Seguridad social, negociación colectiva y misiones

I

Venezuela cuenta con una normativa jurídica de excelencia en cuanto a seguridad social se refiere. La ley suprema o Constitución de la República vigente, regula el sistema de seguridad social en diferentes dispositivos y, de manera específica, en el artículo 86, incluido en el Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias, del TÍTULO III De los derechos humanos y garantías y de los deberes, cuyo texto reza:

"Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial" (negrillas nuestras).

En el referido Capítulo V, desde el artículo 75 hasta el 85, se incluyen, además, normas para regular y garantizar la protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, así como a los niños, niñas y adolescentes (artículos 75 y 78), la asistencia y protección integral a la maternidad (artículo 76), la capacitación y el acceso al primer empleo de los jóvenes (artículo 79), garantía a los ancianos y ancianas al pleno ejercicio de sus derechos y garantías (artículo 80), el derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria de toda persona con discapacidad o necesidades especiales (artículo 81), el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares (artículo 82), así como la garantía de la salud como parte del derecho a la vida en el marco del sistema público nacional de salud (artículos 83 a 85).

Por otra parte, los artículos 88 a 97 del mismo texto constitucional regulan lo relativo al trabajo como un hecho social y, de manera específica, la negociación colectiva aparece regulada en el artículo 96, así:

"Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad".

Tanto el sistema de seguridad social (SSS) como el trabajo y la negociación colectiva (T-NC), por mandato del mismo texto constitucional son objeto de la reserva legal y por ello son regulados en detalle por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002) y por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial N° 6.076, extraordinario, del 7 de mayo de 2012), respectivamente.

Los artículos 17 y 18 de la LOSSS, contemplan las contingencias y prestaciones amparadas por el SSS, así:

"Artículo 17. Contingencias amparadas por el Sistema. El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.

En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general".

"Artículo 18. Prestaciones. El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:

1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.

2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

6. Protección integral a la vejez.

7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.

8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad

10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.

11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.

13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.

14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

El Sistema de Seguridad Social (SSS) es un sistema de sistemas y de regímenes prestacionales, tal cual se contempla en los artículos 19 a 22 de la Ley Orgánica en referencia:

"Artículo 19. Estructura del Sistema. El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

"Artículo 20. Sistema Prestacional de Salud. El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.

"Artículo 21. Sistema Prestacional de Previsión Social. El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.

"Artículo 22. Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat. El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Cada uno de estos sistemas y regímenes son regulados por leyes específicas cuyos datos de impresión y publicación en gaceta oficial no incorporamos en esta nota por razones de espacio y por cuanto no disponemos de la información actualizada relativa a la cantidad de veces que han sido reformadas.

No está demás señalar que la LOSSS contempla el registro único obligatorio e identificación de todas las personas por órgano del Sistema de Información de Seguridad Social, así:

"Artículo 16. Registro y afiliación en el Sistema. El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por un reglamento de esta Ley.

Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.

Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la administración pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica".

Este Sistema de Información de Seguridad Social bien podría ser materializado por vía del actual carnet de la patria despojado de toda intencionalidad politiquera.

II

La negociación colectiva aparece regulada en los artículos 431 a 471 del Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos textos no podemos incluir por razones obvias. No obstante, el artículo 431 señala que: "Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza".

III

Las misiones no están consagradas en el texto constitucional pero sí en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial Extraordinaria 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014), Capítulo III De las Misiones del Título IV De la desconcentración y de la descentralización funcional, cuyo único artículo reza:

Artículo 132. La Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando circunstancias especiales lo ameriten, podrá crear misiones destinadas a atender a la satisfacción de las necesidades fundamentales y urgentes de la población, las cuales estarán bajo la rectoría de las políticas aprobadas conforme a la planificación centralizada. El instrumento jurídico de creación de la respectiva misión determinará el órgano o ente de adscripción o dependencia, formas de financiamiento, funciones y conformación del nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de las actividades encomendadas" (negrillas nuestras).

Igualmente, en el Decreto con Rango, Valor de Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (Gaceta Oficial Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014). Veamos el texto de los siguientes artículos:

Artículo 6º. Sujetos de atención. A los fines de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, todas las personas serán sujetos de atención de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones. Se priorizará la atención a las personas, familias y grupos de la población en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema en atención a sus múltiples dimensiones, así como las organizaciones del Poder Popular.

Artículo 7º. Declaratoria de interés general. Las actividades vinculadas a la prestación de bienes y servicios a la población objeto de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, se declaran de interés general y tienen carácter de servicio público. Sus prestatarios y prestatarias responderán civil, penal y administrativamente ante la desviación de sus cometidos públicos y sociales.

Artículo 8º. Derechos Sociales. Los derechos a ser desarrollados y atendidos por las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, serán los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se atenderán fundamentalmente los siguientes:

1. Derecho a la alimentación.

2. Derecho a la protección de la familia.

3. Derecho a la identidad.

4. Derecho a la vivienda y al hábitat.

5. Derecho a la salud.

6. Derecho a la seguridad social.

7. Derecho al trabajo.

8. Derecho a la educación.

9. Derecho a la cultura.

10. Derecho al deporte y la recreación.

11. Derecho a los servicios básicos.

12. Derecho a la seguridad personal.

13. Derecho de los pueblos y comunidades indígenas.

14. Los demás derechos consagrados en la ley y en los tratados y acuerdos suscritos y ratificados por la República.

Artículo 11. Prestaciones de bienes y servicios. Las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones podrán desarrollarse y alcanzar sus objetivos a través de las siguientes prestaciones de bienes y servicios:

1. Programas de atención a grupos y personas en situación de vulnerabilidad.

2. Atención en los diversos niveles del Sistema Público Nacional de Salud.

3. Establecimientos de servicios sociales, entre los que se incluyen centros educativos, de salud, deportivos, de alimentación, culturales, recreativos y de protección especial.

4. Transferencias dinerarias condicionadas.

5. Pensiones no contributivas.

6. Subsidios.

7. Ayudas técnicas para personas con discapacidad.

8. Suministro de medicamentos.

9. Desarrollo de equipamiento urbano.

10. Jornadas de atención de los servicios sociales.

11. Desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas.

12. Suministro de bienes esenciales para el disfrute de los derechos a la educación, la salud, el deporte, la cultura, entre otros.

13. Suministro de servicios básicos, entre los que se incluye el agua, la electricidad, el gas, la telefonía, el internet, aseo urbano, vialidad, transporte público y saneamiento ambiental.

14. Financiamiento de proyectos socio-productivos.

15. Financiamiento y subsidio de la vivienda.

Artículo 40. Servicio Nacional de Información Social. Se crea el Servicio Nacional de Información Social como plataforma de centralización de todos los registros de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones y demás políticas sociales, así como de coordinación para el intercambio de información disponible sobre los ciudadanos y ciudadanas, en las bases de datos de los organismos y programas nacionales, estadales y municipales en materia social, civil, patrimonial y tributaria.

Dicho Servicio Nacional de Información Social, será una herramienta de planificación y gestión, a fin de que las instituciones públicas, las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, cuenten con información de calidad para la toma de decisiones y para una interacción eficaz y eficiente con los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 41. Objetivos del Servicio. El Servicio Nacional de Información Social, tendrá como objetivos:

1. Organizar la información del Estado para fortalecer sus capacidades de planificación estratégica y de gestión de políticas públicas.

2. Integrar la información disponible en las bases de datos del Estado sobre los ciudadanos y ciudadanas, incluyendo las de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.

3. Fomentar la eficacia y eficiencia en la asignación de recursos y subsidios.

4. Facilitar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a su información personal disponible en los órganos y entes públicos.

Artículo 42. Funciones del Servicio. El Servicio Nacional de Información Social, tendrá las siguientes funciones:

1. Centralizar los registros de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones y de las demás políticas sociales.

2. Establecer los lineamientos para los registros de los y las participantes, misioneros y misioneras de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.

3. Establecer el registro centralizado del personal de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, así como de los bienes bajo su patrimonio y resguardo.

4. Coordinar el intercambio de información entre organismos públicos.

5. Proveer a los organismos públicos información de calidad para la planificación y gestión de políticas.

6. Proveer a los ciudadanos y ciudadanas información sobre sí mismos disponibles en las diversas bases de datos del Estado.

Debemos asumir que el referido Servicio Nacional de Información Social se ha materializado por vía del carnet de la patria.

IV

A manera de conclusión general, podríamos afirmar sin temor a equivocarnos que el tema de las negociaciones colectivas debe ser revisado a profundidad para evitar el solapamiento de contingencias y prestaciones incluidas en los textos constitucional y legales antes referidos.

A propósito del último salario mínimo nacional (SMN), vigente desde el 1° de septiembre en curso, el cual supuestamente corrige la mala práctica de los bonos y demás asignaciones que no califican como salario, también debería corregirse la mala práctica de incluir en las negociaciones colectivas las denominadas listas de mercado y darle prioridad al tema de la formación de la clase trabajadora, tomando como referencia lo estipulado en la misma Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras.

David Ernesto Monroy Coronel

Profesor asistente FACES-UCV, jubilado. monrodav@gmail.com



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