¿Existe Estado de Derecho y de Justicia?

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Y en el siguiente se agrega: "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución".

En consecuencia, en esta convivencia nacida de un pacto social, gobernantes y ciudadanos están obligados a someterse a la Constitución y a la ley. Por consiguiente, en un Estado como el definido en los textos arriba transcritos, el derecho (lo que prescribe la norma jurídica para nuestro comportamiento) y la justicia (lo que a cada quien le corresponde recibir) deben estar al alcance de todos, de forma expedita, sin que subterfugios de ninguna naturaleza puedan ser utilizados para negarle su disfrute a los que no tienen participación en el poder político y económico o mantienen determinada diferencia con quienes ocupan esos espacios. Lo contrario significaría apartarse del esfuerzo por cimentar otro modelo de país y se estaría negando la versión, ahora en boga de muchos, según la cual nos encontramos en el umbral de un cambio epocal revolucionario cuyo supuesto signo revelador es la forma de gobernar distinta a la que dominó en la Venezuela dirigida por coaliciones anticomunistas en donde la aspiración de los trabajadores de vivir dignamente languidecía y terminaba siendo una insalvable quimera. Desde esa perspectiva, el camino a la justicia tenía su precio y dependía de la situación socio-económica de quienes aspiraban a ella. Los ricos todo lo lograban, aunque sus integrantes actuasen contrario a las leyes; en cambio los pobres, por ser tales, eran penalizados por el más mínimo señalamiento, aun estando asistidos por la razón y el derecho, pues el problema consistía en que todo el ordenamiento jurídico del Estado era expresión superestructural de un sistema político que se cimentaba sobre la explotación del trabajo asalariado por el capital. Sin embargo, hay quienes pretenden convencernos que eso cambió radicalmente desde el mismo momento en el que fue aprobada la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 y se consagró en ella la formación de un Estado de Derecho y de Justicia entre nosotros, reivindicador de preteridas formas superiores y humanistas de existencia y sepulturero del caos y la desigualdad sembrados durante siglos por las clases dirigentes liberales, socialdemócratas y socialcristianas desplazadas. Su proximidad sólo la sentimos cuando, por un inesperado contratiempo de la vida, tropezamos con las extralimitaciones y abusos que desde sus instituciones cometen quienes las conducen.

Sin dudas, un Estado de Derecho y de Justicia que marche adecuadamente, debe garantizar que su praxis esté en total correspondencia con lo que dice el texto constitucional que lo origina. De aquí que el doctor Luis Beltrán Prieto Figueroa en una oportunidad refiriera: "Oímos hablar con frecuencia de la democracia, del Estado de Derecho, y muchas veces quienes lo hacen desconocen el alcance y significación de ambos términos y las connotaciones que aparejan. Se habla de democracia burguesa, de democracia popular, de democracia socialista. Pero en tratándose del Estado de Derecho, éste tiene una sola y valedera significación. Se trata de un Estado cuya ordenación y actividades se ajustan a los términos de la Constitución y de las Leyes. Es decir, el derecho fija las normas de su funcionamiento". O como lo define el doctor R. Garzaro: "Estado cuyo poder y autoridad están regulados por la ley; su autoridad deriva de la voluntad general del pueblo […] La administración actúa de acuerdo con las regulaciones legales y está sujeta al control judicial. La autoridad estatal respeta el ejercicio de las garantías constitucionales por parte de los ciudadanos y lo asegura poniendo la maquinaria estatal al servicio de quienes se sientan lesionados en sus derechos civiles y políticos"

A la luz de lo dicho, vale la pena preguntarse ¿Cumplen los poderes públicos y sus administradores las responsabilidades que les imponen las leyes?. Sin dudas que son muchas sus fallas y no faltará un venezolano con una historia propia que contar acerca de los perjuicios ocasionados por la conducta omisiva e ilegal de alguno de ellos. Soy testigo de excepción de lo antedicho y para muestra ofrezco este relato de mi propia vivencia. Nuestra residencia es una casa que data de la segunda mitad del siglo XIX, su tipología arquitectónica es tradicional-republicana y forma parte del conjunto patrimonial tangible de la ciudad de Coro. Cuando la adquirimos, hace ya bastante tiempo, estaba muy deteriorada y con mucho esfuerzo la fuimos recuperando hasta hacerla un lugar totalmente habitable y digno. Ahora bien, sucede que por su lindero Sur, que es su frente y que se encuentra en la calle Unión, pasa la red subterránea de tubería de agua potable de la empresa HIDROFALCON. En ese mismo sitio, desde el año 2013, ha existido un problema crónico y recurrente de derrame del vital líquido que ha causado destrucción progresiva de la vivienda, tal como lo corroboraron los informes técnicos elaborados por los Institutos de Patrimonio Cultural Nacional (12/07/2013 y 17/03/2016) y Municipal de Coro (26/01/2016). Con base en esos documentos, el primero de estos organismos solicitó a la presidencia de la referida hidrológica que atendiera con urgencia el reclamo interpuesto por los afectados y así evitar menoscabos mayores en el inmueble, pero aun así hasta la presente fecha esa instancia no ha asumido su responsabilidad en lo sucedido, pese a que la disposición del artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela literalmente dice: "El Estado responderá patrimonialmente por daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública".

Lo cierto es que efectuadas estas primeras gestiones, llegamos a tener la esperanza de que nuestra queja fuera escuchada y atendida. Por esa razón, en busca de lograr su cumplimiento, desde febrero del año pasado, acudimos a la hidrológica, solicitamos intervención de la delegación de la Defensoría del Pueblo, introdujimos escrito por ante la Fiscalía de Ambiente con sede en Coro, enviamos comunicación con los respectivos informes a la Vicepresidencia de la República y concluimos el 2016 tramitando sin descanso atención en otros órganos con competencia en la materia, pero, en resumidas cuentas, sólo la Secretaría General de Gobierno del estado Falcón respondió a nuestra preocupación, no obstante que el artículo 51 de la CRBV refrenda: "Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo". Por otra parte, desde junio del año 2016 consignamos demanda por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pero, como suele ocurrir en esas dependencias en donde la justicia sigue sin variar su aplicación clasista de siempre, después de siete meses de haber intentado esa acción, ni siquiera ha llegado de Caracas la notificación que participa la citación al Procurador General de la Nación para que se pueda iniciar el proceso de querella judicial. Y lo más grave de todo es que, mientras ocurre esa especie de aplazamiento sine die, lo cual resulta una grosera denegación de justicia, la edificación dañada, residencia de ciudadanos de una República en donde supuestamente se respeta la Constitución, continúa su indetenible deterioro y con ello se hace inevitable el riesgo de que ocurra un accidente que ponga en peligro la integridad física de quienes están bajo su techo. Por ello es que, con toda esta experiencia vivida en carne propia, no he dejado de preguntarme ¿Realmente existe Estado de Derecho y de Justicia en Venezuela? Que cada lector construya su propia respuesta.



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Luis Oswaldo Dovale Prado


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