No a la discriminación de los docentes universitarios contratados en la II convención colectiva única

Barquisimeto, 12 de julio de 2017

  • COMISION NEGOCIADORA DE LA III CONVENCION COLECTIVA UNICA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR UNIIVERSITARIO 2017-2018.

  • Junta Directiva de la Federación Venezolana de Trabajadores y Trabajadoras Universitarios (FTUV)

  • Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Los docentes contratados y contratadas de la Universidad politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, por medio de la presente solicitamos la revisión de las cláusulas Nº 36, 37 y 38 aprobadas recientemente en la discusión de la III convención colectiva del sector universitario, las cuales establecen lo siguiente:

CLÁUSULA 36. PRIMA POR ESPECIALIZACION PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DOCENTES.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a través de las instituciones de Educación Universitaria conviene en pagar al trabajador docente y de investigación ordinario en condición de servicio activo que posea título universitario que lo acredite como especialista, una prima mensual de carácter salarial equivalente al dieciséis por ciento (16 %) del salario básico mensual asignado a la categoría académica y dedicación donde esté ubicado. Asimismo si la trabajadora o el trabajador, labora en más de una institución universitaria solo se le pagara este beneficio donde tenga mayor carga académica.

CLÁUSULA 37. PRIMA POR MAESTRIA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DOCENTES.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a través de las instituciones de Educación Universitaria conviene en pagar al trabajador docente y de investigación ordinario en condición de servicio activo que posea título universitario que lo acredite como especialista, una prima mensual de carácter salarial equivalente al dieciocho por ciento (18 %) del salario básico mensual asignado a la categoría académica y dedicación donde esté ubicado. Asimismo si la trabajadora o el trabajador, labora en más de una institución universitaria solo se le pagara este beneficio donde tenga mayor carga académica.

CLÁUSULA 38. PRIMA POR DOCTORADO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DOCENTES.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a través de las instituciones de Educación Universitaria conviene en pagar al trabajador docente y de investigación ordinario en condición de servicio activo que posea título universitario que lo acredite como especialista, una prima mensual de carácter salarial equivalente al veinte por ciento (20 %) del salario básico mensual asignado a la categoría académica y dedicación donde esté ubicado. Asimismo si la trabajadora o el trabajador, labora en más de una institución universitaria solo se le pagara este beneficio donde tenga mayor carga académica.

Esta solicitud obedece a que dichas cláusulas son violatorias de los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 91:

"Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento."

Igualmente contradice el artículo 109 relativo al principio de igual salario a igual trabajo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras:

A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta.

Lo anterior no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en condiciones análogas.

En este sentido, solicitamos la inclusión de los docentes contratados y contratadas en el beneficio de dichas cláusulas.

No es responsabilidad de los docentes universitarios que no se hayan realizado la regularización de la estabilidad laboral a más de cinco mil trabajadores y trabajadoras de la docencia a nivel nacional.

Esperando su receptiva respuesta, se despiden de usted;

Docentes contratados de la UPTAEB



 



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