Para MAIER, siguiendo a VÉLEZ MARICONDE, las actividades que comprende el derecho a la defensa pueden sintetizarse en: la facultad de ser oído, la de contradecir la prueba, la de probar y la de valorar la prueba producida exponiendo sus razones fácticas y jurídicas.
Para MONTERO AROCA el contenido esencial del derecho a la defensa se refiere a: “1) Ser oído, lo que implica la posibilidad de alegar y probar, en el sentido de poder aportar al proceso todos los hechos que se estimen adecuados y la utilización de todos los medios de prueba legales, pertinentes y útiles para probar los hechos que afirmen. 2) Conocer todos los materiales de hecho y derecho que puedan influir en la resolución judicial.”
En este sentido, cuando se prive a una de las partes de su derecho de alegación, prueba o contradicción según las normas procesales, cuando se le otorgue a una algún derecho que no necesariamente reconozca la ley sin que se le otorgue a la otra la misma oportunidad, o incluso, cuando se trata de algún asunto importante para las partes que debe ser resuelto sin que exista tramitación previamente establecida y no se escuche con anticipación, habrá violación del derecho a la defensa.
Que el artículo 49 ordinal1 constitucional disponga en primer lugar que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso y luego establezca que toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas, no quiere decir que la defensa y el derecho a probar deban ser reconocidos por separado, pues como se ha dicho, el derecho a la defensa implica probar. Tampoco puede limitarse, respecto a las pruebas, al simple acceso, pues su proposición y el derecho a que se tomen en cuenta son derechos esenciales e inseparables del derecho a la defensa. También consideramos que el derecho a probar es ejercitable en cualquier clase de proceso sin necesidad de disposición expresa y durante todo grado y estado del mismo.
El derecho a la defensa puede ser ejercido de dos maneras fundamentales, esto es, la defensa personal o autodefensa, y la defensa técnica por medio de abogado de confianza. La limitación de cada una de ellas importa consecuencias diferentes
Sobre la asistencia jurídica o defensa técnica por medio de abogado de confianza, la consideramos como un derecho fundamental del imputado en esta fase preparatoria, lo que puede llegar a implicar las mismas consideraciones para el derecho a la autodefensa en el sentido de darle cabida a su renuncia total (tanto del defensor público como privado). Creemos que tal circunstancia no es posible, y nuestros argumentos están basados en que la asistencia jurídica no es esencial al derecho a la defensa, sino que es un derecho vinculado al debido proceso, y por tanto es un deber del Estado procurar asistencia letrada, aún en contra del deseo del imputado. El derecho a estar asistido de abogado, como nos enseña CAROCCA, siguiendo a DENTI, forma parte del debido proceso, o "juicio correcto".
(*)Abogado