Asuntos Legales

El Habeas Corpus

La protección de la libertad de todos los ciudadanos, es una garantía que versa sobre los Derechos Humanos, y así lo ha entendido el espíritu del legislador mermado en nuestro Ordenamiento Jurídico, en donde podemos mencionar, el artículo 44, en su numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRVB), estableciendo que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial.

Sin embargo, cuando ocurren arrestos y detenciones arbitrarias, tenemos a nuestra disposición, El HABEAS CORPUS, la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía al ciudadano, amparados en el artículo 27 de la CRBV, que explica que toda persona de ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

En este contexto, en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOADGC), específicamente en su Título III, establece las competencias que rigen en ese proceso especialísimo y especifica en el artículo 7, en su último aparte que: El objetivo de esta acción es solicitar la inmediata libertad de la persona o personas indebidamente retenidas, y se materializa por escrito o en forma oral ante la secretaría del tribunal, narrando clara y detalladamente todos los hechos, señalando testigos, si los hubiere, indicando quiénes efectuaron la írrita detención y exactamente donde ésta se realizó.

Únicamente los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales ningún otro Tribunal tiene esa competencia.

Es importante señalar, que esta garantía sólo nace en cabeza de quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y/o por cualquier persona que gestione en favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el Juez, debe constatar si la instancia cumplió el procedimiento especialísimo previsto en el artículo 38 y siguientes de la LOADGC, entre los cuales está el señalamiento del órgano agraviante y las circunstancias en que ocurrió la aprehensión del ciudadano, lo cual comporta un REQUISITO INDISPENSABLE para la interposición de la presente acción, pues, es el agraviante el sujeto pasivo de este procedimiento, contra quien obraría la decisión de la acción que en ésta se dicte, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad,

El Habeas Corpus ha sido previsto como la garantía que tiene cualquier ciudadano que habite o resida en este país para salvaguardar su libertad y la seguridad personal, en vigilancia a lo cual la ley le ha señalado un forma expedito a objeto de restablecer la situación jurídica quebrantada a esta persona que se encuentra privada de libertad, el tribunal deberá responder las siguientes interrogantes, ¿PORQUÉ LA DETENCIÓN CARECE DE FUNDAMENTO LEGÍTIMO?; ¿PORQUÉ FUE DICTADA POR UN ÓRGANO INCOMPETENTE O TERCERO?, ¿PORQUÉ EN LA MISMA NO SE CUMPLIERON LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES LEGALES?, como el caso del irrespeto a los tiempos de detención; ES OBLIGACIÓN del juzgador en el dispositivo de su sentencia, aplicar y acordar seguidamente UN MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEL AFECTADO, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional, repito, siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley. 

(*)Abg.

Monaza17@hotmail.com

http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/



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José F. Monaza M.(*)

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

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