Retardo procesal

El retardo procesal, sin duda, es uno de los flagelos que indudablemente desnaturaliza el tutelaje efectivo de los derechos de los ciudadanos, por ello tenemos, que en Venezuela basta con observar la relación de causas que se encuentran dilucidándose en sus tribunales penales, para constatar que la principal causa de violación del derecho a la justicia. 

El artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) hace referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice: "(...) a obtener con prontitud la decisión correspondiente (...)" y en su primera parte, a garantizar una justicia "sin dilaciones indebidas (...)", es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia será pronta y efectiva. 

En consonancia con el artículo 334 CRBV, señala que “(…) los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución (…)” 

¿Se cumple esta premisa? Obviamente que NO.  

Según se ha citado son LOS JUECES los llamados a GARANTIZAR que se cumpla. Pero es el caso que los jueces o juezas son los PRINCIPALES VIOLADORES de la norma constitucional, valiéndose de argumentos ambiguos para el no pronunciamiento efectivos en muchas causas. Tengo conocimiento por pericia que los funcionamientos de los tribunales penales presentan problemas como la asignación de secretarios o secretarias, Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas, falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos, atraso en la realización de Audiencias Preliminares y Juicios por la excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día. 

En los marcos de las observaciones anteriores, sin duda alguna doblegan el funcionamiento efectivo de los tribunales pero hay casos sencillos como audiencia especial para debatir la entrega de vehículo que ni siquiera saben dónde está el expediente, ni siquiera asignan la fecha de la realización de la misma, no quedando otra salida que el solicitante realizar un amparo constitucional por cosas como estas.  

Es evidente entonces que en consecuencia se genera nuevos conflictos humanos. Siendo el más grave de ello las dilaciones indebidas, (Daño moral, Daños patrimoniales, El preso sin condena, entre otros). En mi opinión existen diversos motivos en el ORDEN INSTITUCIONAL que originan el retardo procesal. Es notorio que al vencer las dilaciones indebidas se logra parte de la seguridad jurídica. 

Si nos vamos mas allá  de lo penal y hacemos mención  en los procesos civiles, las críticas son las mismas, porque son arduamente conocidos por todos los retardos sin entendimiento alguno e inexplicables, sin irnos muy lejos acá mismo en Valle de la Pascua, los tribunales civiles se encuentran inoperante, por reposos médicos continuos de las juezas, quedando los justiciables sin justicias. 

Me pregunto entonces ¿Será necesario instruir a los juzgadores sobre la necesidad de tramitar las causas dentro de los lapsos estrictamente contemplados para cada caso concreto? 

“Una justicia alargada en el tiempo no es justicia”

*Abogado

Monaza17@hotmail.com

http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/



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José F. Monaza M.*

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

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