TSJ: Guevara deberá ser juzgado ante tribunales penales ordinarios

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Maikel Moreno, informó que el dirigente de VP tiene prohibición de salida del país.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Maikel Moreno, informó que el dirigente de VP tiene prohibición de salida del país.

4 Nov. 2017 - La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció este viernes que el dirigente de Voluntad Polpular, Freddy Guevara, deberá ser juzgado ante tribunales penales ordinarios por presuntamente incurrir de manera permanente en los delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir.

La información la dio a conocer el presidente de TSJ, Maikel Moreno a través de sus redes sociales, en donde puntualizó que “los referidos delitos están tipificados respectivamente en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; artículo 285 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 99 eiusdem, y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Freddy Guevara no contará con un antejuicio de mérito por incurrir en delitos considerados en flagrancia —como los antes mencionados—, por decisión del vicepresidente de la Sala Político Administrativa del Alto Tribunal, magistrado Marco Antonio Medina.

“Cualquier enjuiciamiento de Freddy Guevara deberá hacerse por tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal”, reza el comunicado publicado por Moreno.

Asimismo, la Sala Plena ordenó enviar copias certificadas a la Asamblea Nacional Constituyente para que determine lo conducente en este caso, así como al Ministerio Público, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente.

El diputado por el partido de extrema derecha, Voluntad Popular, tiene prohibición de salida del país informó el presidente de la máxima corte del país “con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Carta Magna, y oficiar de manera inmediata al Servicio Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)”.

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