TSJ

Ministerio Público podrá imputar solo ante jueces de control

Credito: Archivo Web

Caracas, julio 13 - La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indicó, mediante sentencia emitida este miércoles, que toda persona investigada por algún hecho punible podrá pasar a condición de imputada una vez que haya sido informada por parte del Ministerio Público (MP) ante su defensor público o privado, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente y con los elementos de convicción que sustenten dicha imputación, bajo la supervisión legal del juez en funciones de control.

Asimismo, la sentencia, publicada en el portal web del máximo tribunal del país, suspende "la aplicación del único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012".

Por tal razón, el TSJ estableció un régimen procesal transitorio, en el sentido de que, ante la solicitud de sobreseimiento por parte del MP de alguna causa, los jueces en ejercicio de sus competencias podrán ordenarle a la fiscalía continuar con la investigación, sin perjuicio de su autonomía, para concluir el caso.

La decisión se tomó con "el propósito de evitar una posible vulneración de derechos constitucionales que puedan conllevar a una lesión jurídica irreparable y en resguardo de la independencia de la actuación de los jueces que integran el sistema de justicia penal, así como los derechos de las víctimas en dichos procesos", cita el TSJ.


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