c/att.: Capitán Diosdado Cabello Rondón

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He recibido con gran expectativa la noticia de la posible revisión del Sistema Judicial Venezolano, y me siento en la obligación de hacer algunas reflexiones sobre su legislación actual, particularmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: Porque resulta difícil de creer que en este siglo aún haya instituciones que basen su autoridad en un mandato legal de manera que siendo manejadas por el hombre, pretenden que se le reconozca la facultad “divina” de no equivocarse, tal como los Reyes, ungüidos por los Dioses... A que tipo de lógica jurídica recurrieron los legisladores para concluir que de algo imperfecto podía resultar algo perfecto..., lo que caracteriza al hombre es sin duda su tendencia hacia la perfección, pero esta se fundamenta precisamente en la revisión y saneamiento de los errores cometidos, sin este necesario procedimiento sólo lograremos cometer los mismos errores una y otra vez. Y eso precisamente es lo que está pasando en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con sus sentencias que según la Ley no pueden ser revisadas ... Chiiito... Invito a mis futuros colegas a Revisar las sentencias 262 y 268 y me cuenten que han encontrado a ver si entiendo, es por esta duda que tengo.



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