Las Sanciones de Estados Unidos a Venezuela: ¿Qué son? ¿Cómo son? Y ¿Cuáles son?; entendiendo las sanciones

En las redes sociales, en la calle, a pie, en el día a día en Venezuela y en el exterior, se oye hablar y se habla de las sanciones, del "bloqueo", de "multas" y demás, y al oír hablar de ellas nos damos cuenta que la mayoría de la gente no sabe en realidad en qué consisten, por eso me decidí a escribir este artículo, sin análisis valorativos, si están bien o mal o si son bien aplicadas o no, solo voy a establecer una breve explicación lo más clara posible para el entendimiento de todos.

Lo que se conoce como "El Régimen de sanciones de U.S.A hacia Venezuela" son un grupo de decisiones de poder ejecutivo, de regulaciones y de Leyes que buscan limitar las relaciones de personas estadounidenses y no estadounidenses con el gobierno de Venezuela y con sus funcionarios; por lo tanto esas sanciones están dirigidas a imponer restricciones a las interacciones con el estado venezolano y las personas vinculadas a él.

Hay algo importante de entender y es que hay varios tipos de sanciones que U.S.A. aplica a Venezuela, estas son:

Sanciones Sectoriales: Son una serie de restricciones a las transacciones con empresas de un sector determinado de la economía venezolana, estas sanciones derivan de la orden ejecutiva 13850 que "bloquea propiedades originadas en el sector aurífero de Venezuela o cualquier otro sector que determine el gobierno de Estados Unidos", eso implica que "el Departamento del Tesoro determinara cuales son los sectores de la economía venezolana que contribuyen al estado de emergencia del país" y en consecuencia prohíbe las operaciones y transacciones con personas o empresas de esos sectores, ejemplos: PDVSA, MINERVEN y con todas las empresas relacionadas al petróleo, oro, finanzas y seguridad y defensa.

Sanciones Personales: Estas sanciones implican la prohibición legal a personas y empresas estadounidenses de realizar cualquier tipo de operación o transacción comercial o financiera con las personas puntualmente sancionadas.

Estas personas puntualmente sancionadas, están asociadas, pertenecen o pertenecieron al gobierno venezolano, y se les incluye en una lista llamada "Lista de Nacionales especialmente Designados" o SDN (siglas en ingles) de la oficina de control de activos extranjeros (OFAC), estas sanciones emanan de la orden ejecutiva 13808, entre una de ellas están las sanciones financieras dirigidas a prohibir por ejemplo, a cualquier reestructuración de la deuda externa venezolana o su refinanciamiento.

Sanciones Gubernamentales: emitidas bajo la orden ejecutiva 13884, prohíben cualquier operación o transacción con el gobierno de Venezuela o sus entidades controladas; esta sanción implica la prohibición de incautación de activos nacionales en el extranjero por parte de los acreedores, por lo tanto, es una especie de orden de protección de activos de facto.

Todas las sanciones anteriores generan lo que se conoce como "Sanciones Secundarias" y esto se da por la siguiente razón:

El Gobierno de los Estados Unidos no puede prohibir a las personas o empresas nacionales de otros países tener relaciones comerciales con Venezuela, pero las órdenes ejecutivas 13850 (sectorial) y 13884 (gobierno) le permiten sancionar a terceros por "ayudar materialmente al gobierno de Venezuela", esto significa que Estados Unidos le prohíbe a las personas estadounidenses que hagan negocios con ciudadanos o empresas de otros países que hayan realizado operaciones o transacciones con Venezuela y sus empresas estatales. También implica sancionar empresas extranjeras que hayan negociado con Venezuela, generando constantemente la evaluación de una lista de empresas candidatas a sanciones secundarias.

Sumado a todas las sanciones anteriores, también se suma el tema de las Licencias que U.S.A aprueba o no aprueba, para que empresas determinadas puedan operar en sectores específicos de la economía venezolana, y también el tema de otras decisiones del poder ejecutivo y legislativo cuya finalidad es aumentar el costo de hacer negocios, comerciar u operar con las autoridades venezolanas.

En un artículo siguiente, daré mi juicio valorativo sobre dichas sanciones y sus efectos sobre el país.

Wruisberg Kablan Garrido

Economista

Economista Jefe de la Cámara de Comercio y Petróleo Alianza Exportadora ALEVECHI® ASIA PACIFICO

 



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