Continuando con la revisión de los artículos de la LOE, bien vale la pena hacer referencia al articulo 12, “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Debe ser integral, gratuita, inclusiva y de calidad, permanente, continua, e interactiva y promover la construcción social del conocimiento, la valoración ética del trabajo, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social; consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley, se fundamenta en la Doctrina Bolivariana, Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento…La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del Ideario Bolivariano son de obligatorio cumplimiento, tanto en las instituciones oficiales como privadas”. El oposicionismo venezolano califica este artículo como el orientador, según ellos, de la ideologización de la educación. El simple hecho de plantear una doctrina Bolivariana desarrollada hace más de doscientos años por los Libertadores de nuestra patria, entre ellos Simón Bolívar, resulta ser adoctrinadora. Tal vez la oposición venezolana prefiere doctrinas provenientes de George Washington, George Bush, Hitler o Uribe.
Para ratificar el planteamiento de una educación liberadora, solidaria y emancipadora, basta con darle una lectura al artículo 13 en determinado numerales; “1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía…, 2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y fortalecimiento del poder popular…, 3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistorico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios..., 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica…, 6. Formar en, por y para el trabajo liberador, en una perspectiva integral y politécnica, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculados al desarrollo endógeno productivo y de protección al ambiente..., 7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña en la perspectiva multipolar…., 8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento critico..., y 9. Desarrollar un proceso educativo, que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social, a través de una estructura socioeconómica incluyente, un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno”.
En el capítulo II se menciona los diversos agentes de la educación que se consideran y el papel que les corresponde asumir. Dentro de los mismos encontramos: La familia, las organizaciones comunitarias del poder popular, el estado, la comunidad educativa, los consejos estudiantiles y las empresas privadas y públicas. Esta caracterización derrumba, entre otros, la farsa de la prohibición de la organización estudiantil.
La organización del
sistema educativo se encuentra propuesta en el artículo 23,
donde se establece un subsistema de educación básica y otra universitaria.
El primero estará integrado por los niveles de Educación Inicial,
Primaria y Media; y el segundo, por los niveles de Pregrado y Postgrado.
Un sector donde el engaño
del oposicionismo encuentra cierto eco, es el universitario. Increíble
pero cierto, los supuestamente más preparados y formados son la presa
más fácil de las campañas mentirosas que constantemente impulsa
la oposición venezolana, a través de los medios de comunicación.
En este sentido, nos sentimos obligados a transcribir parte de lo expuesto
en los artículos 31 y 32, para refutar la castración intelectual,
según ellos, que estaría impulsando la nueva ley. Articulo 31,
“La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral
y permanente de ciudadanas y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles
y comprometidos social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado
en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación,
difusión, socialización, producción, apropiación y conservación
del conocimiento en la sociedad, así como, el estímulo de la creación
intelectual y cultural, en todas sus formas…”. El articulo 32
hace referencia a los principios rectores de la educación universitaria:
“… carácter público, calidad e innovación, ejercicio del pensamiento
crítico-reflexivo, inclusión, pertinencia, formación Integral, formación
a lo largo de toda la vida; autonomía; articulación y cooperación
internacional, democracia, libertad, solidaridad, universalidad, eficiencia,
justicia social, respeto a los derechos humanos y la bioética, participación
e igualdad de condiciones y oportunidades…, estará abierta a todas
las corrientes del pensamiento y desarrollará valores académicos y
sociales que se reflejen en sus contribuciones a la sociedad”.
Otro argumento falso
que utiliza la oposición en contra de la LOE, es la vulneración
al principio de la Autonomía Universitaria, argumento que se cae por
su propio peso, al leer lo expuesto en el artículo 33, “…el
principio de autonomía reconocido por el Estado, se materializa mediante
el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórica, la investigación
científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar
el conocimiento y los valores culturales…”. En este articulo en
los numerales 3 y 4, se puede considerar que están expuestos los elementos
que más rechazan las autoridades universitarias y que son el motivo
de su encarnizada campaña en contra de la ley. Los mismos señalan:
“3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa,
protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad
de condiciones de los derechos políticos de las y los integrantes de
la comunidad universitaria: profesoras, profesores, estudiantes, personal
administrativo, obreras, obreros egresadas y egresados. Se elegirá
un consejo contralor conformado por las y los integrantes de la comunidad
universitaria; 4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución,
transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y
vigilancia interna por parte del Consejo Contralor, y externa por parte
del Estado”
La autonomía universitaria prevista en la ley mencionada se fortalece con la libertad de cátedra plasmada en el articulo 35 que reza así: “El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, y toda otra actividad relacionada con el saber en el Subsistema de Educación Universitaria, se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución y en la ley”
Como usted amigo lector puede apreciar, los señalamientos en contra de la LOE que ha venido señalando la oposición venezolana carece de veracidad, más grave aún, lo expuesto al país es una serie de argumentos sin fundamento alguno, que no sea la mentira y el invento de elementos no previstos en la ley. Por eso no te dejes engañar, lee y analiza la LOE. En la próxima entrega abordaremos los artículos correspondientes al capitulo IV, V, VI y VII.