La agencia venezolana de hidrocarburos. La versión nueva de una desnacionalización

LA LEY DE HIDROCARBUROS.

Amanecía el 1 de enero de 2002, el pabellón ondeaba sobre la tierra de la Petrolea, la alquitrana en el estado Táchira, el presidente Chávez, recordaba lo que él llamaba, las benditas 49 leyes habilitantes en las cuales estaban las tres Marías. La Ley de Tierras. La

Ley de Pesca. La Ley Orgánica de Hidrocarburos, leyes con un contenido Revolucionario, ley que derogaba, aquellas viejas leyes que venían desde año 1.943.

Decía el presidente Hugo Rafael Chávez Frías; Dentro de la historia vieja y para la historia nueva que aquí comienza debajo de este pabellón nacional, resulta que la primera empresa petrolera venezolana. La Petrólia fue precisamente una empresa nacional, no fue una empresa extranjera la que comenzó la explotación del petróleo, fue una empresa pensada, organizada e impulsada por venezolanos y para el desarrollo integral del país. (*). Discurso del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías, con motivo de la relaciones cívico-militares en función del desarrollo del país. Sede del Instituto de Altos Estudios de Defensa Nacional (IADEN) 26 de Abril 1.999.

Los conocedores de las triquiñuelas en la industria petrolera venezolana están de vuelta, un nuevo marco jurídico el cual está promovido por junta AD-HOC de Petróleos de Venezuela, y los partidos políticos de la ultra derecha rancia como Voluntad Popular con su nueva Ley de Hidrocarburos, aplicable en todo su espectro privado, a lo nacional y internacional, quedando el pueblo como la guayabera. Por fuera.

La Agencia Venezolana de Hidrocarburos o AVH: Agencia Venezolana de Hidrocarburos. Quien será la que dirija todo lo concerniente al petróleo venezolano, y el gas, las actividades de Exploración, Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, conservación de los Hidrocarburos, así como lo referente a los Productos Derivados y a las obras requeridas para la realización de esas actividades.

Toda aquella empresa donde PDVSA, sea 100% propietaria, pasara a manos de la empresa privada (AVH). La contratación, evaluación y remuneración de los trabajadores de PDVSA y sus Filiales responderá a criterios técnicos, de meritocracia y competitivos para atraer, el retorno de los viejos gerentes de las transnacionales petroleras y retener el talento humano.

Artículo 22. El Estado permitirá la oferta pública de acciones de sociedades mercantiles participantes en Contratos de Exploración y Producción como instrumento de canalización de inversión y promoción de la participación de los venezolanos en el sector de Hidrocarburos. LOS BONOS DE CITGO.

Citgo, una refinadora y comercializadora de combustible clave para Pdvsa antes de que Washington le impusiera severas sanciones a la petrolera estatal en enero, es vista por la oposición como un "motor" económico de la Venezuela post Maduro

La Licencia General Nº5 (GL5 por sus siglas en inglés), una exención a las sanciones impuestas por el gobierno estadounidense de Donald Trump contra Pdvsa que permite realizar transacciones relacionadas con el Bono 2020.

https://www.aporrea.org/tiburon/n348151.html

Los costos de Citgo (los pagaba PDVSA), contratos, asesorías, mantenimiento, inversión (sin futuro de éxito ni garantía), quedando buenas comisiones en el exterior y al país entraban "mas" billetes verdes. El de ellos.

Artículo 25. El Contrato de Exploración y Producción tendrá una duración máxima de treinta (30) años, prorrogable hasta por un periodo adicional de quince (15) años. Estos lapsos podrán exceder de los máximos establecidos cuando se trate de proyectos desarrollo de Hidrocarburos no convencionales. LA AVH, se abroga los términos y condiciones sin intervención de solo los directores exclusivamente. Al igual que las licitaciones.

Los contratos se definen en su articulo27. Regalías, ventajas especiales de pago, pagos por especies, o servicios prestados (trueque), seguros, y las controversias de acuerdo a lo acordado será por parte de arbitraje internacional, (ley organica de diferencias en la inversión extranjera) y no por tribunales nacionales. En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se contempla en el artículo 258. El arbitraje, la conciliación la mediación o cualesquiera otros medios de resolución de conflictos. Otros conflictos de tipo fronterizo de deben resolver por esta vía. Acudir a otra instancia se subordina la Soberanía.

La propiedad privada será abolida a través de un tribunal de primera instancia alegando el "BIEN COMUN" a través de expertos quienes serán los encargados del despojo. En lo referente a la exploración petrolera,

La industrialización vendrá acompañada por nuevas refinerías y complejos petroquímicos, a ser construidos. Inversión con soporte extranjero de las transnacionales. Las disposiciones transitorias y derogatorias, se maneja en un conjunto de quince disposiciones.

La disposición primera. La ley de seguridad de la nación se atenderá bajo el marco de un decreto para atender la emergencia del sector de hidrocarburos incluyendo el gas natural no asociado, tomar control de todas las áreas petroleras y no petroleras, para renegociar la deuda de PDVSA. Darles prioridad a los accionistas minoritarios o bonistas de la industria por la AVH, quien ejercerá la potestad. El estado desaparece.

La aplicación de la RONDA CERO, la contratación de especialistas independientes, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra, que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela S.A. artículo 303 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De acuerdo a la disposición segunda.

Para maximizar la producción la AVH podrá acordar con los socios minoritarios, cualquier cambio en el estatus accionario, pasarían a ser mayoritarios en detrimento de la industria nacional. Disposición transitoria tres.

Transcurrido un año la AVH, pasara hacer una evaluación de sus activos internos, el informe será levantado por PDVSA, y serán enajenados al sector privado, disposición transitoria cuatro.

La transferencia a terceros de las acciones de filiales, sub contratos, contratación de personal foráneo en detrimento de la mano de obra venezolana. Prevalece la meritocracia. Disposición transitoria cinco.

Reconocer a la empresas afectadas las indemnizaciones correspondientes por medidas arbitrarias de expropiaciones, no solo robaron a PDVSA, a través de juicios en el exterior a través de arbitrajes montados, sino que también a través del contralor general de republica y el Ministerio con competencia en el área ayudaría en esta nueva estafa, la AVH se sale de paquete. Disposición transitoria seis.

Al año de ejecutada la AVH, tomara la decisión de reconocer las indemnizaciones laborales de PDVSA y sus filiales a todos los despedidos en los años 2002 y 2003, de manera ilegal. Disposición transitoria siete.

Transcurrido 180 días se procederá a la liquidación de FONDEN, Fondo de Desarrollo Nacional, la reforma a la ley de Orgánica de de la Administración Financiera del Sector Publico, modificar la Ley del Banco Central de Venezuela y la Ley del Fondo de Estabilización Macroeconómica. Disposición transitoria ocho.

La AVH se creara pasado los noventa días los directores cinco designados por el Ministerio competente en el área de Hidrocarburos, inclusive los hidrocarburos NO gaseosos, ENAGAS, quienes delegaran sus competencias a la AVH. Deposición transitoria nueve diez

El Presidente de la Republica dispone d 180 días para ejecutar la publicación de esta ley en consejo de ministro y su reglamente general, aspiran a deponer el Presidente de vías no democráticas. Disposición transitoria once.

La reinserción de Venezuela en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial. Disposición transitoria doce

Los contratos de los minoritarios no tendrán procesos licitatorios, irán directos. Disposición transitoria trece.

Las ordenanzas municipales se mantendrán como están hasta que se modifiquen, se establezcan nuevas modalidades de ordenanzas municipales, disposición transitoria catorce

Todo ente gubernamental que disponga información geológica, sísmica, geofísica, petrofísica, exploración y producción debe consignarla a la AVH, la cual dispondrá de noventa días para consignarla al Banco Nacional de Información de Hidrocarburos (B.N.I.H). Se volver a la viejas empresa de monitoreo de las transnacionales, con asiento en los servicios de inteligencia norteamericanos, Usaid, CIA, Intesa, Petroguia.com.

http://www.petroguia.com/pet/noticias/petr%C3%B3leo/proyecto-de-ley-de-hidrocarburos-en-venezuela-permite-empresa-mixtas-exportar

Para poder usar esta ley dispondrán de un segundo capítulo, de disposiciones transitorias donde se derogaran varias leyes de importancia en la industria. Gaceta Oficial numero 38.419 de fecha 18 de Abril de 2006. Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias. Decreto 1510 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. Gaceta Oficial numero 38.632 de fecha 26 de Febrero de 2007. Ley sobre los efectos del proceso de migración a empresas mixtas de los convenios de asociaciones de la faja petrolífera del Orinoco. Gaceta oficial numero 39.173 de fecha 7 de Mayo de 2009. Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicio conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos.

Gaceta Oficial de fecha 18 de Septiembre 2008. Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos. Gaceta Oficial numero 40.114 de fecha 20 de Febrero 2013. Ley de Contribución Especial por Precios Extraordinarios de Hidrocarburos. Gaceta Oficial 38.785 de fecha 8 de Octubre de 2007. Ley de Migración de Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco: así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas. Gaceta Oficial numero 6.210 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre 2015. Decreto número 2171 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, se busca eliminar el artículo cinco, que tiene que ver con la reserva del Estado, la cual pasaría a reserva de AVH.

La gaceta Oficial número 38869 de fecha 13 de Febrero de 2008, estipula que existe una campaña de la transnacional EXXON MOBIL para el desprestigio de PDVSA, el articulo 1 reza lo siguiente " Rechazar la acción terrorismo económico y judicial desarrollado por la transnacional EXXON MOBIL". Con este Bombardeo Moral buscan desalentar a los venezolanos con daños colaterales los cuales no existes están bien planificados con su secuela de muertos, bombardeos morales, apoyados por las nuevas Bandas criminales llamadas BA CRIM , traídas de Colombia enquistadas en los sectores populares.



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Jesús Chacón


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