El trastorno mental del imputado provocará la suspensión del proceso

Una niña, de 16 meses de edad, resultó lesionada presuntamente como consecuencia de una caída, llevada por la acusada, OLEIRA, al ambulatorio, diagnosticando el médico de guardia, el fallecimiento de la menor, posteriormente, el resultado de la necropsia practicada por el Médico Forense, determinó que la causa de la muerte de la infante había sido por traumatismo craneoencefálico severo, hematoma epidural occipital y edema cerebral severo, ocasionado por objeto contundente, presentando igualmente hallazgos externos.

La máxima de experiencia del tribunal, indico que las lesiones sufridas por la infante son el producto de agresiones con objetos contundentes, impulsada por la fuerza física del ser humano. Fue CONDENADA, a cumplir DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Se realizan los recursos y llega el expediente a la Sala de Casación Penal en donde se decretó NULIDAD de oficio en interés de la ley en los siguientes términos.

En la fase de investigación, el Juzgado de Control, acordó la práctica de Evaluación Psiquiátrica a la acusada, la cual arrojó como resultado, que la acusada padecía de Trastorno de Adaptación Mixto y posterior cuadro de Trastorno Disociativo, decretándose la Suspensión de la Causa, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Médico Psiquiatra deja constancia de que la paciente fue dada de alta, sugiriendo egreso institucional y para ese momento se encontraba compensada sin evidencia de alteración mental.

Celebran la audiencia preliminar, la acusada manifestó no admitir los hechos, le fue impuesta Medida de Privación de Libertad. Una vez en el internado Judicial, el director solicita tres permisos para trasladar la acusada, al Departamento de Psiquiatría, para evaluar y aplicar el tratamiento recomendado. Celebran la Audiencia Oral y Pública, el Juzgado de Juicio, dicta decisión, mediante la cual fue CONDENADA.

No obstante, al inicio de la audiencia oral y pública, no hubo pronunciamiento alguno sobre el estado mental de la acusada, al final del debate, en el propio texto de la sentencia, el Tribunal de Juicio declaró la incapacidad de la acusada cuando dice "AL MOMENTO DE COMETER EL HECHO PUNIBLE, NO CONFRONTABA NINGUN TRASTORNO PSÍQUICO QUE LOS EXPERTOS DICEN TENER EN LA ACTUALIDAD".

La situación presentada en el caso conlleva a declarar la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones, realizadas después de la audiencia preliminar, en franca violación del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: "(…) HASTA QUE DESAPAREZCA ESA INCAPACIDAD. (…). LA INCAPACIDAD SERÁ DECLARADA POR EL JUEZ, PREVIA EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA (...)".

Como colofón, quiero dejar claro, una cosa es la causa de inimputabilidad (Art. 62 Código Penal) para el momento que se comete el hecho punible y otra es cuando se está enfrentando el proceso penal, el cual DEBEN ESTAR MENTALMENTE SANOS, realizar lo contrario sería NULO todas las actuaciones.



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José F. Monaza M.

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

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