Ley Antibloqueo: más de lo mismo

Se puede dividir en dos aspectos: 1.- promesas, o palabras vacías, para los habitantes de a pie y trabajadores, y 2.- ofertas para compromisos con las empresas privadas extranjeras y nacionales.

A los primeros se les promete defender el salario y prestaciones sociales, mejoras en los servicios públicos e inversiones en las infraestructuras nacionales (Esto aparece en los primeros artículos). Mientras a los empresarios se les garantizan ventajas y control de sus negocios, restitución de sus antiguas propiedades –revertir confiscaciones de tierras y fábricas a sus antiguos dueños–. Y cuando dicen "estímulos a la inversión" siempre se está hablando de ventajas, se recurre a la condonación de pagos de impuestos, a la flexibilización de normas y leyes laborales etc., "descontroles económicos" o "libertades económicas".

El gobierno de Venezuela está entregando, por un lado, lo único que justificaría la inversión de capitales en el país, a saber: obtener ganancias sobre las ganancias de los inversionistas. Esto hace imposible que se pueda cumplir la "inversión social", la promesa de mejorar el poder adquisitivo de la población, los servicios públicos, el sueldo de los empleados públicos y sus puestos de trabajo etc., porque, si no hay pago de impuestos y regalías ¿De dónde vamos a obtener esos recursos?, y si no hay normas ¿Quién garantiza la seguridad laboral y social?

Se trata de un plan de privatización del Estado y del país, de reducir el Estado a solo su expresión de ente policial y a ser un simple árbitro de los negocios entre privados. Y en la sociedad dejar que cada "inversor" haga del país lo que le venga en ganas, sin impuestos, sin normas, sin instituciones nacionales, sin constitución –mejor que la oferta de Guaidó –.

Veamos los artículos más importantes (para el gobierno):

7. El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución.

(Esto se traduce en que el gobierno podrá cambiar los objetivos administrativos de PDVSA en favor a las inversiones privadas. De ser una empresa productora y comercializadora, operadora de sus recursos pasa a ser solo un árbitro en una pelea de caimanes. Este artículo expone dentro de su sutileza lo que se piensa hacer a continuación: privatizar la empresa de facto).

8. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional.

(Como eximir el pago de impuestos y regalías, la única razón para que se inviertan capitales en el país, es decir, obtener una ganancia sobre los negocios hechos por privados dentro de nuestro territorio. De resto seremos un país colonizado y explotado, con mano de obra barata y sin protección jurídica, como las maquilas mexicanas, como cualquier otro)

9. Cuando dichas medidas impliquen la gestión u operación de activos se encuentren bajo administración del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, se respetarán los derechos de quien demuestre ser su legítimo propietario conforme a la legislación vigente, procurando priorizar su participación en la respectiva alianza o a través de acuerdos con el Estado para la restitución de sus activos.

(Se devuelven las confiscaciones a sus dueños originales. Esto supone el fracaso del gobierno en sostener la propiedad social, aupando una consciencia egoísta y mercantilista en los trabajadores públicos y en la población. El fracaso no del socialismo, sino de Maduro, sus cuatro fantásticos y sus aspiraciones pequeñoburguesas de hacer de la sociedad venezolana un país como los EEUU, consumista y aspirante).

10. La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protección de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad.

(Venezuela entrega soberanía jurídica a favor de los contratos y la muy probable resolución de conflictos comerciales y de propiedad a través de entes como el CIADI u otros convenios internacionales).

11. .Se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales.

12. Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la desaplicación de normas de rango legal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación

(Mientras existan las sanciones y el bloqueo no sabremos exactamente que estará haciendo el gobierno con nuestros recursos y dinero, como si realmente fuera de que no se viole la confidencialidad y secreto, en este país, dentro de los "realmente" interesados. Solo habrá secretos para los pendejos)

¡Volvamos a Chávez y el Plan de la Patria! ¡Detengamos el capitalismo madurista!

 

 

 



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Marcos Luna

Dibujante, ex militante de izquierda, ahora chavista

 marcosluna1818@gmail.com

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