Consideraciones en torno a la designación de los magistrados por una Asamblea Nacional en desacato

El día 21 de julio de 2017, en una plaza pública, se configuro un hecho que en mi criterio no ha tenido antecedentes en la historia republicana de nuestro país, y fue la juramentación de una instancia del poder público nacional paralela, es decir, la Asamblea Nacional designó a una serie de personas como magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, sin que existiesen las causales para hacerlo.

Ante este hecho hay que hacer un análisis jurídico para determinar si el procedimiento estuvo adecuado a derecho, y un análisis político que permita entender el alcance y gravedad de esta situación.

Desde el punto de vista jurídico, no quisiera referirme al desacato, hecho ya discutido en reiteradas oportunidades, sino por el contrario quisiera mencionar otros vicios de ilegalidad que se han configurado en torno a este proceso de designación.

La Asamblea Nacional tiene facultades para realizar el proceso de nombramiento de magistrados y otros titulares de poderes públicos, sin embargo dicho proceso debe estar ajustado a las formalidades y requisitos previstos en el texto constitucional y legal. La elección de estos magistrados presenta fuertes vicios de ilegalidad, entre los que se destacan la inexistencia de mayoría calificada de diputados prevista en la Constitución, la falta de aprobación del poder moral, según el artículo 264 de la carta magna, ya que estos habían rechazado dichas postulaciones por considerarlas extemporáneas meses atrás, y por último el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 545 estableció que no existen vacantes que ocupar, de lo que se desprende que el poder legislativo designo magistrados para cargos inexistentes.

Ahora bien, el análisis descrito debe estar unido al análisis político, del cual se puede apreciar la intencionalidad de crear un estado paralelo (caso Libia) con objetivos que apuntan a buscar legalidad internacional por encima de la nacional. Esta acción es delicada porque estaría fomentando, de manera intencional o no, una intervención extranjera que atentaría contra la vida de todos los venezolanos y venezolanas.

Igualmente hay que señalar que los magistrados designados tienen afinidad con sectores de la oposición, algunos de ellos profesores de universidades privadas o con vinculación con extintas tribus judiciales, razón que deja en evidencia que no se prevé la independencia de este órgano del poder público como se ha manifestado públicamente, sino por el contrario tiene como meta ejercer un amplio control que les permita tomar las decisiones que les favorezcan.

Las decisiones que no han favorecido a los grupos de oposición han sido catalogadas de ilegales e inconstitucionales, sin embargo cuando les favorecen han sido respaldadas. Lo que cabría preguntarse es si el máximo tribunal hubiese sentenciado la insanidad del Presidente, o si hubiese aprobado un antejuicio de mérito para removerle, u otra decisión similar, seguramente no se estaría ejerciendo esta designación.

Del análisis realizado se puede inferir que existe un criterio de conveniencia a la hora de catalogar las decisiones del Tribunal Supremo como buenas o como malas, justas e injustas, y ese criterio va a depender si dichas decisiones se ajustan o no a los intereses de aquellos que actualmente consideran al TSJ como ilegitimo, razón que obliga a su renovación.

Quisiera ejemplificar con algunas decisiones que en su momento fueron catalogadas de decisiones judiciales acordes a la constitución y las leyes, pero para el criterio de este servidor fueron decisiones que respondían a intereses foráneos.

El 20 de junio del año 2002 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictamino que ya no era necesario acudir a la Fiscalía para solicitar un antejuicio de mérito contra el Presidente, abriéndose la posibilidad de que el mismo pueda ser iniciado por cualquier persona que se considere víctima.

Sobre esta decisión cabe mencionar que la solicitud de antejuicio de mérito contra el Presidente de la República antes de esta sentencia, era instaurada mediante querella del Fiscal General de la República, con el objeto de determinar si hay o no méritos para el enjuiciamiento del primer mandatario o alguna otra alta autoridad del Estado. Esta decisión permitió que se hicieran muchas peticiones solicitando antejuicio al Presidente Chávez, se puede apreciar que desde el año 2000 hasta el año 2011 el máximo tribunal ha decidido en 68 oportunidades, de las cuales 35 fueron declaradas inadmisibles, 30 desestimadas, 1 remitida a la fiscalía, 1 remitida a la sala plena, y la última declarada sin lugar.

Esta decisión abrió la puerta para que ciudadanos como Ochoa Antich, Antonio Ledezma, Oscar Pérez y Pablo Medina por mencionar algunos de ellos, pudieran ejercer acciones que sin esta sentencia no hubiesen estado facultados para ello. Esta sentencia permitió elevar exponencialmente el número de solicitudes de antejuicio de mérito contra el primer mandatario nacional, para ayudar a construir un discurso acerca de que el Presidente Chávez atentaba contra un sector amplio de la sociedad, violentando sus derechos y constituyéndolos en víctima.

Otra sentencia a la cual no se puede dejar de hacer mención es la del 19 de septiembre del año 2002, que declaró el sobreseimiento de los militares que fueron acusados por los delitos que se constituyeron en golpe de estado y secuestro del Presidente Chávez durante los hechos del 11, 12 y 13 de abril del año 2002. De dicha sentencia se desprende que estos militares actuaron en esos eventos "preñados de buenas intenciones" y que ellos "mantuvieron bajo custodia con extremado celo al presidente (para protegerlo) y eligieron según sus propias reglas un nuevo gobernante".

Esta sentencia sirvió para sustentar la famosa tesis de vacío de poder, para desmitificar la teoría de que existió un golpe de estado, y garantizo la impunidad de sus protagonistas permitiéndoles seguir la línea insurreccional que buscaba derrocar al gobierno legítimamente constituido, como fueron los sucesos de Plaza Altamira.

Estas sentencias evidencian que cuando las mismas favorecen a grupos de oposición serán acatadas (medida humanitaria a Leopoldo López) y en caso contrario serán acusadas de ilegales, cabe mencionar que las decisiones anteriormente expuestas fueron acatadas por el Presidente Chávez y los factores que le apoyan, demostrando así la fuerte convicción democrática de estos.

En conclusión, el acatamiento por conveniencia de decisiones judiciales busca crear inestabilidad, y atenta contra el Estado de Derecho y sirven de excusa para la búsqueda de salidas antidemocráticas e inconstitucionales, que terminan afectando al país y a sus ciudadanos, como la juramentación de esta instancia paralela.

 

jjrv6162@gmail.com



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