Mala Praxis

La “Mala Praxis”, es definida como la mala actuación de un profesional producto de la negligencia, la más conocida es la médica que tiene consecuencia en la salud y la vida de los pacientes. Ante una situación así, lo PRIMERO que hay que COMPROBAR que ciertamente ha ocurrido una mala praxis, de manera que el primer paso es conseguir el historial médico de donde lo atendieron, una vez con el historial en la mano se debe mandar a revisar con un médico especialista en Medicina Legal, quien elaborara un informe completo sobre la negligencia médica, constatando que existe un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas.  

En SEGUNDO lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa de la Ley del Ejercicio de la Medicina y el Código de Deontología Médica. 

Posteriormente el abogado quien debe ser un especialista en esta materia analizara el informe y conjuntamente con los demás elementos de convicción, interpondrá una querella, cumpliendo con los requisitos que debe contener la misma, específicamente los previstos en los ordinales del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), hay que resaltar que muchos abogados, incurren en craso error al atribuir el supuesto delito de MALA PRAXIS, toda vez que esta figura NO ESTÁ TIPIFICADA COMO DELITO en nuestra legislación penal, ella pertenece a la “dogmática penal”, usada para describir un perjuicio a la salud, una enfermedad mental o un sufrimiento físico, causado por el comportamiento culposo de un profesional. 

Al mismo tiempo, en dicha querella se debe calificar los hechos, cumpliendo con el artículo 294 ordinal 3 del COPP, pudieran ser los delitos de Homicidio Culposo, Lesiones Graves, entre otros, englobando como responsables solidarios, de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente dañado, llegando ser hasta una pena privativa de libertad de cinco (05) años mas las accesorias de la misma que abarcaría la perdida de licencias para el ejercicio de la profesión.

Cabe agregar, que la mala praxis va mas allá de la parte medica, tocando a todo profesional, incluso a un abogado cuando en su mala práctica se aprovecha del cliente y la usa para abusar de ella, y así decir que un juicio va bien, cuando no va, decir que se está ocupando, cuando no lo está haciendo, y así se producen los errores, claro que hay mala praxis del abogado, claro que pueden reclamarnos si no hacemos las cosas bien, inclusive pueden denunciar en el Colegio de Abogados correspondiente.

En fin, he querido por una parte, presentarles una visión y un marco sobre el tema de la mala praxis y sus connotaciones legales, por otra parte, solicitarles vuestro aporte permanente en ideas y actividad, para que entre todos destinemos algo de nuestra energía intelectual y corporal, hacia un profesional amparado y reconocido legalmente, para poder ser un mejor individuo, tanto en lo personal como en lo social.- 

*Abg.

Monaza17@hotmail.com

http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/ 


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José F. Monaza M.

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

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