Foro Penal: Durante los estados de alarma “no pueden desconocerse el principio de la legalidad"

Gonzalo Himiob, director del Foro Penal Venezolano

Gonzalo Himiob, director del Foro Penal Venezolano

Credito: Twitter

09-04-20.-El director vicepresidente de la ONG Foro Penal, Gonzalo Himiob, señaló este jueves a través de su cuenta Twitter que durante los estados de excepción o de alarma “no pueden desconocerse el principio de la legalidad, el debido proceso o a la libertad personal”.

En esel sentido, afirmó en que “así lo disponen el Art. 339 de la Constitución y el Art. 7, numerales 6°, 10° y 11°, de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción”.

“La ‘retención’ no es más que una trampa que sirve para que los cuerpos de seguridad desconozcan la Constitución y la Ley y, lo que es más grave, para que las personas ‘retenidas’ no tengan posibilidad de defensa ni puedan hacer valer los derechos que tienen los detenidos”, destacó.

"Si a una persona se le restringe o se le priva de la libertad sin que estén dadas las condiciones anteriores, se incurre en el delito de privación ilegítima de la libertad. Se trataría, además, de una detención arbitraria, de acuerdo a los parámetros internacionales", indicó.

"Por muy ‘temporal’ que sea, no existe en Venezuela la figura de la ‘retención", aseguró.

“En nuestro país una persona solo puede ser detenida en dos casos: 1- Cuando está cometiendo o acaba de cometer un delito o 2- cuando existe una orden judicial válida que así lo autorice”, precisó.









Esta nota ha sido leída aproximadamente 3171 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter