(AUDIO) Abogada advierte que arrendadores no pueden exigir el pago de alquileres en dólares

Credito: Archivo

01-06-21.-La abogada Desiree Vitale de Arias aseguró durante una entrevista en Unión Radio que  que los contratos en divisas no pueden determinar el pago exclusivo en moneda extranjera para alquileres y deudas hipotecarias.

Arias  explicó que tanto el arrendador como el arrendatario deben llegar a un acuerdo para el pago, que debe brindar la opción de cancelar ya sea en moneda extranjera o a la tasa cambiaria vigente al momento, en bolívares, de acuerdo a lo que dicte el Banco Central de Venezuela (BCV).

«(Hay casos) donde la exclusividad no puede ser en materia de divisas, como por ejemplo, o que tiene que ver con alquileres, deudas hipotecarias o aquellas disposiciones vinculadas con las resoluciones que emite la Superintendencia de Bancos (Sudeban)».

Una situación de la que también quedan exentas las deudas hipotecarias, donde la persona no puede exigir el pago específicamente en divisa.

Vitale refirió que en relación al pago de los impuestos se mantiene en la moneda nacional, por lo que no existe una obligación hasta el momento de realizarlo en moneda extranjera, sino «que es una opción que te está dando la institución que genera el trámite».

 

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