitos, 1 PDV AL, la Casa Comunal, la Misión Barrio Adentro, Robinson I y II, Misión Ribas, Sucre, Casas de Alimentación, Misión Jose Gregorio Hernández y Niños Niñas del Barrio, así como la Cooperativa Mis Sabores con pan artesanal, producido manualmente por ellos, y que se vende a bajo costo.

 

FUENTE: http : //www.mpcomunas.gob.ve/noticiasdetalle.php?id = 5263. 

D. Preguntas del Poder Popular y Respuestas

  1. P.: ¿Todas las comunas tienen que ser productivas?.

R.: Si, porque se trata de cambiar el modelo de sociedad. Las comunas no pueden ser sólo consumidoras, tienen que ser productoras conforme a sus potencialidades.

2.  P.: ¿Por qué se las cataloga como comunas en construcción?.

R.: No es el MPPC quien lo decreta, sino la población la que decide el momento cuando está lista. Por ahora, todas están en construcción.

  3.  P.: ¿Deben registrarse?.

R.: No. Ellas están integradas por organizaciones que están registradas. Mientras no se apruebe la Ley de las Comunas en la Asamblea Nacional (AN) no se pueden dictar normas mínimas a cumplirse. 

IV. COMUNA EN EL CONTEXTO DEL PODER CONSTITUYENTE Y DEL PODER

CONSTITUIDO

A. La Democracia Participativa Comunal: Atributo del Socialismo del Siglo XXI

    La Democracia Participativa (cara a cara) es plebiscitaria y tiene que aplicarse en territorios limitados, con densidades poblacionales peque˜nas. En la Reforma Constitucional (no aprobada) están sentadas las bases para una modalidad de democracia directa, donde el ciudadano común y corriente, desde las ciudades comunales, tome el control de gestión completo y directo de la ciudad. 

    Bajo este criterio, no deberían haber elecciones ni ningún tipo de órgano de representación, las decisiones se tomarían en Asambleas de Ciudadanos. Al concebirse la ciudad comunal como un espacio geohumano, geopolítico y geoeconómico que se sustenta en el Poder Popular, de acuerdo con lo estipulado en la Reforma Constitucional (no aprobada), que ”no nace del sufragio ni de elección alguna, sino nace de la condición de grupos humanos organizados como base de la población, corresponde a la comunidad establecer los propios mecanismos colectivos de control político y de tomas de decisiones, a través de los Consejos Comunales, de los Consejos de Obreros, etc. 

    Esta visión, según Castillo G. (supracitado), es la concepción que se debería entender como Socialismo del Siglo XXI, es decir, donde la democracia cara a cara, participativa y protagónica, sea el modo de vida, donde el pueblo organizado tome control de su propio destino y dejar a un lado las elecciones burguesas que son inmediatistas, y que evalúan a los funcionarios en el día a día, sin mirar a los grandes objetivos de la Patria... 

    Como dijo El Libertador, en el llamado ”Juramento del Monte Sacro” el 15/08/1805, delante de su maestro Simón Rodríguez: ”Este pueblo (el romano ) ha dado para todo, menos para la causa de la libertad... La civilización que ha soplado del

Oriente ha mostrado aquí todas sus faces, ha hecho ver todos sus elementos; mas en cuanto a resolver el gran problema del hombre en libertad, parece que el asunto ha sido desconocido y que el despejo de esa misteriosa incógnita no ha de verificarse sino en el Nuevo Mundo” Simón Bolívar, ”Doctrina del Libertador”, Biblioteca Ayacucho (2009). Edición Bicentenaria. Nosotros, los hijos del Libertador, estamos construyendo el Socialismo del Siglo XXI, donde el modelo de democracia que impere sea el de Democracia Participativa y Protagónica, donde el poder administrativo y político esté en las manos del pueblo organizado, en las Comunas, en los Consejos Comunales, etc. 

B. Análisis del Artículo 184 de la Reforma Constitucional (no aprobada)

.

El Artículo 184 de la Reforma (no aprobada) dice: 

• Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo: (mencionamos algunos):

La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales o estadales.

La participación en los procesos económicos estimulando las distintas  de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, ..., que permitan la construcción de la economía socialista.

    La comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular, la que designa y revoca los órganos del poder comunal en las comunidades, comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la la unidad política del territorio.

El Consejo Comunal constitutuye el órgano ejecutor de las decisiones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, articulando e integrando diversas organizaciones comunales y grupos sociales...

    Como vemos el Artículo 184 de la Reforma (no aprobada) era el centro de la Reforma, pues apuntaba a la consolidación del Poder Popular, el cual residía en las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanos, como la concepción originaria de la palabra Democracia de los griegos. Entonces, estamos de acuerdo con Castillo G. (supracitado) que el Socialismo del Siglo XXI se basa en el Poder Popular y las Comunas representan la cristalización de dicho poder, el cual se ejerce en plena libertad en las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas. Con este transferencia de poder al Poder Popular nos estamos acercando al concepto de Democracia originaria de los griegos y con ello presenciaremos el desmantelamiento del Estado burgués, pues el poder reside en el pueblo organizado. Visto así el poder político-administrativo vuelve al Poder Constituyente, quien lo ejerce, mientras el Estado burgués, el Poder Constituido, desaparece o comienza a desaparecer con esta transferencia de competencias al poder originario, al Poder Constituyente. 

C. Análisis del Artículo 4 de la CRBV

    El Estado tiene que ser de Derecho, pues todo Estado tiene que constituir un orden, es decir,regido por leyes. El hecho que sea un Estado democrático indica su norma viene emanada de la soberanía popular en uso del poder constituyente. Por lo tanto, Estado de Derecho constituye a un Estado constitucional. 

    Además, se indica que el Estado es de Justicia, ya que en adición a contar con ser un Estado que proviene de un gobierno electo en forma democrática, que respeta las normas, se erige en garante de una sana, pronta y eficiente administración de justicia. Debido a ésto, el Estado propugna el bienestad de los venezolanos creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad. 

    Vemos que el fin supremo de refundar la República, a través de la Asamblea Constituyente, es establecer una sociedad democrática. En consecuencia, el Estado no es el único que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo así, todos los elementos que la integran deben estar asignados por los principios democráticos y someterse a ellos.  

FUENTE: Lucio Díaz Ortiz, ”La organización del Poder Público”. VEA, p. 18 (23/10/2010). 

V. CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES

    A lo largo de este trabajo hemos expuesto el desarrollo del Poder Popular por parte de las comunidades organizadas entre los cuales se tienen: Consejos Comunales y frentes sociales diversos, llegando a su máxima expresión con las Comunas. Hemos visto como el Poder Constituyente originario recupera el control político y administrativo de la sociedad a expensas del Poder Constituido (Estados y Municipios). La supremacía del Poder Constituyente sobre el Poder Constituido es una clara realización del Socialismo del Siglo XXI, basado en el concepto de democracia participativa y protagónica, la democracia mas completa, la cual trazamos en sus raices a partir de su propia definición: poder del pueblo. 

    Ahora todo hasta aquí, basado en la experiencia vivida en el proceso revolucionario venezolano, en transición hacia el socialismo, es un desarrollo que tiene que hacerse con cuidado, protegido, defendido hasta hacerlo posible, pues la lógica del capitalismo (prioridad de la generación de riquezas por encima de todo) es el enemigo de la lógica del trabajo, que es la esencia del socialismo, que prioriza al ser humano, y como tal tiene como bandera la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas, en oposición a la acumulación individual desmesurada, que forma a la clase de los ricos, a una minoría, a la vez que genera pobres en cantidades incontables. 

    La situación venezolana actual posee su propia especificidad, lo cual quiere decir que tiene su propia historia y como tal tiene un compromiso histórico, una responsabilidad ante el futuro de si misma y de la humanidad, con retos a vencer y con angustias que nos acompañarán en el devenir del tiempo. Podemos apoyarnos en Iván Meszaros, ”El Desafío y la Carga del Tiempo Histórico”, Vadell Hermanos (2009), a la vez que parafraseamos a Jorge A. Giordani C.,”La transición venezolana al socialismo” y decir que nuestro sello de responsabilidad histórica se refiere a la consolidación de la Gran Nación Bolivariana, la Patria Grande de nuestros Libertadores, la suerte conjunta con el resto de los pueblos de nuestro continente. Por lo tanto, debemos contar con un partido político que tome en cuenta estas inquietudes, estos anhelos, estas metas, para hacer universal nuestra lucha por el socialismo. De esta manera, este camino podrá ser irreversible, es decir, no tener marcha atrás. Así, nuestro partido revolucionario debe prepararse ideológicamente para llevarnos hacia el socialismo y asumir el compromiso de bque esta lucha debe ser indisoluble de la de nuestros hermanos latinoamericanos. Debemos mirar a lo glorioso de nuestro pasado, al expulsar de nuestras tierras a las tropas del imperio mas poderoso sobre el planeta, el imperio espa˜nol, como ejemplo y motivación para ahora conquistar la independencia económica, contra el actual imperio dominante, el estadounidense. 

    Deseamos realzar la validez del Poder Comunal, que se hunde en nuestros propios orígenes. El Prof. Saúl Rivas-Rivas, en su entrevista ”Resistencia indígena se basó en las comunas” sostiene que

• Una de las claves que permitieron a algunas etnias mantenerse en el tiempo y no fenecer ante el genocidio que arropó al continente latinoamericano, por acción de las tropas invasoras del imperio espa˜nol, fué su estructura organizativa en micro sociedades.

Hubo una resistencia que no fue precisamente brindada por los grandes imperios indígenas que existían en la época: incas, mayas o aztecas. Los que resistieron en ese entonces fueron los grupos que estaban organizados en estructuras comunales, como los caribes y los arahuacas.

Por esta razón, las sociedades occidentales buscan desarticular, destrozar, las formas de la organización comunal. La guerra de guerrillas en el continente americano nació con las estrategias de nuestros indígenas.

En otras palabras, las Comunas, las estructuras comunales, son organizaciones donde se practica la Democracia Participativa y Protagónica y donde todos los miembros se comprometen en tareas de envergadura, como la protección de la especie humana en caso de verse atacada por agentes externos. Es la realización de macro proyectos, proyectos asumidos por el colectivo, los que permiten avanzar y sostener un modelo de sociedad colectivizada, con alta conciencia ideológica, al reconocerse como clase que tiene intereses y que están siendo amenazados por fuerzas externas y enemigas. 

    Casi todos (excepto el gran poder mediático) reconocen que no hay un solo programa de inversión, en todas las instancias - municipales, estadales o nacionales - que no tenga un componente social. Ello costó mucho trabajo, porque a lo social nadie miraba. Pero este empuje gubernamental se encuentra con unas instituciones que no están, ni ideológicamente ni administrativamente, preparadas para trabajar en gestión compartida con la participación comunitaria. Lo popular se identificaba con lo clientelar y asistencialista.

    Además de la energía de movimiento del gobierno, debemos recordar que se ha aprobado el marco jurídico del Poder Popular (ver Sección II). La direccionalidad del gobierno ha sido un proceso inédito, que se ha manifestado a través del discurso y de los hechos (recursos económicos y leyes). Aquí es donde se interponen las instituciones del Estado burgués, que en vez de radicalizarse con profundos vínculos comunitarios, se han burocratizado más todavía. ésto es preocupante, pero la salida es la Contraloría Social, pues la comunidad está al frente, a la vanguardia del modelo, a pesar de las rémoras del Estado. 

    Si el esfuerzo de la gente, en forma de proyectos, no es bien recibido por las instituciones, si cambian las autoridades sin consultar al Poder Popular, entonces estamos en ineficacia. Lo lógico es que las instituciones del Estado se abran, en forma horizontal, a la contraloría del Poder Popular, para seguir avanzando hacia la consolidación de los Consejos Comunales, de las Comunas, y, por último, del Estado Comunal. Pero no debemos ocultar que se ha avanzado mucho y nuesto proceso, nuestra Constitución, sirve de modelo a otros paises del mundo, y todos los ojos del Planeta están sobre lo que aquí ocurre. 

 

[1] ”Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

[2] Simón Bolívar, ”Doctrina del Libertador”. Biblioteca Ayacucho (2009).

[3] ”Primer Plan Socialista 2007 - 2013 ”.

[4] ”Ley Orgánica de los Consejos Comunales” - LOCC. (27/11/2009).

[5] ”Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno” - LOCFG. Sancionada el 09/02/2010.

[6] ”Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno”. Gaceta Oficial No 39.38 del 9 de Marzo de 2010. Decreto 7.306 del 09-03-2010.

[7] H. J. Castillo G., ”Democracia y Salud: la plusvalía psicológica”. el perro y la rana (Julio 2010).

[8] ”Comuna en construcción Nueva ´ Etica Socialista ejecutará 23 proyectos en Anzo”ategui”. AV N, Octubre 2010.http://www.avn.inf.ve/mode/23536

[9] http://www.abrebrecha.com/87714Presidente-Chávez:-Capitalistas-le-tienen-pánico-a-la-propiedad social.html

[10] http : //www.mpcomunas.gob.ve/noticiasdetalle.php?id = 5263.

[11] www.minci.gob.ve/lineas/82/202121/igooolcomunasmaselectricidad.html

[12] István Meszaros, ”El Desafío y la Carga del Tiempo Histórico”, Vadell Hermanos (2009); ibidem, ”Más allá del Capital. Hacia una teoría de la transición”. el perro y la rana (2009).

[13] Jorge A. Giordani C., ”La transición venezolana al socialismo”, Vadell Hermanos (2009).

[14] ”Proyecto de Ley de Comunas”. En discusión en la Asamblea Nacional.

[15] ”Comunas Scialistas. Documento para la Discusión”. Ministerio del Poder Popular para las Comunas (13/04/2009).

[16] Lucio Díaz Ortiz, ”La organización del Poder Público”. VEA, p. 18 (23/10/2010).

[17] Fernando Giuliani, ”Las organizaciones comunitarias le llevan una distancia considerable a las instituciones”. últimas Noticias, págs. 4 y 5 (24/10/2010).

 

*Centro de Estudios Estratégicos Comunales de Valencia CEECOVAL

jjrn01@gmail.com



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