Estas son las sanciones si no te registras ante la Sunacrip en Venezuela para participar en la criptoindustria

Credito: Tecnobits

2 de julio de 2020.-

Para evitar sanciones relacionadas con la criptoindustria en Venezuela, CriptoJuris publicó el boletín 007-2020 sobre la importancia del Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (Risec) ante la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip).

 

En esta oportunidad, CriptoJuris Venezuela explica los aspectos contenidos en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Critptoactivos, publicado en la Gaceta Oficial 41.575, en cuyo texto normativo establece una serie de conductas que conllevan a sanciones administrativas o infracciones si la persona no posee el Risec.

 

«El artículo 42 de dicho Decreto establece que toda persona natural o jurídica que realice cualquier tipo de actividad relacionada con el uso de criptoactivos, como el trading, las exchanges o casas de intercambio, entre otras, en especial aquellos que ejerzan la minería sin la debida autorización del ente rector y en cumplimiento de las demás formalidades exigidas por dicho Decreto Constituyente, será sancionada con multa equivalente de 100 a 300 criptoactivos soberanos», asegura CriptoJuris en su boletín.

 

El equipo de abogados de CriptoJuris considera que no contar con la autorización por parte del ente rector no corresponde a un delito sino una sanción administrativa, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Capítulo VI de la norma in commento, a partir del artículo 52 y subsiguientes.

 

 

Ver noticia completa en: https://www.morocotacoin.com/2020/07/estas-son-las-sanciones-si-no-te-registras-ante-la-sunacrip-en-venezuela-para-participar-en-la-criptoindustria/

 



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