23 mayo 2019 - El Banco Central de Venezuela (BCV) informó ayer en una circular aspectos operativos relacionados con las operaciones de compra y venta de divisas a través de las mesas de cambio.
Precisan que los bancos “deberán vender a sus clientes a través de sus respectivas mesas de cambio al menos 80% de las monedas extranjeras adquiridas por la respectiva institución bancaria, y el 20% restante podrá ser destinado a operaciones interbancarias”.
Agregan que la banca “podrá mantener un monto promedio semanal en monedas extranjeras líquidas, producto de las operaciones realizadas a través de sus respectivas mesas de cambio igual o inferior a 30% del saldo de las disponibilidades”. Este límite será modificado por el BCV cuando lo estime conveniente.