Asuntos Legales/

Expediente “Caracazo”

A 22 años de uno de los hechos más espantosas y oscuros de la sociedad venezolana, muchas familias piden justicia de los centenares de muertos y desaparecidos entre febrero y marzo de 1989, cuando de manera inhumana el entonces presidente de la Republica Carlos Andrés Pérez, ordeno a repeler las acciones de protesta que genero los ajustes económicos “recomendados” por el Fondo Monetario Internacional (FMI). 

El 7 de junio de 1999, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte la demanda en este caso, en la cual invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, La Comisión lo sometió con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte de Venezuela, de los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 25.1 y 25.2.a. (Protección Judicial) y 27.3 (Suspensión de Garantías) en concordancia con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), de la Convención Americana, en razón de los sucesos ocurridos durante los meses de febrero y marzo de 1989 en la ciudad de Caracas, Venezuela. 

De dicha demanda se desprende que el 16 de febrero de 1989 el entonces Presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, anunció una serie de medidas de ajuste económico, las cuales se pusieron en práctica el 27 de los mismos mes y año, el día del ajuste económico, un sector de la Policía Metropolitana se encontraba en huelga, razón por la cual no intervino oportunamente para controlar los disturbios. Según declaraciones del entonces Presidente de la República, publicadas en el diario El Nacional el 10 de junio de 1990, “no había una organización para prevenir y afrontar, al comienzo, lo que estaba sucediendo”, y en dicha declaración señaló también que “luego de regresar desde la ciudad de Barquisimeto, cuando pasó por una zona de Caracas cercana al Palacio Presidencial llamada El Silencio, [vio] las vitrinas destrozadas, al llegar a Miraflores llamó al Ministro de Defensa y le ordenó que procediera a la movilización de los efectivos militares” 

De declaraciones de altos oficiales del Ejército, de Ex ministros de Estado y del Ex presidente de la República, se desprende que las fuerzas armadas no estaban preparadas para asumir el control del orden público y los jóvenes que se enviaron, por su juventud e inexperiencia, constituían un peligro para la vida e integridad física de las personas. De igual manera se desprende que dichos jóvenes fueron equipados con armas de asalto (FAL o Fusil Automático Ligero, 7.62mm) para controlar la población civil y vehículos blindados AMX-13. Los oficiales usaron pistolas de gran potencia calibre 9mm; 

Entre las víctimas se incluyen a siete menores y cinco mujeres. De los 44 casos, 18 ocurrieron el 1 de marzo de 1989 o después, cuando los sucesos habían cesado desde el 28 de febrero del mismo año, cuando según informes del gobierno de Venezuela, se tenía completamente controlada la situación; 11 de las víctimas fueron ultimadas en sus casas, cinco de éstas en horas de toque de queda y los otros siete casos corresponden típicamente a ejecuciones extrajudiciales. En cuanto a las circunstancias de las muertes, 14 de las víctimas murieron como consecuencia de heridas de arma de fuego en el cráneo, tres de ellas recibieron impactos en el cuello, 14 en el tórax o en el abdomen, y cinco fueron víctimas de disparos por la espalda. Otras cuatro víctimas desaparecieron de la zona controlada por el Ejército y la Policía Metropolitana, sin que a la fecha se tenga noticias de su paradero. Asimismo, 32 de estos casos estaban pendientes en los tribunales militares o fueron conocidos por los tribunales militares (sin perjuicio de que algunos de ellos se tramitaban también ante la jurisdicción civil) y en ningún caso ha habido una sentencia que identifique a los responsables y establezca las sanciones correspondientes.

En los casos objeto de la presente demanda existió un patrón común de comportamiento caracterizado por el uso desproporcionado de la fuerza armada en los barrios populares. 

Pasaron más de nueve (09) años, este expediente fue postergado utilizando maniobras dilatorias por parte del Estado Venezolano, fue el 10 de Noviembre de 1999, cuando El Estado ha decidido reconocer las violaciones cometidas y, consecuentemente, asume la reparación y la indemnización a las víctimas, e igualmente se comprometió a una exhaustiva investigación la cual está en pleno proceso, este caso NO ESTÁ CONCLUIDO simplemente Venezuela asumió las responsabilidad con todas las víctimas, y parte de esa responsabilidad es llegar hasta las reales resultados de la investigación tendiente a esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. 

(*) Abg.

Monaza17@hotmail.com

http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/



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José F. Monaza (*)

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

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