El régimen penitenciario y la atención integral y la reinserción social del privado y privada de libertad

La cárcel como institución de control social a lo largo de su historia ha querido ser tomada como solución para el fenómeno delictivo sin embargo esta ha venido evolucionando paralelamente con la sociedad demostrando que los recintos de reclusión son simple estructuras o depósitos de seres humanos, sin la existencia de los instrumentos Sociojurídicocriminológicos del RÉGIMEN PENITENCIARIO Y LA ATENCIÓN INTEGRAL. Los cuales deben estar estrechamente relacionados con los sistemas penitenciarios que históricamente están clasificadas por períodos que la criminología sistematizo en momentos dentro de los cuales podemos mencionar VINDICATIVA, EXPIACIONISTA, CORRECCIONISTA Y RESOCIALIZANTE, De esto sistemas derivaron los tipos criminológicos de la reclusión donde encontraremos el SISTEMA COMUNITARIO modelo génesis de pena restrictiva de libertad que consiste en el aislamiento, donde los cautivos llevaban vida en común y corriente, favoreciendo la promiscuidad y el hacinamiento. Siendo este el más antiguo, ya que existen vestigio que es de inmemorable data siendo reemplazado en el siglo XIX. Este sistema se definía por la constante reunión de los recluidos sin ningún control de día y de noche, presentando inconvenientes de mantener juntos a privados de libertad sin ningún tipo de clasificación asimismo la comunicación estaba limitada entre las diferentes clases de delincuentes sin embargo la clasificación formal del delincuente como medio individualizado para el tratamiento del recluso fue a partir del precursor de la criminología Cesar Lombroso (Verona; 6 de noviembre de 1835 - Turín; 19 de octubre de 1909) retomando el tema de la clasificación es necesario señalar que esto perjudicaba aquellos que estaban por delitos menos graves.

Seguidamente se creó el RÉGIMEN FILADÉLFICO O CELULAR este prototipo de restricción de la libertad personal del individuo se deriva de la aplicación del derecho canónico que tiene carácter dogmático, penitente y aflictivo de tipo espiritual mediante la flagelación, ayuno, privaciones físicas y psíquicas tiene su aparición en la época colonial en América del Norte (Pensilvania). Se caracterizó por el aislamiento del prisionero en su celda, separándolo hasta el extremo, en que le era imposible contactar a la población reclusa. Durante el cumplimiento de la pena, se le designa con un número que lo identifica a él y a la celda, se le establece un cronograma en el cual se le permite el trabajo y la recreación en algún oficio. Las actividades son iguales para todos. Su génesis lo encontramos en las ideas de Jhon Howard (1726-1790), las que sirven como referencia para los juristas norteamericanos que durante el año de 1787 fundan la Sociedad de Filadelfia y después de tres años, se erige el primer establecimiento bajo estos principios penológicos, multiplicándose en los Estados Unidos de Norteamérica y luego en Europa. De este medio punitivo se generan dos tipos de régimen penitenciario el rígido, que aplica el aislamiento durante las 24 horas del día y el moderado que flexibiliza dando cierta libertad de contacto con la población penal. Entre sus beneficios encontramos: la disciplina, la reflexión y autocrítica;

Dentro de uno de los tantos críticos del sistema podemos encontrar Enrico Ferri (1856-1929) político, escritor, periodista, criminólogo, sociólogo italiano, señalando que es "una de las aberraciones del siglo XIX". Por cuanto consideraba que atentaba con el proceso de integración social que requiere el privado de libertad durante el cumplimiento de la pena, asimismo detractores de la escuela de Lacassagne el señalaba:

"El entorno social es el caldo de cultivo de la criminalidad; El germen es el criminal, un elemento que no tiene ninguna importancia hasta el día donde encuentra el caldo que hace fermentar. Para el fatalismo que sigue inevitablemente de la teoría antropológica, nos oponemos a la iniciativa social. La justicia marchita, corrompe la prisión y la sociedad tiene los delincuentes que se merece".

El RÉGIMEN AUBURIANO O MIXTO tiene sus antecedentes históricos en el siglo XIX en el año de 1818 fue aplicado en Auburn, Estado de Nueva York, colocándose en práctica en los establecimientos penitenciarios con características del régimen pensilvánico, en 1821 Elam Linds (1784–1855) , fundador de este sistema pensaba que las penas corporales eran más eficaces garantizando la salud colectiva de los privados de libertad. Caracterizado por un sistema rígido en disciplina, trabajo en común durante el día, silencio absoluto y separación completa en la noche, imposición de castigos como medios de coerción física mediante la aplicación de penas corporales. Toman como referencia la disciplina militar como forma de control social, adecuan la uniformidad de las celdas como característica propia de la arquitectura penitenciaria. A través de esta dinámica de trabajo se facilita la organización de actividades a nivel laboral, la aplicación del silencio impide la comunicación y las organizaciones delictivas que se puedan formar dentro del lugar de reclusión. Fue considerado por los Juristas, Sociólogos y Criminólogos como un sistema cruel inhumano.

Dentro de la misma línea de instrumentos de control social en 1828 se comenzó a desarrollar el REGIMEN IRLANDES el cual fue aplicado por el gobierno francés a través de su órgano adscrito a través del Ministerio francés de Marina, en representación del Ministro Hyde de Neuville el cual implemento en 1840, por otra parte hay que referir que Alexander Maconochie en la Isla de Norfolk estableció como "Sistema Progresivo de Neuville", el que tenía como principio medición de la duración de la pena desarrollándose actividades laborales para dar seguimiento a la progresividad derivándose este del Sistema penitenciario de Crofton, Sistema de Crofton o, igualmente, Sistema penitenciario irlandés, introducido por Sir Walter Crofton quien adopto las resoluciones del Congreso Internacional Penitenciario de Londres de 1872 organizando de esta manera un programa de asistencia al reo que trataba de integrar y reinsertar a la sociedad amplificando los pasos acostumbrados de otros sistemas progresivos (primero prisión rigurosa; segundo, trabajo en común y tercero, libertad condicional), un cuarto previo al tercero en el que el preso pasaba a un campo intermedio de prisión, menos riguroso en el cual se le suministraba actividades labores y de agricultura y producción manufacturada, pernoctando luego en el lugar de reclusión. Asimismo el paso de una fase otra dependía de un sistema de vales que el preso obtenía a partir de la progresividad conductual y del resultado de las actividades asignadas perdiendo beneficios si no obtenía los vales exigidos por las autoridades diferenciándose de esta manera al sistema de Australiano. Este sistema se implementó por primera vez en Irlanda en el año de 1883, de ahí su nombre de igual manera por Real Decreto de 23 de diciembre de 1889 se estableció en España un sistema similar organizado en cuatro grados siendo conocidos como: celular, instructivo, intermedio y de circulación libre, pero sólo aplicable al penal de Ceuta uno de los presidio más importantes de España el cual tiene su origen en el siglo XIX hasta su cierre en 1910 con sede en la fortaleza del monte hacho de esta forma se han ido depurando los Sistema por otra parte, se aplicó en Irlanda conjugando aspectos de regímenes anteriores, considerando la conducta como elemento y fuente de estímulo para obtener la libertad. Construyendo de esta manera un sistema eclético el cual en su primera fase está orientado hacia el Régimen filadélfico y posteriormente dependiendo del comportamiento pasa al régimen denominado Auburbiano, el cual es dividido en cuatro etapas durante el transito del privado de libertad por el proceso de reclusión dentro de los cuales podemos mencionar los siguientes: primero comienza con la fase de Superación que trata de evaluar rendimiento laboral y buena conducta en segundo lugar se desarrolla la ,Libertad preparatoria en la cual el trabajo es externo y el encierro es nocturno que seria una transición de la reclusión a la libertad plena seguidamente la Libertad condicional, vigilancia penitenciaria periódica bajo supervisión y por último la Libertad total la cual se alcanza mediante un sistema de vales o boletas, constituido en el título para obtener los beneficios de la libertad de donde se adopta el SISTEMA DE BOLETAS cada recluso recibe una boleta en la que se registran las horas laboradas ejecutadas y descripción de su conducta esto fue ideado por Maccohehie y aplicado en la Colonia penal de Norfolk (1840) siendo esta una de las colonias penales del sistema penitenciario australiano en cual contaba con un total, unos 164.000 convictos que fueron transportados a las colonias australianas entre 1788 y 1868 a bordo de 806 barcos. La mayoría de los convictos eran ingleses y galeses (70%), irlandeses (24%), escoceses (5%) y el restante 1% procedían de asentamientos británicos en la India y Canadá, maoríes de Nueva Zelanda, chinos de Hong Kong y esclavos negros del Caribe. En este lugar se puso en práctica La adquisición de cierto número de vales conducía a la obtención de beneficios, incluyendo el derecho a vincularse a programas extramuros y finalmente su libertad.

Al mismo tiempo tenemos otro modelo contemporáneo denominado SISTEMA AMERICANO DE REFORMATORIOS el cual se crea y adopta en el año de1869 en Nueva York en el Reformatorio de a cargo de Zebulon R Brockway el cual mantenía una larga entrevista con el recluso que ingresaba recopilando información sobre su situación jurídica y social con propósito de reformar jóvenes transgresores. Su etiología parte del Congreso de Cincinnati. Sus ventajas se pueden apreciar a partir del comienzo de la pena se aplica un aislamiento más o menos prolongado el cual estimula al privado de libertad a consagrarse al trabajo desarrollando una buena conducta lo que le va a permitir privilegios como la reducción de la sanción. Se clasifico en niveles vinculados a la peligrosidad, estableciéndose bajo la presente clasificación la cual comenzaba con máxima seguridad (peligro de fuga), la segunda media seguridad (benigna) y la primera mínima seguridad (privilegiados).

En el mismo orden tenemos el SISTEMA DE OBERMAYER donde se obliga a la vigilancia recíproca clasificándose en grupos a los privados de libertad condenados dentro de los cuales se ubica un elemento que sirve de modelo a los demás reclusos el cual ejecuta actividades en común con el régimen de silencio, el personal administrativo y de seguridad permanece en contacto con la población penal. Refiriéndonos a la variedad de régimen penitenciario existentes aduciremos el SISTEMAS DE "PRUEBA" el cual se basa en la supervisión y orientación constante denominado "Probation Officer", el funcionario encargado tiene como propósito investigar la vida y los aspectos sociales, criminológicos y jurídicos del recluso información que debe ser verificada para luego ser suministrada siendo esta utilizada en favor del recluso en su proceso judicial y si esto se comprueba con dicha averiguación el Órgano Jurisdiccional. Estimara la admisión de esta, pudiendo el imputado seguir bajo la supervisión del oficial. Este procedimiento se extendió por todo Estados Unidos, trasladándose luego a Inglaterra y Australia. en ésta época en el año de 1888 en Bélgica se germina la fórmulas alternativas de libertad como medio de flexibilizar la pena imponiéndose la condena condicional para los reos sin antecedentes penales y aquellos penados por delitos menos graves Esta iniciativa fué promovida a través de la Unión Internacional del Derecho Penal.

No obstante se nos presenta el SISTEMA DE CLASIFICACION
creado en Francia a mediados del siglo XIX. Puede decirse que constituye un estado de conversión entre el aislamiento completo del preso y el de la comunidad. Se clasifican a los privados de libertad según el tipo de delito, tiempo de pena y son Agrupados según la gravedad y naturaleza de su delitos, cada categoría habita una zona del establecimiento independiente de las otras, es decir, que están homicidas con homicidas, estafadores con estafadores, etc. El régimen penitenciario Español en la primera fase de su evolución impone las reglas y normas internas de la institución precisamente esta clasificación, que es un punto intermedio entre la promiscuidad y la individualización del tratamiento. De él se ocupó el código de las Partidas, en el que fue dispuso tomar en cuenta la clase social a que pertenecía el recluso. Sus rasgos generales los deriva de los sistemas primitivos Comunitario, Filadélfico y Mixto. Dichas particularidades son: reunión de los internos por grupos, según la naturaleza del delito, la duración de la condena, el sexo y la edad. Se destaca éste método por la observación, agrupación y clasificación del recluso.

Por otra parte podemos mencionar el REGIMEN PANÓPTICO creado por el Jurista utilitarista Jeremy Bentham (Londres, 26 de febrero de 1748/Londres, 6 de junio de 1832), que más que ser un régimen es modelo de arquitectura penitenciaria que tiene su origen en la clásica institución penal este diseño ha sido considerado como un sistema inquisitivo de cumplimiento de condena la cual esta estructurada circularmente, provista de una torre central que cumplía con su objetivo de observación y control de las rutinas, con una visión de 180° desarrollado por el filósofo utilitarista Jeremy Bentham hacia fines del siglo XVIII en su obra Le Panoptique, 1780, de 56 páginas, fue traducida del inglés e impresa por orden de la Asamblea Legislativa del año 1791, quien promovió la legalización de la privación de libertad como sanción penal su objetivo es desarrollar en el privado de libertad: Obediencia, docilidad, incentivar el desarrollo de sus actitudes y habilidades para la utilidad social, impedir la adquisición hábitos, propios de la cultura carcelaria, asumir la estigmatización que el escarnio social comporta, adaptarse como medida de supervivencia y vivir en tensión hasta recuperar la libertad, como estrategia de control. Este instrumento arquitectónico se convirtió en un puente para el desarrollo de estudios sociales, jurídicos y criminológico a partir del estudio mediante la observación de la conducta de los delincuentes en situación de reclusión aperturando una nueva era en estudio de la ciencias penitenciarias en nuestro país con este sistema fue construida la Cárcel de la Rotunda construida en 1844 en Caracas, al sur del Hospital de Caridad de Hombres, durante la presidencia de Carlos Soublette. La construcción de la cárcel fue concluida en 1854, durante el gobierno de José Gregorio Monagas. El edificio estaba ubicado en el lugar donde actualmente se encuentra la Plaza La Concordia.

Por ultimo encontramos el SISTEMA PROGRESIVO A mediado del pasado siglo XVIII, aparecen los sistemas progresivos definidos por la flexibilización de las sanciones penales definidas dentro de nuestra legislación venezolana como pena está busca la satisfacción de las necesidades básicas y realización personal del interno e interna durante su tránsito por el sistema penitenciario dentro de estos mecanismos de progresividad conductual encontramos la. Servidumbre penal inglesa. La cual se encontraba dividida en tres niveles, a través de los cuales circula el recluido, con el propósito de que se observe su comportamiento durante el periodo de reclusión. Un primer grado lo constituye el régimen Filadélfico; el segundo, el de Auburn; y el tercero, el de la libertad anticipada ("ticket of leave"), el cual pierde el privado de libertad cuando se encuentra en desacato al régimen penitenciario. Por otra parte en Irlanda, Sir Walter Croffton (1815–1897) Director de Prisiones de Irlanda entre 1854 y 1862. Heredero ideológico de Alexander Maconochie., otro de los destacados apóstoles que ha tenido el Penitenciarismo, para atacar la situación, abordo como medida que constituyó un importante pasó hacia la modernización del sistema penitenciario, la adopción de la libertad condicional. Asimismo a pesar de su posición especializada tuvo que aceptar como mal necesario el sistema de comunitario, puesto que el aislamiento individual era insostenible por la carencia de Establecimiento en su país. Para solventar esto, estableció permisos mediante la emisión de vales a los reclusos, los cuales se concedían de acuerdo a su conducta que era evaluada a partir de su desempeño en el trabajo y estudio, de manera que de acuerdo con la cantidad acumulada variaba el tratamiento y aperturaba las puertas a la obtención de la libertad condicional. Mediante esta metodología se Llegó inclusive a otorgar licencias a los convictos. El sistema Progresivo es conocido por el nombre del Irlandés o de Croffton, está fundamentado en la evaluación y observación del interno y esta dividido en cuatro fases: El Celular continuo, con dos momentos: que trata de un completo silencio y alimentación controlada con ciertas restricciones, y otra en que flexibiliza lo anterior de igual modo se puede identificar con el sistema Auburn, bajo el mismo orden de ideas encontramos la fase de prisión intermedia, con trabajo fuera del establecimiento y por último el de libertad condicional, esencialmente vigilada. Mediante la aplicación de etapas graduales sucesiva se disminuye el contacto entre la población penal simulación permitiendo la transformación conductual del penado El sistema Irlandés se equipara a la servidumbre penal inglesa y agrega a éste un grado más. Este sistema es tomado del que desarrolló el español Manuel Montesinos y Molina (1796-1862) militar y reformador español. Aunque menos conocido que su contemporáneo Alexander Maconochie, se le considera creador del sistema progresivo penitenciario. Quien en 1836 ya había establecido en la cárcel de Valencia, iniciando desde la utilización de cadenas y grilletes, hasta llegar a la actividad laboral libre y las salidas a la calle. Alexander Manocochie, realizo un ensayo donde postulo un sistema progresivo en la Colonia Inglesa en el continente de Australia, que concibió la colonización de este territorio consistiendo en tres etapas la incursión y desplazamiento terrestre el cual se materializo primero en Aislamiento bajo el sistema filadélfico, segundo el Mixto (comunal y aislamiento) de acuerdo al régimen Auburniano y por ultimo la Prelibertad, cuyo sistema se basó en tiquetes (boletas) el sistema de colonias móviles y y de comunidades penitenciarias Venezuela la presento con las colonias móviles del dorado las comunidades penitenciarias las podemos apreciar en la cárcel de Guasina, Isla del Burro y anécdotas contadas en forma de novela en los libros Casas Muertas, Oficina Numero Uno y Fiebre del escritor Miguel Otero Silva. Luego de Mencionar los distintos sistemas penitenciarios que han existido a lo largo de la historia. Podemos establecer el vínculo que existe entre la Atención Integral y el Régimen Penitenciario binomio perfecto que debe materializarse para que se produzca la reinserción social y transformación del Privado y la Privada de libertad de forma eficiente, eficaz y efectiva actualmente el Sistema Penitenciario Venezolano está en un proceso empariamiento donde muere un viejo régimen que permitía la violación de los Derechos Humanos de los Privados y Privadas de Libertad y nace un Nuevo Régimen Penitenciario impulsado por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario a través de sus órganos y dependencias. Sin embargo este proceso ha tomado tiempo y aún quedan Establecimientos como el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), Centro Penitenciario los Llanos (CEPELLO), Internado Judicial José Antonio Anzoátegui (Puente Ayala), Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Vista Hermosa) que están en un proceso de transición y requieren que el Estado Venezolano imponga el Régimen Penitenciario, para poder atender a la población penal de forma efectiva mediante las políticas públicas prevista y existente, requerida por la población reclusa, pero a pesar de esta metas necesarias por cumplir el Estado Venezolano esta en este proceso de ajuste a los estándares del Sistema Universal y del Sistema Interamericano los cuales establecen las Reglas Mínimas Para el Tratamiento del Recluso o Reglas Nelson Mandela instrumentó legal que reconoce los derechos humanos de los privados de libertad Universalmente y que mucho antes de su aparición Venezuela iniciaba este proceso de ajuste a los estándares internacionales con la creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario organismos que conforman el gabinete ministerial del Poder Ejecutivo de Venezuela, creado el 26 de julio de 2011, vía decreto Nº 8.266 y formalmente en gaceta oficial Nº 39.721 el cual a través de sus líneas de trabajo dirige la marcha hacia la materialización de Régimen Penitenciario y la Atención Integral bajo un SISTEMA PROGRESIVO fundamentado en la Constitución en el artículo 272 pero también en un cuerpo normativo como el Código Orgánico Penitenciario el cual dispone los medios e instrumentos legales que respaldan nuestro Derecho Penitenciario el cual señala en su TÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 1
. Que el objeto de este cuerpo de ley es: "impulsar, promover regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de conformidad con las normas, principios y valores consagrados en la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación Integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social". Asimismo esta normativa se aplica según Artículo 2. Primero al órgano con competencia en materia penitenciaria y sus entes adscritos. Segundo Las personas privadas de libertad o sujetas a alguna medida restrictiva de la libertad, que se encuentren bajo la custodia del servicio penitenciario. Y tercero Cualquier otra persona, órgano u ente del Poder Público Nacional, regional, municipal o comunal que intervenga en forma interrelacionada con el servicio penitenciario, en cuanto le fuere aplicable. Los dispositivos jurídicos antes mencionado nos hemos tomado la tarea de exponerlos ya que en la actualidad a pesar del tiempo que tiene promulgado el código pareciere que fuera desconocido para los órganos que tienen vínculo o competencia en el área penitenciaria, ya que creen que el ámbito penitenciario es responsabilidad solamente del Ministerio del Servicio Penitenciario y este problema atañe a todos los órganos del Sistema de Justicia los cuales están definidos en el artículo 253 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como a los órganos de seguridad ciudadana mencionados en el artículo 332 ejusdem.

Después de esta reflexión retomaremos el tema con que iniciamos sobre la Atención Integral prevista en el "TÍTULO IV DE LA ATENCIÓN A LOS PRIVADOS Y PRIVADAS DE LIBERTAD", "Capítulo I De la atención integral", articulo 48 del Código Orgánico Penitenciario la cual debe ejecutarse de forma estrecha con el régimen penitenciario previsto en el "TÍTULO V DE LA SEGURIDAD" desde el Artículo 84 al artículo 132 para que se puedan materializar la los componentes de atención integral definidos en el Articulo 49 ejusdem, constituidas por las siguientes áreas: componente psicológico: el cual comprende la aplicación de programas terapéuticos individuales y colectivos en segundo término el componente social: que trata de la ejecución de programas dirigidos a la transformación, tanto en el ámbito intramuros y extramuros en tercer lugar el componente educativo y de capacitación: destinado al desarrollo de programas de enseñanza formal e informal, así como programas de capacitación laboral en el mismo orden encontramos el componente laboral: que comprende la aplicación de programas de motivación hacia el trabajo, con el propósito de fomentar la capacitación, el entrenamiento laboral y la producción y por último el componente recreacional: destinado a la aplicación de programas de desarrollo cultural, artístico y de actividades deportivas.

Pero es necesario decir que para que estas actividades se materialicen sin ningún tipo de obstáculos por parte de la población penal o funcionarios inescrupulosos debe existir un sistema de seguridad que imponga de manera estricta el régimen penitenciario sin que esto implique la violación de Derechos fundamentales ya que si existe un ambiente acorde y adecuado para el desarrollo de los programas Sociojurídicocriminológicos definidos por la ley los resultados serán satisfactorios para el propósito previsto por la comunidad internacional y el Estado que es darle una oportunidad al hombre y mujer en situación de reclusión.

ABG. y Penitenciarista

 

Vapplavgjose@gmail.com



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