Entrevista al abogado Ernesto Portillo

¿Es legal o no el dólar en Venezuela?

Dr. Ernesto Portillo, fundador de CriptoJuris

Dr. Ernesto Portillo, fundador de CriptoJuris

Credito: web

Reproducimos una entrevista realizada por Morocotacoin al abogado especialista en criptomonedas, Dr. Ernesto Portillo, quien explica ampliamente los fundamentos jurídicos para el uso del dólar o las divisas que se pueden utilizar como instrumento para pago de obligaciones dinerarias.

A continuación la entrevista:

El presidente Maduro afirmó ayer domingo que a riesgo de sonar «pecaminoso» por los dogmáticos, no ve «mal el uso» de dólares en el país. Así lo dijo en el programa «José Vicente Hoy». Agregó que el mercado siempre estuvo dolarizado, sólo que anteriormente por los petrodólares del Estado, mientras que ahora ha aparecido un sector de la sociedad que realiza sus intercambios y funciona con el dólar u otras divisas convertibles.

La dolarización de Venezuela «es una válvula de escape» económica, «gracias a Dios existe», expresó el primer mandatario nacional. Aclaró que el país «siempre va a tener su moneda, que es el bolívar, que vamos a recuperar y a defender», el cual ahora convivirá con otras divisas convertibles incluido el Petro, que viene desarrollando su propio ecosistema”.

Ernesto Portillo, abogado venezolano especialista en aspectos jurídicos sobre las criptomonedas y cofundador de Criptojuris, conversó con la redacción de Morocotacoin para brindar sus criterios jurídicos y fundamentó la legalidad del uso de dólares o de otras divisas convertibles en el país.

El dólar sí es legal en Venezuela

Portillo sostiene que es legal en Venezuela la utilización del dólar «y siempre lo ha sido», tanto para tasar precios en contratos entre particulares como para realizar el cobro de productos y servicios.

Esta legalidad del dólar se basa, según el especialista, en las normativas existente como la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), el Convenio Cambiario Nº1 también del BCV; en las autorizaciones que permiten al sector turístico y al sector exportador cobrar en divisas; así como en diversas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y muy recientemente en el Decreto Nº 35, que permite pagar tributos en divisas a quienes cobren sus productos o servicios de esta manera o en criptodivisas.

Sin embargo, aún el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no ha normado el mecanismo o funcionamiento de estas modalidades y habrá que esperar para conocer cómo se realizarán los registros contables.

Cuando el dólar o cualquier divisa, así como criptoactivos «sean utilizados para el pago de productos y servicios y se genere el hecho imponible, deberán pagarse los tributos de igual manera. El Estado venezolano puede recibir divisas, criptoactivos o el bolívar como moneda de curso legal, como instrumento de pago (…) Esto a pesar de que el bolívar es la moneda de curso legal en el país, según el artículo 318 de la Constitución y el artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela (BCV). Este último artículo también dispone el pago de tributos de otra forma distinta al bolívar», afirmó nuestro entrevistado.

Agregó que, entre privados, sean personas jurídicas o naturales, «El dólar o las divisas se pueden utilizar como instrumento para pago de obligaciones dinerarias y perfectamente es válido pagar en divisas. Esa forma de pagar con divisas obedece a la fungibilidad que tiene el dinero, es decir, que se puede intercambiar por distintas formas de dinero por la moneda de curso legal».

«Utilizar divisas, así como la moneda de curso legal que es el bolívar, tiene efectos liberatorios para las obligaciones dinerarias. Siempre ha sido así legal. Cualquier divisa se puede utilizar para el pago tal y como lo hayan pactado las partes, de acuerdo a su autonomía y voluntad», sostiene el abogado.

El Control Cambiario restringió el uso del dólar, pero no su legalidad

El sistema de Control Cambiario implementado en Venezuela a partir del año 2003 instrumentado primero por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) y sobre todo después por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), efectivamente restringió el otorgamiento, pero no la legalidad y uso de divisas.

Se siguieron «utilizando divisas para el pago de obligaciones dinerarias. El Estado venezolano siempre ha utilizado divisas. Las restricciones aplicaban en el caso de que un particular fuese a ingresar al país más de 10 mil dólares en efectivo», expresó el también capacitador de Criptojuris.

El Convenio Cambiario Nº1 refuerza la legalidad del dólar

El Convenio de agosto de 2018 emitido por el BCV ratificó la legal utilización del dólar en Venezuela para el pago de productos y servicios en dólares y de cualquier obligación dineraria pactada entre las partes, estos además en concordancia con el artículo 128 de la Ley de esta misma institución, informó el abogado consultado.

Artículo 8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera será efectuado en atención a lo siguiente: a) Cuando la obligación haya sido pactada en moneda extranjera por las partes contratantes como moneda de cuenta, el pago podrá efectuarse en dicha moneda o en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago. b) Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias. c) El pacto de una obligación en moneda extranjera como moneda de pago únicamente se entenderá modificado cuando haya sido efectuado previo al establecimiento de restricciones cambiarias y siempre que estas impidan al deudor efectuar el pago en la forma convenida, caso en el cual el deudor se liberará procediendo como se indica en el literal a) del presente artículo (Convenio cambiario No. 1).

Hasta los salarios y obligaciones laborales se pueden pagar en dólares

El pago de salarios, contrataciones y obligaciones laborales también se pueden pactar para su pago en dólares, según la sentencia 884 del 5 de diciembre de 2018, aclaró Portillo.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó en su sentencia «la posibilidad del pago del salario en moneda extranjera, en divisas, en dólares», argumenta el abogado especialista en criptomonedas y criptoactivos en Venezuela.

En la Sala de Casación Social del TSJ, los magistrados condenaron «el pago en divisas (dólares), a tasa Dicom, en demanda laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela».

Dice textualmente la sentencia que «los pagos estipulados en monedas extranjeras se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela».

El arrendamiento de locales de uso comercial también se puede pagar en dólares

Además del sector turismo a través de sus operadores que ya están autorizados en Venezuela para el cobro de sus servicios en divisas, al igual que los importadores y exportadores de bienes, también pueden hacerlo los arrendadores de locales para uso comercial, aunque no en el caso de viviendas residenciales donde está expresamente prohibido el pago en divisas.

Los cánones de arrendamiento de establecimientos comerciales es legal establecerlos en dólares, sean pagándoles en esa u otra divisa o el equivalente en bolívares según la voluntad de las partes. En caso de cancelación en bolívares se tomaría como base de cálculo la tasa establecida en las Mesas de Cambio, publicada por el BCV.
«La sentencia 424 del TSJ del 16 de octubre de este año 2019 ordenó que el canon de arrendamiento se podía pactar en dólares, pero que también sería posible pagar en bolívares el equivalente», sostiene Portillo.

Agregó además que «El Convenio Cambiario Nº. 1, como expresa en su artículo 8, en concordancia con el artículo 128 de la Ley Orgánica del BCV, establece la posibilidad de que, por común acuerdo, partiendo de la autonomía de la voluntad de las partes, se pacte en dólares el canon de arrendamiento y, efectivamente, pagarlo en dólares”. Aclaró que “si no se tienen o disponen de dólares, se puede también pagar en bolívares al cambio según la tasa oficial establecida por el BCV».

Qué hacer en caso de dudas

El uso de dólares en las actividades económicas de personas naturales y jurídicas, está en pleno crecimiento en Venezuela. Para cualquier duda o consulta legal, puede comunicarse con Ernesto Portillo al teléfono 0412-9772921, también a través del correo abgportilloyasociados@gmail.com, así como por Twitter a @portilloabogado o a la cuenta Instagram abgportilloyasociados.

Fuente: Morocotacoin
 



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