Parte I

La Ley Organica de Educación

El jueves pasado los diputados revolucionarios de la Asamblea Nacional en uso de las atribuciones otorgadas por el pueblo, en un proceso electoral, aprobaron en su segunda discusión la Ley Orgánica de Educación. Esta ley define su objeto en el Artículo 1.” La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela”. Asimismo en el Articulo 3 se definen los principios y valores rectores de la educación: “….. vida, amor, democracia participativa y protagónica, convivencia, libertad, emancipación, igualdad, equidad, independencia, soberanía, paz, solidaridad, cooperación, bien común, justicia social, gratuidad, obligatoriedad, equidad de género, integralidad, identidad, diversidad, laicidad, carácter público, intercultural, pluricultural, multiétnica, plurilingüe, permanente, sin discriminación, valoración ética del trabajo, inclusión, honestidad, pertinencia, creativa, innovadora, crítica y ecologista”. Se exponen inicialmente estos artículos para que los lectores se adentren en el tema y comiencen a desmontar con su propio análisis las mentiras que la oposición de manera irresponsable genera por los medios de comunicación.

Ha sido una constante que el oposicionismo venezolano no participe en los procesos de consulta que implementa la Asamblea Nacional a través del parlamentarismo de calle o cualquier otro mecanismo de consulta, para luego aparecer ”ingenuamente” indicando que no fueron consultados. Estos señores siempre van actuar de esta manera, a través del engaño, buscaran construir una matriz de opinión que desvirtúen cualquier propuesta progresista que la Revolución Bolivariana le proponga al pueblo.

Una supuesta queja, hace referencia a la supremacía y regulación del estado en el tema educacional. Nos preguntamos ¿y si el estado no asume este papel?, ¿quién lo va hacer?, …¿un grupo económico?, ¿una cúpula eclesiástica? o ¿el gobierno yanqui?... Lo que le duele a la oposición es la libre autodeterminaciòn, sin ningún tipo de atadura grupal o extranjera, para definir la rectoría de la educación a través de un gobierno, al cual el pueblo le delego la responsabilidad de direccionar el desarrollo del mismo. Igualmente, para abatir argumentos falsos transcribimos el Articulo 4 que establece la concepción del Estado Docente: “El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. El Estado Docente se rige por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantizará la calidad del talento humano; la infraestructura, la dotación, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que le aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas”. Al señalarse en este artículo lo expuesto en la última oración gramatical, el oposicionismo busca confundir indicando que está planteado eliminar la educación a través de instituciones privadas. El artículo mencionado se entrelaza con el número 5, donde se establecen las competencias del estado docente, las cuales por su extensión no se pueden transcribir, pero si recomendamos su lectura.

Otro actor en la trama novelista de la oposición, es la cúpula de la Conferencia Episcopal quien ha señalado de manera reiterativa que el gobierno quiere sacar la religión de las aulas de clase. No extraña esta posición, puesto que es notoria y publica el perfil partidista de los altos jerarcas de la iglesia, recuerden su participación en el golpe de estado de abril del 2001. En función de lo expuesto, la ley establece el principio de la laicidad, tal como está expresado en el Artículo 6 “El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente”. Si alguien quiere que su hijo o hija tenga una formación católica u otra lo llevara a una institución con esa orientación, quien acatara la rectoría del estado en el pensum e incorpora como extensión el estudio de la corriente religiosa que desee.

Por supuesto, los dueños de los medios de comunicación de la oligarquía no podían quedarse por fuera del ataque y de manera inmediata señalan que a través de esta ley se limitara la libertad de expresión; argumento igualmente falso, puesto que la ley establece una responsabilidad social en la generación de información, Articulo 8: “Los medios de comunicación como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deberán cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, así como conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana..”

La finalidad de transcribir el contenido de algunos artículos, es dar a conocer la esencia del mismo, así como, invitar a la lectura y análisis de la ley en su totalidad con la intención de enfrentar con argumentos valederos la matriz mediática que busca imponer el oposicionismo con elementos que no están presentes en la ley mencionada. En una siguiente entrega continuaremos analizando los artículos restantes.

(*) Econ.
ramonlobo24@gmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 14621 veces.



Ramòn Lobo (*)

Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Mérida. Coordinador Estadal del PSUV. ramonlobo.psuv.org.ve

 ramon.lobo2014@gmail.com      @RamonLoboPSUV

Visite el perfil de Ramón Lobo para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: