La Fiscal General, La MUD y Los Crímenes contra la paz

“La crisis se produce cuando lo viejo no acaba de morir y cuando lo nuevo no acaba de nacer.”

Bertolt Brecht

 

 "la impunidad de los delitos hace que éstos se cometan con más frecuencia, y al fin llega el caso de que el castigo no basta para reprimirlos"

Simón Bolívar

 

Dirigentes, analistas y medios de comunicación de oposición nacional e internacional a la revolución, insisten en catalogar a las personas detenidas de manera flagrante en la ejecución de actos vandálicos y terroristas como "prisioneros políticos, pacíficos manifestantes." Sin embargo, a la luz del derecho internacional y del Código Penal Procesal de Venezuela, esta categoría no puede ser aplicada a quienes han sido detenidos in fraganti en la perpetración de delitos comunes, que aun siendo conexos con el orden político, atentaron de manera violenta y sistemática contra la paz y el orden público.

 

Hay que dejar claro, que las ideas políticas de la Fiscal general Luisa Ortega Díaz, solo le competen a ella y a su libre y democrática determinación como ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela, pero mientras ostente el cargo de Fiscal General de la República, es su deber hacer cumplir lo establecido en el código penal y leyes internacionales de manera imparcial. De lo contrario estaría incumpliendo sus obligaciones.

 

Es público, comunicacional, gráfico y notorio cómo la organización terrorista de la MUD, a través de sus líderes llama sistemáticamente al odio, a la instigación al delito y la violencia, cometiendo graves delitos tipificados en las leyes nacionales e internacionales.

 

Por eso, es necesario definir que son “crímenes contra la paz”: es un delito internacional que consiste en conspirar, planificar, preparar y emprender una agresión militar injustificada (o guerra de conquista) contra otro país”. Los crímenes en contra la seguridad de la humanidad los cuales se clasifican en:

Crímenes de agresión: “Un individuo que, como líder u organizador, participa activamente  u ordene la planificación, preparación, iniciación o realización de una agresión […] ó  crimen.”

Crimen de Genocidio: “Un crimen de genocidio se entenderá cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, político o religioso, como tal:

Crímenes contra la humanidad:” Un crimen contra la humanidad, cualquiera de los siguientes actos, cuando se cometan de manera sistemática o en gran escala e instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo:

·         La persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos;

·         Actos inhumanos que menoscaben gravemente la integridad física o mental, la salud o la dignidad humana, como la mutilación y las lesiones graves

En este sentido los crímenes contra la paz que implican agresiones u hostilidades y los crímenes contra la seguridad de la humanidad que implican desórdenes o perturbaciones que atentan contra la tranquilidad pública, "constituyen una unidad indivisible y, por consiguiente, imposible de ser desdoblada, siendo por tanto inviable hacer una distinción clara entre crímenes contra la paz y crímenes contra la seguridad de la humanidad, ya que, como desafortunadamente venimos observando, es del todo posible amenazar y perturbar la seguridad de la humanidad sin guerras."  Ana María Garrido Córdoba (Rull Digital, Marzo de 1997), profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad de la Laguna en España.

 
Asimismo, el en Código Penal de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 5.786E, 13 de Abril de 2005) establece multas y penas de presidio y prisión a "cualquiera que instigare, públicamente, a otro a cometer una infracción determinada" (Artículo 283); " Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado: 1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado. 2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado. "(Artículo 285); " Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años " (Artículo 293); " El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve año " (Artículo 294); "el que, para cometer un hecho punible determinado, haya formado un cuerpo armado o ejerza en el un mando superior o alguna función especial" (Artículo 294); " El que, para cometer un hecho punible determinado, haya formado un cuerpo armado o ejerza en el un mando superior o alguna función especial, será penado por este solo hecho con presidio de uno a cuatro años. Los demás individuos que hagan parte del cuerpo armado, se castigarán con prisión de uno a dos años." (Artículo 296) “Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años. Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de causar desordenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra gentes o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas armas. "(Artículo 296-A). “Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años. 50 Si los hechos descritos en el aparte anterior fueren cometidos por un funcionario público, valiéndose del anonimato o usando para tal fin el nombre ajeno, la pena se incrementará en una tercera parte. Este artículo será aplicado sin perjuicio a lo establecido en la legislación especial sobre los delitos informáticos, telecomunicaciones, impresos y transmisión de mensajes de datos.” (Artículo 297). “Si la explosión o amenaza se producen en el lugar de una reunión pública y al tiempo en que esta se verifica o si ocurre con ocasión en que haya peligro para el mayor número de gentes en épocas de agitación, calamidad o desastres públicos, la prisión se impondrá por tiempo de cuatro a ocho años.”

 
Y es por haber cometido delitos comunes tipificados en el Código Penal que atentan de manera violenta y sistemática contra la paz y tranquilidad pública, que los perpetradores de los actos terroristas no pueden ser considerados "prisioneros políticos o pacíficos manifestantes", toda vez que no han sido detenidos por sus ideas políticas, sino por haber sido imputados por una autoridad judicial competente de incurrir de manera flagrante en un hecho delictuoso.

 

Para finalizar, la violencia solo genera violencia, rechacemos a todos los generadores de violencia de donde venga y démosle espacio al dialogo, a la paz, al debate de ideas; Aprovechemos la Asamblea Nacional Constituyente como el gran puente de encuentro y definamos la patria de los próximos 100 años.

 

#HablandoSeEntiendeLaGente

#VamosALaconstituyente

 

Independencia y patria Socialista

Viviremos y Venceremos

Chávez Vive, la Lucha Sigue



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Alexander Quiroz


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