Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos, con especial referencia en la dogmática y axiología de la Constitución

Los aspectos de filosofía política de los Derechos fundamentales y su relación con la Justicia.

Los ordenamientos Jurídicos en el plano estatal e internacional, recogen una serie de valores, tales como la igualdad, libertad, pluralismo, solidaridad, autodeterminación entre otros, valores éstos en congruencia con lo establecido en una comunidad en un momento histórico determinado; así los Derechos Fundamentales, pueden defenderse desde un ethos corporativo y universalizables. Ahora la existencia del Derecho puesto (Derecho Positivo), no puede nunca agotar el espacio de la moral crítica, y esto es un aspecto que atañe a los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Por ello, el mantenimiento de un punto de vista externo, de una perspectiva de filosofía política o de la Justicia constituye un elemento indispensable de vigilancia y revisión del Derecho existente, que no tienen por qué coincidir con los valores de un observador u observadores externos y que perfectamente pueden ser, reformado, cuestionados e incluso abolidos. Vgr. Venezuela ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 23 de junio de 1977 (cuya Ley Aprobatoria fue publicada en Gaceta Oficial número 31.256 del 14 de junio de 1977), y los días 9 de agosto de 1977 y 24 de junio de 1981 reconoció expresamente las competencias de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente (cfr. sentencia número 1.547 del 17 de octubre de 2011), también lo es, que el 10 de septiembre de 2012, la República Bolivariana de Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No cumple con los principios que deben regir los sistemas de protección de los Derechos Humanos. Tales como: La universalidad, imparcialidad, objetividad, no selectividad y transparencia; la denuncia produjo efecto el 10 de septiembre de 2013, por lo que a partir de allí, el Estado venezolano está desligado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto (cfr. Sentencia de esta Sala número 1.175 del 10 de septiembre de 2015). (Tomado de sentencia conjunta Sala Constitucional 11 de Abril de 2016)

Pues bien, estaríamos así ante una serie de argumentos morales que intentan señalar no lo que los Derechos son, sino lo que desde el punto de vista ético o político, filosófico debieran ser. Ahora la dogmática positiva pretende identificar empíricamente cuales de los Derechos son consagrados como fundamentales en los ordenamientos actuales; por su parte, la historiografía del Derecho da cuenta del recorrido del Derecho (Humano) a lo largo de la Historia y la sociología Jurídica describe la eficacia con que los mismos han regido en la realidad. Dogmática Jurídica, Historiografía y Sociología Jurídica todo ello en su conjunto dan cuenta de las dimensiones axiológicas de los Derechos Humanos, que son producto de las luchas, de profundas contradicciones de avances y retrocesos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde su preámbulo, señala que con el firme propósito de refundar la República busca la creación de un Estado digno, que propenda la Paz, la felicidad y el desarrollo integral de todos los habitantes de la República; la CRBV, desarrolla un nuevo paradigma de Estado definido como Democrático, Social de Derecho y de Justicia y posee como valores superiores la Vida, la libertad, la Justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética el pluralismo político, y la preeminencia de los Derechos humanos; siendo la garantía y respeto de dichos postulados axiológicos, obligación irrenunciable de todos los órganos que ejercen e integran el Poder Público y demás responsabilidad compartidas de éstos con las personas que habitan o residen en el Territorio de la Republica. El Estado adquiere otra dimensión, un Estado más humano, con valores éticos, filosóficos y políticos inmanentes que son el eje transversal para el sostenimiento de nuestra Patria.

La Doctrina de la Sala Constitucional, proclive sin lugar a dudas a la constitucionalización de los Derechos Humanos, en torno al tema de la diversidad cultural por ejemplo, desde el punto de vista axiológico y filosófico ha señalado:

"porque los pueblos, naciones, comunidades, sociedades y Estados no son expresión homogénea de una sola y única realidad social y cultural aunque todos los seres humanos pertenezcamos a una misma especie. La historia de la humanidad ha conocido una extraordinaria variedad de procesos culturales cuyos rastros perviven en los pueblos. El II Informe Mundial sobre la Cultura: Diversidad Cultural, Conflicto y Pluralismo de la UNESCO (2001) refiere que la diversidad se agrupa generalmente en torno a un núcleo cultural, por razones geográficas, históricas u otras; de modo que la frontera que separa a un grupo cultural de otro está deliberadamente marcada.

El reconocimiento en la cultura universal contemporánea de un extraordinario patrimonio étnico-cultural que no se mide por su importancia numérica, se ha elevado a la categoría de valor fundamental de la humanidad dando lugar además, a considerar el valor e igualdad intrínsecos de todas las civilizaciones y culturas, incluyendo la de los pueblos indígenas.

Desafiando la perspectiva liberal-individualista de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), las poblaciones indígenas emergieron en la escena internacional como actores socio-políticos reclamando como derechos humanos colectivos sus demandas históricas de justicia, pendientes y postergadas después de siglos de dominación colonial, la cual ha atravesado fases de genocidio, etnocidios, asimilaciones forzadas, expulsiones, exterminios, reubicaciones, colonizaciones dirigidas, y otras atrocidades.

En el año 2007, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprueba la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconociendo los derechos humanos colectivos de los pueblos indígenas. Mucho antes, en el año 1957, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) había reconocido los derechos colectivos de los pueblos originarios en el Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes; así como también, otros instrumentos normativos como el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe; y la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Cabe señalar que en el año 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, rompiendo los viejos paradigmas, reconoció los derechos indígenas como derechos humanos colectivos y a los pueblos y comunidades indígenas como sus titulares. Posteriormente, las Constituciones de las Repúblicas de Ecuador (2008) y de la República de Bolivia (2009) recogieron dicha normativa.

La citada Doctrina se hace pertinente en tanto y en cuanto nuestra Constitución regula un sistema de protección de Derechos Humanos que abarca no solo los llamados Derechos de Primera, segunda, tercera sino los de cuarta generación, denominados derechos postmateriales, culturales y ecológicos.

"En medio de contrariedades económicas, en medio de dificultades económicas, en medio de la caída de los precios del petróleo, Venezuela mantiene su capital social….Venezuela mantiene su modelo irreversible en materia de Derechos Humanos". Palabras de la Excelentísima Canciller de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, en la sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, 28 de Febrero de 2017.

Mgs. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

(Doctorante en Ciencias para el Desarrollo Estratégico)

Delvallecilleotmail.com



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