Carta al Presidente Maduro sobre la especulación galopante

CIUDADANO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

NICOLAS MADURO MOROS

Su Despacho.-

Reciba un saludo revolucionario y patriótico, de todas las familias Venezolanas, deseándoles éxitos en todas sus funciones sociales políticas y laborales.

La presente es para exponerle algo que es NOTORIO PUBLICO Y CONOCIDO POR TODOS LOS CIUDADANOS Y AUTORIDADES DEL PAIS… y asimismo hacer de su conocimiento, sobre la tipificación de los delitos contra el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras, como acto que atenta contra los Derechos Humanos de las familias, a causa de las aberrantes acciones, cometidas por la mayoría de los comerciantes formales e informales, propietarios de supermercados, expendios de víveres, que especulan o alteran los precios, en la venta de productos alimenticios y otros, que también son de primera necesidad. Solo el Estado tiene la responsabilidad de Reconocer, Respetar y Garantizar la Defensa de los Derechos Humanos y de ejercer el poder punitivo mediante el ministerio público y los órganos de control social.

En este orden quiero dirigirme a usted, con todo respeto y acatamiento, para presentarle una propuesta en base al siguiente análisis jurídico, que podría ser un elemento necesario para la aplicación de sanciones en estos tiempos de guerra económica que atravesamos los venezolanos y venezolanas, y que sirva la misma, para aplicar las sanciones correspondientes a los comerciantes usureros, que sin lugar a dudas, han creado una inestabilidad económica en todo el territorio nacional, sin que nadie les aplique ninguna de las sanciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico venezolano.

En el siguiente análisis, quiero advertir y dejar constancia, que si no se aplican las leyes; sancionando a los culpables, el boicot, la especulación, la usura e inclusive la falta de conciencia, van a aumentar sistemáticamente los problemas, no solo en lo político sino también en lo sociológico, por falta de funcionarios honestos que actúen con ética profesional en el desempeño de sus funciones para hacer que se respete el control de precios establecido por el Estado. El no hacerlo, conllevaría al fomento de la delincuencia, o a que nuestros conciudadanos que no tienen empleo se vean obligados por el hambre y la miseria a tomar alimentos desechados en la basura, o a ser presa fácil de la delincuencia organizada de comerciantes usureros, para aumentar el bachaqueo y acaparar el dinero circulante (el sencillo) inclusive, a cometer delitos diversos para llevar un bocado de pan a sus hogares. Aquí se observa un plan de degradación de la sociedad, por parte del capitalismo comercial (comerciantes opositores) y del capitalismo financiero (banca privada) contra el sistema económico para configurar una acción contra la estabilidad de un gobierno sea Municipal, Regional o Nacional, y esto es traición a la patria, con el agravante de complicidad para promover el terrorismo económico contra las familias venezolanas.

Esta actitud asumida por los comerciantes apátridas, y la desaplicación de las leyes (el no hacer), por parte del Estado o los organismos de control social encargados de aplicar justicia, están conduciendo a la población a incurrir en conductas inadecuadas y antijurídicas. Estas conductas o modos de vida, amenaza en gran manera, a los ciudadanos y ciudadanas todos los días, al ser víctimas de los comerciantes formales e informales, que todos los días aumentan los precios de los productos sin compasión.

Vemos con oprobio la competencia de mercado que tienen entre ellos, para acabar con el poder adquisitivo de los ciudadanos y ciudadanas, que con mucho esfuerzo humano, logran obtener algún recurso para su sustento familiar, pero estos comerciantes usureros convierten el salario mensual al costo de medio cartón de huevos

Estimado Presidente, sabemos que la finalidad del imperio norteamericano y el capitalismo internacional en apoyar y financiar la guerra económica es obligar al pueblo venezolano a sacarlo de la Presidencia, pero lo más grave es que los que deben actuar en consecuencia no lo hacen y dejan al pueblo a merced de lo voraz que puedan ser estas acciones salvajes del capitalismo comercial y financiero venezolano. Pero gracias a Dios que los venezolanos y venezolanas, tuvimos dos maestros que nos enseñaron política socialista y nos dejaron como legado el conocimiento, la valentía y dignidad para vencer todos los obstáculos que se nos presenten y en este sentido, para la aplicación de las leyes y castigar el delito, le sugiero que hagamos el siguiente análisis y posteriormente, propongo tomarlo como base o instrumento legal para sancionar a los responsables, fundamentándolo en nuestra Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (C.N.R.B.V) y en las leyes que se observan a continuación:

Artículo 2., Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

En este orden observemos los artículos 114 y 117 del "Capítulo VII. De los Derechos Económicos" de nuestra carta magna.

El Articulo 114, Como imperativo jurídico y de actuación del Estado y de la sociedad: "El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley". En tanto que el Artículo 117, establece que: "Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos".

Asimismo el Artículo 299. Establece: El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.

Pero ¿que podemos hacer desde cada municipio del país…? ¿cómo atacar la especulación y proteger la economía municipal…? Observemos el Artículo 178: Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social…omisis.

Las acciones de los municipios para proteger la economía local, representa una acción de justicia, en estos momentos de guerra económica y de ostracismo político por parte de los comerciantes asiáticos, al inicio y ahora, de comerciantes venezolanos, que se contagiaron de la ambición desmedida, usurera y antipatriota, solo por el interés de derrocar al gobierno revolucionario, como acto propio de la oposición venezolana retrograda, siguiendo las referencias cambiarias del mal llamado dólar today. Esto lo aplican hasta en los productos alimenticios sembrados y cosechados en la mesa de Guanipa, como la yuca, el maíz, caraota, frijol, queso, carne, pollo, huevos y otros rubros, el precio varía según la forma de pago en efectivo o con punto de venta (tarjeta de débito o crédito), oscilando desde un cincuenta y hasta un doscientos por ciento (50% - 200%), inclusive el efectivo lo convirtieron en mercancía, también lo venden hasta el 200% del valor real, con esto desacatan las disposiciones legales, que rige el cono monetario y las autoridades de la SUDEBAN.

En este sentido, los enemigos de Venezuela, los que están dentro y los que están fuera, violan la Constitución Nacional en todos los aspectos, por ejemplo los mismos comerciantes tienen trabajadores que con el costo de medio cartón de huevos o un kilo de cebolla, es suficiente para pagarles una quincena de su salario, con esto demuestran que no les importa la salud mental ni física de sus trabajadores, no hay conciencia, solidaridad ni principios de convivencia y mucho menos, respeto a los derechos humanos, desde el punto de vista laboral, contradiciendo de esta manera, lo establecido en el Artículo 91 de nuestra Constitución Nacional (C.N.R.B.V) y Articulo 111, de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T), que es base del derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras venezolanos y venezolanas.

Artículo 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…Omissis esto es en concordancia con el Art, 111 de la LOTTT.

Estimado Presidente, le pido, le animo en gran manera, a tomar cartas en este asunto, exigiéndoles a los gobernadores y a todos Alcaldes del País, en unión de toda la sociedad civil organizada (consejos comunales, comunas, asociaciones civiles, sindicatos de trabajadores, partidos políticos, entre otros), a que NOS ABOQUEMOS a resolver este problema, que pone en entredicho nuestras capacidades políticas y jurídicas, ante la sociedad; propongo sancionar a los especuladores que alteran los precios para devaluar nuestra moneda y atentar contra el poder adquisitivo, que con estas acciones causan daños a las familias y a la nación, Es más ciudadano Presidente, se debería dar parte al MINISTERIO PUBLICO por todas estas acciones que lesionan los derechos de las personas, denunciarlos e imputarlos como delincuentes comunes, por ilícito económico con intención de causar daño al sistema económico de la nación e inclusive, tomando en cuenta que la guerra económica es un instrumento del imperio para doblegar al gobierno bolivariano y a obligar y/o instigar a los venezolanos para atentar contra la estabilidad de nuestro sistema democrático y económico, se podría tipificar estas acciones como complicidad en la comisión de delito de traición a la patria.

La usura es el delito mediante el cual el comerciante obtiene beneficio escandalosamente superior al valor real del bien que vende o el servicio que presta. Por ello la Constitución (art. 114) se refiere a ésta como un ilícito económico que junto a la especulación y otros delitos conexos, son severamente castigados.

El usurero viola el principio de justicia social que debe prevalecer en el régimen socioeconómico del país para garantizar el desarrollo humano integral, así como la existencia digna y provechosa para la colectividad, como lo manda la Carta Magna (art. 299).

Eliminar la usura, es un asunto de interés social, para el rescate del poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en sus artículos 77, 144 y 145, tipifica la usura.

De acuerdo al Decreto N° 2.092, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, Artículos 49 Sobre la desestabilización de la Economía dice lo siguiente:

Artículo 49: Quien compre o enajene bienes, productos o presten servicios, con fines de lucro a precios o márgenes de ganancia o de intermediación superiores a los establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, por regulación directa conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional o aquellos marcados por el productor, importador, serán sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años.

Asimismo este decreto en su Artículo 54 establece: Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, pretendan la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplicarán en su límite máximo. Igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público.

El decreto establece las sanciones para la reventa de productos. En el artículo 55 indica: "Quien revenda productos de la cesta básica o regulados, con fines de lucro, a precios superiores a los establecimientos del Estado, por regulación directa o por lineamientos para establecimiento de precios, será sancionado con prisión de tres (03) a cinco (05) años, multa de 200 a diez mil unidades tributarias y comiso de las mercancías".

La Ley establece además, que "quien dirija un grupo estructurado o grupo asociado de personas para la comisión del delito previsto en este artículo (Art. 55), será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo".

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell Senhenn, según sentencia 1.228 del 28 de septiembre de 2000, se estableció que: "la usura es un atentado contra los intereses económicos generales, en virtud de que el interés que se pacte debe ser superior al permitido por la ley".

En virtud de lo antes expuesto, quiero solicitarle a usted, que haga extensiva esta propuesta a las Gobernaciones, Alcaldías, y ANC, para que ambos inclusive, se pronuncien Públicamente. Proponemos la creación de una comisión dirigida por usted y la Sociedad Civil Organizada (consejos comunales, sindicato, comisiones de derechos humanos, profesionales y técnicos, el polo patriótico entre otros), que esta comisión contralora tenga la capacidad de observar y evaluar las conductas de los comerciantes, y que tenga facultad y competencia (decretada por usted) para solicitar la intervención del Ministerio Publico, para sancionar los delitos en supra mencionados y tipificados en las leyes antes descritas, con todo el rigor de ley que el caso amerite. Es justicia que esperamos en el municipio san José de Guanipa del Estado Anzoátegui.

Abg. ELIEZER RAFAEL RINCON

DIRECTOR DE DERECHOS HUMANOS EFIDEH.

Teléfono: 0426 281 4564/ 0414 8473449.

Elirafael1968@gmail.com



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