Por una Sistema Educativo integrado, eficaz y eficiente…

Propuesta educativa para la Asamblea Nacional Constituyente

Es necesario aprovechar al máximo posible es espacio constituyente, para impulsar los cambios jurídicos que demanda el Sistema Educativo Venezolano. Fundamentalmente, aquellos que permitan desarrollar iniciativas de formación y capacitación en el área técnica y profesional, como factor estratégico que permita apuntalar el aparato productivo de país. En este sentido, me permito realizar la siguiente propuesta:

Considerando:

  • Que la educación técnica y profesional es fundamental para el desarrollo de los programas y proyectos del Plan de la Patria.

  • Que el financiamiento, organización y funcionamiento de las Escuelas Técnicas, como una opción del nivel de educación media, del subsistema de educación básica, es altamente compleja debido a sus niveles de especificidad tecnológica, lo que dificulta su desarrollo.

  • Que es fundamental diferenciar y crear instituciones específicas, con sus respectivos diseños curriculares, acordes con cada uno de sus fines últimos, tales como: prosecución universitaria, la inserción laboral, el desarrollo de habilidades y destrezas técnicas y artísticas, formación y capacitación para trabajadores activos laboralmente, entre otros.

  • Que es fundamental, concentrar y desarrollar al máximo posible la infraestructura física y tecnológica existente, a nivel de escuelas técnicas, INCES y escuelas de labores, con el propósito de optimizar su gestión y mantenimiento.

  • Que es fundamental, profundizar las instituciones educativas INCES, como espacios de formación y capacitación para los trabajadores activos.

  • Que es fundamental, la creación y/o desarrollo de las Escuelas de Artes y Oficios, para los niños, niñas y adolescentes, según su edad e inclinaciones, como espacios para el descubrimiento y desarrollo de sus potencialidad, habilidades y destrezas.

  • Que es fundamental, la creación y/o desarrollo de las Escuelas de Labores, como espacios de formación permanente autogestionarias, con el apoyo y conducción del Estado, donde todos los integrantes de las comunidades (niñas, niños, adolescente y adultos), puedan formarse y capacitarse, corresponsablemente, en actividades, acorde con sus intereses y necesidades, a través, de estrategias de educación no formal, teórico-prácticas, de bajo y mediano nivel tecnológico.

  • Que es indispensable, realizar los cambios pertinentes en el texto constitucional, que permitan la adecuación progresiva del marco jurídico educativo, orientados a la implementación de los cambios requeridos por el contexto actual.

  • Que es fundamental, superar la división entre instituciones educativas nacionales, estadales y municipales, que son altamente impactadas por las tendencias ideológicas de los gobernantes locales, situación que dificulta su desarrollo armónico, acorde con la políticas educativas emanadas del Estado Docente.

Se propone:

  • Crear un subsistema educativo "intermedio", entre el subsistema de educación básica y universitaria, con su respectivo Ministerio del Poder Popular, que atienda integralmente lo relacionado con la formación y capacitación técnica profesional. Dicho subsistema, debe denominarse: Subsistema de Educación Técnica y Profesional.

  • Modificar el texto constitucional, en los artículos 102 y 103.

  • Modificar La Ley Orgánica de Educación vigente.

  • Crear el Consejo Educativo Nacional Bolivariano, constituido por los Ministros de cada uno de los Subsistema, como máxima instancia consultiva del Poder Ejecutivo en materia educativa.

  • Crear la Ley Especial de Educación Técnica y Profesional, que determine todo lo referente a la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus órganos y la garantía de participación de todas y todos sus integrantes.

Modificaciones requeridas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela actual

Artículo 102

Actual:

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Propuesta:

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus subsistemas, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. El Sistema Educativo se organizará en los subsistemas de educación básica, técnica y profesional, y universitaria. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103

Actual:

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Propuesta:

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos los niveles del subsistema de educación básica, desde el maternal hasta el nivel de educación media. La impartida en las instituciones del Estado de todos los subsistemas educativos, es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos de los diferentes subsistemas educativos serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

carloscalderon72@yahoo.es

Prof.

ETIR "Eleazar López Contreras"

San Cristóbal. Estado Táchira

 



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