A continuación de va
desmenuzar la precitada sentencia, en donde le llaman la atención al
juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,
extensión Valle de La Pascua.
El 21 de junio de 2011,
el abogado EDUAR ENRIQUE MORENO BLANCO, en su carácter de Defensor
Público, interpuso solicitud de avocamiento de la causa seguida a los
ciudadanos MARTIN JAVIER JIMENEZ y RAFAEL CELESTINO BELISARIO,
quienes fueron condenados por la comisión de los delitos de invasión,
perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles e incendio,
a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión.
La sala pasa a explicar
el termino de la tipicidad que en resumidas es la garantía jurídico-política
y social de la propia libertad y seguridad individual, adecuando el
acto, hecho u omisión al delito ya existente.
Ahora bien, se pudo evidenciar
que el ciudadano RAFAEL BELISARIO, le fue otorgado por una Declaratoria
de GARANTÍA DE PERMANENCIA, por el Instituto Nacional de Tierras
(INTI), sobre un fundo denominado “San Jerónimo”, documento
debidamente autenticado, que es una garantía del régimen de uso de
tierras con vocación agrícola de acuerdo a lo establecido en el artículo
17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, consta documento
de COMPRA VENTA sobre un fundo denominado “El Chiquero”,
registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio
José Félix Rivas del Estado Guárico, mediante el cual el ciudadano
Rómulo Infante le vende a la ciudadana CARMEN SUSANA ABREU,
el inmueble en cuestión.
Cabe decir que entre
el ciudadano Rafael Belisario y la ciudadana Carmen Susana existía
una disputa con respecto a los fundos denominados “El Chiquero”
y el fundo “San Jerónimo”, ambos COLINDANTES ENTRE SÍ,
POR EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIO.
Se puede evidenciar que
LAS DOS PARTES TIENEN INSTRUMENTO (Documentos) que DEMUESTRAN
PROPIEDAD O POSESIÓN del derecho que alegan.
La TSJ analiza los artículos
471-A y 472 del CPV, desprendiéndose que tanto la invasión y perturbación,
llevan incluida la probanza del derecho que se pretende violentado,
es decir SE REQUIERE la incuestionable PROPIEDAD o posesión
sobre el bien inmueble objeto del delito. Revela igualmente que entre
los delitos de Invasión y perturbación se excluyen entre si, es decir
SE INVADE O SE PERTURBA (es
pera o es mandarina) legalmente no se puede aplicar a los mismos
hechos ambos tipos penales.
En el caso en estudio,
SE JUZGARON HECHOS CUYO CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL AGRARIA, ya que es un conflicto entre particulares devenido
de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en
el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando
aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo
VI del texto legal mencionado, y competente para conocer en estos supuestos
los juzgados de primera instancia agraria.
Así pues, la sentencia
insta al Ministerio Público, que cuando este en la presunta comisión
de alguno de los delitos previstos en los artículos 471-A y 472 del
Código Penal y exista conflictos que guarden relación con la actividad
agroproductiva, el Fiscal a cargo de quien se encuentre la investigación
deberá remitir las actuaciones al juez con competencia en materia agraria;
pudiendo, de la misma manera, el juez penal que esté conociendo la
causa en fase de control o de juicio, declinar la competencia en el
juez agrario, por tratarse de disputas producto de la actividad agraria,
previa declaratoria del sobreseimiento de la causa por no revestir los
hechos carácter penal, conforme lo establece el artículo 318, cardinal
segundo del Código Orgánico Procesal Penal, o, en su defecto, cuando
se presenten dudas al respecto de la titularidad o posesión del inmueble
objeto de los hechos, se decretará la prejudicialidad de oficio, hasta
tanto el juez con competencia en materia agraria defina tal circunstancia,
con lo que se determinará la concurrencia o no de los elementos propios
del tipo.
Como consecuencia de
la anterior, y basados en la VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO,
la Sala Constitucional DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las
actuaciones realizadas en relación a los delitos de invasión y de
perturbación violenta a la posesión pacífica, por los cuales fueron
condenados los ciudadanos Rafael Belisario y Martín Javier Jiménez.
Sin embargo, hay un delito
en ese asunto que también se debatió en juicio que fue el delito de
incendio, previsto en el artículo 343 del Código Penal, mandando a
su reposición a la etapa investigativa, una vez resuelto por el tribunal
agrario.
En conclusión quiero
dejar claro, EL DELITO DE
INVASIÓN NO DESAPARECE DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO como se
ha venido CHISMEANDO, solo en los casos que tenga las mismas
características de este asunto es vinculante esta sentencia.
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(*)Abogado