El Derecho a la Educación: ¿extensión del Estado o autonomía ante él?

Carlos Marx fue uno de los primeros en reseñar en el Tomo I de su compendiosa obra El Capital (FCE, 1971), el origen histórico de las primeras instituciones escolares en Inglaterra. Articuló su aparición con el surgimiento y expansión de las dinámicas de la acumulación capitalista, su reproducción ampliada, el surgimiento de la necesidad de la calificación escolar de la fuerza de trabajo para el desempeño del trabajo técnológico complejo ante el trabajo simple, etcétera. Para él, las dinámicas que desata la naciente gran industria capitalista, provocan el surgimiento de "las escuelas politécnicas y agronómicas y las ‘écoles d’enseignement professionnel’ en las que los niños de los obreros reciben algunas enseñanzas en materia de tecnología y en el manejo práctico de los diversos instrumentos de producción" (pp. 408-409).

Así mismo, Marx enjuicia la aparición legal de las instituciones escolares en 1844, exigida por la lucha de los trabajadores contra la explotación capitalista de los niños, niñas y jóvenes, como "legislación fabril, primera concesión arrancada a duras penas al capital que se limita a combinar la enseñanza elemental con el trabajo fabril" (ob. cit., pág. 409.). Esta capacitación para el desempeño laboral se corresponde con la división social del trabajo en la sociedad de entonces, así como con la división "técnica" del trabajo al interior de las fábricas. Divisiones del trabajo que expresan una relación estratificadora y jerárquica entre los trabajadores y que es reforzada con desiguales remuneraciones salariales, y que, además, mutilan las capacidades y destrezas potenciales en todos los seres humanos en beneficio de una sola especialización o único desempeño de sus cuerpos. Efectos que pudieran contrarrestarse con una formación polivalente o integral y descomplejizando los trabajos para hacerlos más simplificados en aras del desarrollo convivencial con las tecnologías y la organización rotativa y autogestionaria del trabajo socializado.

No se debe pasar por alto que la reivindicación del derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes como objetivo de la lucha de clase contra el capital por parte de los trabajadores (todavía no se había producido la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, que lo contempla; faltaría algo más de un siglo todavía para ello), obedece a la depauperización física e intelectual de los niños, niñas y jóvenes a que los inducen las condiciones de producción/explotación a que son sometidos por el capital. Conduciéndolos por millares a la morbilidad y la mortalidad infantiles a los pies de los telares y máquinas por la sobreexplotación que sufrieron en los inicios del desarrollo industrial capitalista. Fueron tan denigrantes que existieron mercados públicos en los que los patronos alquilaban a las infancias y juventudes por contratos miserables, y fue de tal magnitud la degradación que se exigió y propició una legislación que normó y limitó la edad (13 años) y el tiempo de la jornada laboral permisibles para su trabajo (seis horas diarias todos los días), estableciendo, igualmente, la enseñanza elemental a recibir como condición obligatoria de trabajo de todos los niños, niñas y jóvenes obreros menores de 14 años. Demás está señalar que los patronos capitalistas incumplieron reiteradamente la legislación conquistada como lo evidencian los informes de los inspectores fabriles que supervisaban su acatamiento.

Ante la apariencia de velar por la educación de niños, niñas y jóvenes, por no contener esta primera legislación fabril en sus cláusulas educativas ni una norma que garantice consecuentemente el logro de ese propósito, Marx, parafraseando el texto de F. Engels Situación de la clase obrera en Inglaterra, señala: "En la frívola redacción de las llamadas cláusulas de educación de las leyes fabriles, en la carencia de aparato administrativo adecuado, que, en gran parte, convierte en consigna ilusoria este deber de enseñanza, en la oposición desplegada por los patronos contra esta misma ley de enseñanza y en las artimañas y rodeos a que acuden para infringirla, resplandece una vez más el espíritu de la producción capitalista" (ob. cit., pág. 328).

Luego, cita Marx el texto de un informe de uno de los inspectores fabriles refiriéndose a la legislación y sus condiciones de aplicación: "Lo único que en ella se dispone es que se encierre a los niños durante un determinado número de horas (tres) al día, entre las cuatro paredes de un cuarto llamado escuela y que el patrono presente todas las semanas un certificado que lo acredite, firmado con el nombre de una persona con nombre de maestro o maestra" (ob. cit., pág. 329).

Por consiguiente, el derecho a la educación se instituyó gracias a las luchas de los trabajadores con la finalidad expresa de resguardar a los niños, niñas y jóvenes de la explotación capitalista. Progresivamente, la continuidad de esas luchas con nuevos aliados ha conquistado otros articulados que incrementaron las garantías jurídico-formales de condiciones educativas más favorables.

Lamentablemente, las artimañas y rodeos de los capitalistas y sus representantes han continuado también evitando la integralidad de la aplicación del espíritu de esos logros luchados contra el capital, al apropiarse de la administración de ese derecho logrado por la lucha de los trabajadores. En primer lugar, lograron revertir el propósito de esa lucha, impedir que los niños, niñas y jóvenes fueran puestos al servicio de los intereses capitalistas, esto es, han puesto a la educación, al controlarla por vía del Estado que expresa invisibilizadamente su poder político por medio de su lógica subyacente o reproductora, en función de sus necesidades de calificación de la fuerza de trabajo, física, intelectual e ideológicamente, y en correspondencia tendencialmente con su división social y "técnica" del trabajo reproductor y alienante. Al respecto, Marx, en su texto Crítica al Programa de Gotha, se opuso a la propuesta del control de la educación popular y su presunta igualdad garantizada por el Estado indicando lo siguiente:

"Eso de ‘educación popular a cargo del Estado’ es absolutamente inadmisible. ¡Una cosa es determinar, por medio de una ley general, los recursos de las escuelas públicas, las condiciones de capacidad del personal docente, las materias de enseñanza, etc., y velar por el cumplimiento de estas prescripciones legales mediante inspectores del Estado… y otra cosa, completamente distinta, es nombrar al Estado educador del pueblo! Lejos de esto, lo que hay que hacer es substraer la escuela a toda influencia por parte del gobierno y de la Iglesia…" (pág. 32).

En segundo lugar, entre esas artimañas ideológicas, sobresale la del fetichismo también denunciado por Marx en sus trabajos. Uno de los más grandes riesgos que debe sortear la movilización latinoamericana y caribeña por la defensa del derecho a la educación, es el del fetichismo jurídico que envuelve a este derecho, esto es, que, por tan solo estar inscrito de modo general dentro del conjunto de los derechos individuales y sociales en los marcos constitucionales, jurídicos o legales, ello bastaría para que efectivamente se concrete en la realidad. Se le atribuye una mistificada fuerza al derecho que oculta los intereses y a los grupos sociales que actúan para que el derecho o las leyes se distorsionen o no se acaten. Hay que señalar, que el fetichismo jurídico es subsidiario del fetichismo mercantil globalizador, mejor globorrecolonizador, por las nuevas dependencias imperiales que provoca en Latinoamérica y El Caribe, incitador del alienante paroxismo consumista de mercancías, "para ser hay que consumir", que induce fetichistamente el neoliberalismo en las subjetividades como una de sus características definidoras.

En tercer lugar, y para culminar, detrás de la enarbolación liberal del derecho a la "igualdad de oportunidades educativas", se esconde la inequidad de la injusticia escolar de tratar por igual a quienes son diferentes socioculturalmente, favoreciendo así a unos grupos y excluyendo a otros. Se favorece a quienes son provenientes de las clases y grupos sociales afines a la cultura de clase, dominio étnico y de género, que de modo hegemónico reproduce la escuela, excluyendo, postergando e indignificando a quienes portan otras culturas diferentes ya que proceden de clases y grupos explotados y relegados por las clases y grupos dominantes en las sociedades capitalistas. De esta manera se induce la mal llamada deserción escolar en los niños, niñas y jóvenes provenientes de los sectores relegados, atribuyendo la culpa de esto a la "pobreza cultural" de sus comunidades, ocultando así que la naturaleza de la escuela capitalista es desertógena al no reconocer la legitimidad de las culturas populares, campesinas, indígenas, étnicas, de género, etcétera.

Surgiendo con la "deserción", mejor, exclusión escolar, una nueva "morbilidad y mortalidad social": los que son afectados y condenados a vivir una existencia de inducida autoculpa de su relegamiento social al ser estigmatizados como "maleducados" o "incultos". Por estas razones, Marx también reivindicó en sus reflexiones en torno a la retórica de la estatal igualdad educativa popular en la educación capitalista, tratar a "todo derecho, como derecho de la desigualdad" (ob. cit., pág. 17), es decir, el derecho a la equidad dignificadora en la educación en la sociedad capitalista. El derecho a ser considerados diferenciadamente en razón de su origen y condición de clase o grupo sociocultural para efectos de su inclusión plena y realizadora en la transformación de las sociedades que los postergan y dominan, al ser el derecho a la educación un derecho que desde su origen histórico, como hemos evidenciado, es anticapitalista y como tal debe manifestarse al develarse sus mistificaciones ideológicas reproductoras que han hecho que la lógica capitalista se haya apropiado de él y lo manipule desde los Estados, es decir, desde el poder de la burguesía y de las oligarquías en los Estados capitalistas.

 

diazjorge47@gmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1000 veces.



Iliana Lo Priore - Jorge Díaz Piña

Doctor en Ciencias de la Educación (ULAC), Magister en Enseñanza de la Geografía (UPEL), Licenciado en Ciencias Sociales (UPEL). Profesor universitario de la UNESR

 diazjorge47@gmail.com

Visite el perfil de Jorge Eliecer Díaz Piña para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: