Petitorio Constitucional

Pdte. Nicolás y Tarek William, libertad a Rodney

En el marco de las seis (6) líneas estratégicas expresada por el presidente de la Republica, Nicolás Maduro, recientemente y tomando en cuenta unas de esas líneas, como es la "LUCHA RENOVADA Y FRONTAL CONTRA TODAS LAS FORMAS DE CORRUPCIÓN Y POR EL SURGIMIENTO DE UNA NUEVA ÉTICA PATRIÓTICA Y CIUDADANA". Y visto el escenario propicio en los actuales momentos, que el CONSEJO NACIONAL BOLIVARIANO DERECHOS HUMANOS (CONABDH), siempre preocupado y ocupados en la correcta aplicación e interpretación de la Ley, por la ética pública y la moral administrativa donde prevalezca los principios de la objetividad, la transparencia, la probidad, la responsabilidad, la honestidad, la equidad, el decoro, la eficacia, la puntualidad, la disciplina, la lealtad y la vocación de servicio, como principios de los deberes y conductas de los funcionarios públicos o funcionarias públicas, con el propósito de preservar el Estado, democrático y Social de Derecho y de Justicia se pronuncia públicamente y en sus efectos, pasa a exponer lo siguiente:

Ciudadano Nicolás Maduros, presidente de la República Bolivariana de Venezuela; ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello; Ciudadano Dr. Tarek William Saab, Fiscal General de la República; ciudadano Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); ciudadana Defensora Público General, así como el Presidente y demás integrantes de la nueva Comisión por la Verdad y la Paz, han transcurrido siete (7) años aproximadamente cuando se cometió una gran injusta injusticia en contra del joven trabajador de la empresa de Ferrominera Orinoco RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ, tal como decía en una oportunidad el camarada abogado Juan Martorano, que "la falta de diálogo, la intransigencia de un sector aferrado al poder, y un enconado clima sindical propician el derrame de sangre en el portón principal de Ferrominera Orinoco, justo cuando los trabajadores se aprestaban a elegir la comisión electoral para la renovación de las autoridades de SINTRAFERROMINERA". La maldad, la mentira, el poder, la ambición y el abuso de autoridad prevalecieron hasta ahora como una impunidad reinante en Ciudad Guayana frente al Justiciable RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ,

CONSECUENCIAS DEL ABUSO DE PODER.

Existen petitorios probatorios que cursan dentro de la empresa Ferrominera Orinoco, "VOLANTES LABORALES", cuyo contenido por COSTUMBRE se tienen como una verdad comunicacional entre los trabajadores de la empresa Ferrominera Orinoco y el volante dice en su contenido en aquella oportunidad, si bien recordamos que en su parte pertinente decía: ¡ALERTA PUEBLO! el día 09 de junio del año 2011, donde bajo la mirada de más de 400 trabajadores HÉCTOR MAICAN disparó con una pistola 9 mm, ultimando a su propio compadre RENNY ROJAS y dejando heridos a LUIS QUILARQUE Y A AGUSTÍN LEZAMA. Es público y notorio los hechos y acontecimientos suscitados en aquellos momentos, la cual aprovechamos en esta oportunidad señalar todo un historial procedimental a través de la posición manifiesta por YANITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ, madre de RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ, que en su condición de progenitora y presunta víctima, amparándose en el principio de las Garantías de la Tutela Judicial efectiva y el Debido Proceso Constitucional, hace un tiempo la Señora Yanitza Rodríguez denunció Públicamente el Plan Abusivo que tienen ciertos sectores Políticos Sindicales en Contra de su hijo RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ, e inclusive los correspondientes hechos por violaciones de los Derechos Humanos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Republica en el periodo de Luisa Ortega Díaz, ante el Defensor del Pueblo, el Defensor Público General, y el Tribunal Disciplinario Judicial por las actitudes procedimentales de los Fiscales y Jueces de la causa.

HECHOS ILÍCITOS DISCIPLINARIOS JUDICIAL POR PARTE DEL JUEZ DE LA CAUSA.

YANITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ, madre de RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ, acudió a diferentes instituciones del Poder Judicial, como por el ejemplo al ciudadano Presidente y Demás Integrantes del Tribunal Disciplinario Judicial de conformidad con el artículo 54 del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolana, para interponer DENUNCIA DISCIPLINARIA JUDICIAL, en contra del Juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, quien es o fue el titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, con la finalidad de que sea instaurada en su contra, el correspondiente proceso disciplinario, por haber incurrido durante la tramitación del expediente N° FP12-P-2011-002372, en los siguientes hechos ilícitos disciplinarios a narrar: 1) FALTA DE PROBIDAD, previsto como causal de destitución en el artículo 33, numeral 12 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana; 2) CONDUCTA IMPROPIA O INADECUADA GRAVE O REITERADA EN EL EJERICICIO DE SUS FUNCIONES, prevista como causal de destitución en el artículo 33, numeral 13 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana; 3) VIOLACIÒN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ( Acceso a la justicia, justicia expedita, derecho a ser oído y debido proceso, previstos como causal de destitución en el artículo 33 numeral 23 del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana, en conexión con los artículos 26 y 49.1°. 3° Constitucional; 4) RETRASOS O DESCUIDOS INJUSTIFICADOS, en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia propia de estos, siempre que con ello se menoscaben Derechos o Garantías Fundamentales en el marco de la Tutela Judicial Efectiva, previstos como causal de destitución en el ordinal 23 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; 5) ABUSO DE AUTORIDAD, extralimitación o usurpación de funciones, previsto como causal de destitución en el ordinal 14 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, trayendo como consecuencias, el RETRASOS Y DESCUIDOS INJUSTIFICADOS, previsto en los (artículo 33 numeral 23 Código de Etica del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, (en conexión con el artículo 327 del Código Adjetivo Penal). Que a todas luces, el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente dispone: "DE NO REALIZARSE LA AUDIENCA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, LAS PARTES PODRAN INTENTAR LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS A QUE HAYA LUGAR CONTRA AQUEL POR CUYA RESPONSABILIDAD NO SE REALIZO DICHA AUDIENCIA"., que en corresponsabilidad con el artículo 33 numeral 23 del Código de Etica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, establece el artículo 23 que son causales de destitución: omissis 23 ." Incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia propia de estos, siempre que con ello se menoscaben derechos o garantías fundamentales de la tutela judicial efectiva". Cuya situacion proyecta una conducta ilicita por parte del Juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, adecuo su conducta al contenido de las disposiciones supra transcritas toda vez que sabiendo que "mi hijo RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ, dice la Señora Yanitza se encontraba privado de libertad, a la orden del mencionado tribunal, procedió a DIFERIR LAS AUDIENCIAS en los dias 01/11/2011; 15/11/2011; 29/11/2011; 13/11/2011, 11/01/2012 y 25/01/2012, incurriendo como indiscutiblemente se puede ver, en GROTESCOS RETRASOS Y DESCUIDOS INJUSTIFICADOS, por que cada diferimiento no fue motivado como debe ser, aunado a que los asistentes, secretarios y archivistas, que trabajaron durante esas fechas el expediente lo mantuvieron corresponsablemente con el Juez titular RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, una aptitud de brazos caidos, como combidados de piedra al proceso, debido a que por una parte, el expediente inexplicablemente "se mal archivó en el propio archivo del tribunal" y el Juez no solicitó ni siquiera información al archivista de guardia de ese dia sobre este descuido y en los demas casos, esto es, los dias 01/11/2011; 15/11/2011; 29/11/2011; 11/01/2012 y 25/01/2012, que "NO SE LIBRARON LAS BOLETAS", el Juez tampoco les solicitó explicación a su personal corresponsable, ni justificó en las actas de diferimietno, ni en sala, las razones de tal omisión y algo mas grave, se puede apreciar también la conducta reiterativa del Ministerio Público en la persona del Fiscal WANDER BLANCO, hoy destituido de la Fiscalias, quien desde el inicio de la FASE INTERMEDIA, que comenzó con la presentación del escrito acusatorio, en pleno conocimiento como estaba dicho el mencionado Fiscal genero un DESCUIDOS Y RETRASOS en que se estaba incurrieno, guardó un SILENCIO SEPULCRAL frente a la conducta descuidada del Juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, desacatando el fiscal WANDER BLANCO, corresponsablemente sus deberes y atribuciones establecidas en el artículo 31. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual se expresa asi en su artículo 31.- Son deberes y atribuciones comunes de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público: omissis 6. "Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y términos legales y, en caso de inobservancia por parte de los jueces o juezas, hacer la correspondiente denuncia por ante los organismos competentes., no fijando, el fiscal WANDER BLANCO, fue complice en el proceso disciplinario Judicial ante la inobservacia del Juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, PROVOCANDO EL TRIBUNAL UNA CRISIS PROCESAL DE DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que aun persiste estando por que en fecha 25/01/2012, el juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, SIN BASE LEGAL; decide SUSPENDER LA AUDIENCIA pautada para esa misma fecha ut supra, hasta tanto la Sala de Casación Penal decida sobre la RADICACIÒN, que atípicamente en sede de fase intermedia le solicito directamente el FISCAL WANDER BLANCO, confundiendo el Juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, la institución de la RADICACIÒN CON EL AVOCAMIENTO, Y PROCEDIO, COMO SI EL FUERA UN MAGISTRADO DE LA SALA DE CASACIÒN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y NO UN JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, A SUSPENDER LA AUDIENCIA. Me explico: Siendo el Juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, el director del proceso en Primera Instancia Penal, que debe velar por el cabal cumplimiento de todas las formalidades procesales, no garantizó la celebración de las audiencias en los plazos establecidos, pues, nótese que desde los días 01/11/2011, 15/11/2011; 29/11/2011; 13/12/2011; 11/01/2012 al 25/01/2012, transcurrieron con creses hasta el día de la SUSPENSIÒN ATIPICA DE LAS AUDIENCIAS, esto es, en fecha 25/01/2012, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, superando así los lapsos que prevé el legislador para la realización de las audiencias, adecuando el Juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, su conducta y los demás sujetos corresponsables, en la parte IN FINE del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ".DE NO REALIZARSE LA AUDIENCIA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, LAS PARTES PODRAN INTENTAR LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS A QUE HAYA LUGAR CONTRA AQUEL POR CUYA RESPONSABILIDAD NO SE REALIZO DICHA AUDIENCIA" Este ilícito disciplinario se concatena con lo previsto en el artículo 23 numeral 23°, de la mencionada ley especial, esto es, "INCURRIR EN RETRASOS O DESCUIDOS INJUSTIFICADOS EN LA TRAMITACIÒN DEL PROCESO, CON MENOSCABO DE MIS DERECHOS O GARANTIAS FUNDAMENTALES EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA".

LABORATORIO CLANDESTINO DE LAS MENTIRAS.

Hoy hace exactamente siete (7) años aproximadamente que han transcurrido Privado de Libertad a RODNEY, un inocente que diariamente vive una situación traumática, producto de la maldad, el interés político y no cabe duda la impunidad, como si fuera un terrorista y narcotraficante, sin que hasta ahora tengamos resultados constitucionales del proceso que se sigue sobre RODNEY ANTONIO, sin ver los frutos satisfactorios en la causa por parte del Sistema de Justicia. Todas las evidencias recogidas en el sitio de los acontecimientos y las investigaciones realizadas que dieron como resultado la implicación de HÉCTOR MAICAN como el AUTOR MATERIAL de estos hechos, pero con su poder político……lograron que este individuo no estuviera 24 horas preso, gracias a su influencia desmedida que esto utilizaron la compra de conciencia y con ese poder utilizaron hasta un Helicóptero del estado para trasladar desde Ciudad Piar al trabajador RONNY ÁLVAREZ, como si fuera un Terrorista o Narcotraficante, le dieron golpe por todas partes para utilizarlo como chivo expiatorio para sembrarle este asesinato a un padre de familia que todos sabemos que es inocente y donde los trabajadores Ferromineros saben que fue Héctor Maican el Autor de este Asesinato y de los acontecimientos ocurridos ese día. El joven RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.184.464, de casi 32 años de edad, natural de Ciudad Bolívar del estado Bolívar, nacido en fecha 09/07/85, de estado civil soltero, de profesión electricista, su grado de instrucción Bachiller, privado de libertad actualmente por el Juzgado Segundo en Función de Control, del Circuito Judicial Penal con sede en Puerto Ordaz, según expediente: FP12-2011-2372, FP12-2011-2459, por virtud de UNA CALUMNIA, LA DIFAMACIÓN, LA INJURIA, EN FIN UN CONCURSO DE DELITOS CREADOS EN SU CONTRA, PROVENIENTES DE UN LABORATORIO CLANDESTINO DE MENTIRAS QUE OPERA U OPERABAN EN CIUDAD GUAYANA, en conexión con presuntas personas que ya se encuentran identificados públicamente por los trabajadores y por parte de las autoridades Regionales del estado Bolívar, y que es oportuno nuestro llamado al ciudadano presidente Nicolás Maduro, al Fiscal General y al Gobernador del estado Bolívar a objeto del conocimiento que esas acciones y prácticas no son obras de los hombres Revolucionarios y Socialistas, que de esa forma no se construye una República y mucho menos un Estado Social y democrático de Derecho donde tenga que prevalecer la INCLUSIÓN SOCIAL, LA JUSTICIA SOCIAL, LA CONTRALORÍA SOCIAL, LA SOBERANÍA POPULAR, LA NUEVA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA, LA SEGURIDAD SOCIAL, LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA.

EL OBJETO DEL PODER ES DEMOSTRAR SU PODERÍO.

Si al algo debe llamarnos a la atención y reflexión a quienes practican, la fuerzas de choque con armas de fuego y operaciones encubiertas de maldad, no son otra cosa que violaciones de los Derechos Fundamentales en contra de los ciudadanos indefensos que para el Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos, rápidamente nos hace recordar cuatro (4) crímenes y cuatro (4) poderes que fueron hechos y narraciones fundamentales y determinantes para el análisis y el debate autocrítico en la construcción de la nueva República Bolivariana Constitucional, que es precisamente la que todo aspiramos, por eso cuatro crímenes y cuatro poderes representa para Venezuela hechos verdaderos y comprobados sobre el papel que juega el poder político, el poder económico, el poder militar y poder religioso en determinados presuntos hechos delictivos que como el difunto COMISARIO FERMÍN MÁRMOL LEÓN, lucho, batallo y descubrió hechos de corrupción, así como también a veces se sintió hasta solo e indefenso por la impunidad de las estructuras del sistema democrático de la administración pública y estamos hablando de la etapa de los Gobiernos de la Cuarta República, en la que actualmente las autoridades del Gobierno Bolivariano debemos vernos en ese espejo de planteamiento para hacer el esfuerzo de no caer en esa práctica de corrupción, de evitar, compartir y avalar estos hechos que constituyen el repudio moral y legal en el país. En sus efectos, decía el excomisario Fermín Mármol León en su libro de "4 crímenes y 4 poderes" que, "indiscutiblemente que en nuestro país, esta disciplina tiene una proyección totalmente diferente: el objeto del poder es demostrar su poderío; personalmente constate, que el instrumento es la Ley y el Orden, y la esencia aparente, es la Justicia; pero no es menos cierto, que existen intereses más importantes, en donde entran en juego un sinnúmero de influencias y poderes, que hacen de esa justicia, un elemento más de corrupción". Por lo que, sobre el caso de RODNEY quienes en resguardo de sus intereses muy personales, se han dado a la tarea de encubrir al verdadero asesino del trabajador RENNY ROJAS, y generaron una Falsa Matriz de Opinión que nadie se los cree, al pretender utilizar como lo están haciendo su Poder comunicacional, laboral, político, económico, judicial, fiscal, para enlodar a un inocente, solo por el hecho de proteger al verdadero asesino del occiso trabajador.

Desde el CONSEJO NACIONAL BOLIVARIANO DERECHOS HUMANOS, no nos queda otra palabra que apelar al Dios todopoderoso tomando las palabras del Apóstol Pablo que dice a la letra: "Porque la ira de Dios se revela desde el Cielo Contra toda Impiedad e Injusticia de los hombres que detienen con Injusticia la Verdad", según el libro de la epístola de San Pablo a los Romanos, capitulo 1: verso 18.

En pies de lucha con y por la Revolución de Cristo y de la Patria de Bolívar, en contacto apreciados (a) lectores por conabdh@gmail.com. Y @conabdh



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Julio César Del Valle

Analista e Investigador, Especialista, Escritor y consecuente Defensor de los Derechos Humanos, y Pdte. Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos.

 conabdh@gmail.com      @conabdh

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