“Derecho Penitenciario y el Ordenamiento Jurídico Venezolano”

Cátedras Penitenciarias (III)

El Derecho Penitenciario es la rama del Derecho Penal que se ocupa de la ejecución de las penas y de las medidas privativas de libertad o de derechos. Las cuales pueden ser la privación judicial preventiva de libertad en el caso de los imputados por la comisión de un hecho punible; los cuales son clasificados como: procesados judiciales, y la privación de libertad con sentencia definitivamente firme dirigida a los privados de libertad en situación jurídica de penado. Con respecto a Derechos son aquellos inherentes a los Derechos Fundamentales o Derechos exclusivos de los seres humanos en calidad de privados de libertad, ya que están limitados de sus capacidades civiles pero no de sus Derechos Humanos.

El Derecho Penitenciario dentro de la estructura jurídica del derecho penal se ubica entre el derecho penal Subjetivo por cuanto se encuentra dentro de las facultades del Estado para ejercer el ius puniendi o ejercer la sanción penal. Señala el Dr. Hernando Grisanti Aveledo en su libro Lecciones de Derecho Penal Parte General: “El Estado es el titular único, exclusivo y excluyente del Derecho Penal Subjetivo, del ius puniendi, de la facultad, que al mismo tiempo es deber, de definir los delitos y establecer las sanciones penales, así como la de aplicar a los delincuentes tales sanciones”. A partir de esta definición podemos señalar que el derecho penitenciario guarda estrecha vinculación con el derecho penal subjetivo ya que el Estado es el único que tiene la capacidad jurídica de mantener la privación de libertad de un ciudadano mediante la orden emanada del órgano jurisdiccional de administración de justicia en sus efectos los Tribunales con competencia en materia penal, por otra parte podemos señalar que el Derecho Penal Objetivo comprende el conjunto de normas Jurídicas establecidas por el Estado mediante las cuales se describen los Delitos, Falta y se disponen las penas excluyendo de esta manera al derecho penitenciario de este ámbito de aplicación.

Asimismo debemos distinguir entre Derecho Penal Sustantivo y Derecho Penal Adjetivo y en cuál, de estos dos Ámbitos del Derecho penal ubica al Derecho Penitenciario definiéndolo de acuerdo a lo expuesto por los tratadistas que es el compendio de normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas a proteger los derechos fundamentales de los privados de libertad. Para la transformación social hacia un Hombre nuevo y la Mujer nuevo. Dentro de esos, Derechos Fundamentales podemos encontrar en el Capítulo III De los Derechos Civiles dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo también se encuentran normados en nuestras leyes sustantivas Para explicar esto se usaremos este ejemplo: Pedro es privado de libertad y el Estado Venezolano debe asegurar un Sistema penitenciario que asegure su efectiva reinserción social mediante los hechos sociales del Trabajo art. 89 CRBV, el Estudio art.102 CRBV, el Deporte y la Recreación art.111, la Salud art.83 CRBV, estos derechos son de orden sustantivos para todos los ciudadanos sin embargo dentro de la capacidad limitada de los privados de libertad son validados y se encuentran el ordenamiento jurídico vigente Nacional e Internacional.

El Derecho Penitenciario sustantivo va estar configurado por aquellos derechos inherentes a los privados de libertad consagrados en la constitución y en el Código Orgánico Penitenciario que tienen como finalidad el tratamiento del recluso. No obstante vamos encontrar el derecho adjetivo en el caso específico del derecho penitenciario va estar regulado por el Código Orgánico Procesal Penal para resarcir los derechos adjetivos de los internos e internas, la forma en la que se van a hacer valer los derecho contenidos en el Derecho sustantivo, y ambos crean un cuerpo de leyes que interaccionan, pues sin una la otra no tendría validez. Estas establecen los procedimientos para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina Jurídica consagra como Derecho procesal como es el caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. El cual está conformado por las normas que regulan el proceso, que a su vez, materializa al Derecho sustantivo. En virtud de lo ante expuesto también encontraremos el derecho Penitenciario Nacional e internacional derecho el cual se relaciona directamente con los Derechos Humanos.

El Derecho Penitenciario Nacional es el ordenamiento jurídico vigente que garantiza, asegura y posibilita la reinserción social efectiva de los privados de libertad y esta constituido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art 272, de igual modo aquellos derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna en su Capítulo III De los Derechos Civiles. En el mismo orden encontramos el Código Orgánico Penitenciario como norma rectora que regula la actividad de nuestro Sistema penitenciario, el código Orgánico Procesal Penal, el código Penal, Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019 y resoluciones y actos de gobierno del poder ejecutivo en el mismo orden también encontramos el Derecho Penitenciario Internacional que es el conjunto de normas en materia derechos humanos ratificadas y suscritas por la república (art 23 de CRBV); tales como:

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el primer congreso de las naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en ginebra en 1955, y aprobadas por el consejo económico y social en sus resoluciones 663c (xxiv) de 31 de julio de 1957 y 2076 (lxii) de 13 de mayo de 1977 reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el primer congreso de las naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en ginebra en 1955, y aprobadas por el consejo económico y social en sus resoluciones 663c (xxiv) de 31 de julio de 1957 y 2076 (lxii) de 13 de mayo de 1977, Principios básicos para el tratamiento de los reclusos Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990, Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores A.G. res. 40/33, anexo, 40 U.N. GAOR Supp. (No. 53) p. 207, ONU Doc. A/40/53 (1985) (Reglas de Beijing), Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984, Principios de Ética Medica aplicable a la función del personal de salud especialmente de los médicos en la protección de las personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes adoptado por la asamblea general resolución 371194 del 18 de Diciembre de 1982, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas privativas de libertad (Reglas de Tokio) Adoptado por la Asamblea General Resolución 451110 del14 de Diciembre 1990, Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/490)] 70/175. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

En virtud de lo antes expuesto podemos decir que el Derecho Penitenciario no termina solamente con esta breve exposición sobre su estructura doctrinal y compendio de leyes nacionales e internacionales, sino que se redimensiona a medida que vamos avanzando en su estudio ya que se vincula a la capacidad jurídica limitada del privado de libertad por las medidas de naturaleza reclusorias y no reclusorias que delimitan el tránsito de este desde su ingreso hasta su egreso del Sistema Penitenciario.

ABG y Lic. en Penitenciarismo

 

vapplavgjose@gmail.com



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