Lo jurídico, lo político, lo social y el tarifazo de una concesión. Caso aseo urbano de Los Teques

Después de escuchar a varios especialistas jurídicos sobre los procedimientos que establecen las leyes nacionales vigentes, relacionadas con la entrega de una concesión a particulares (o a una empresa privada) para prestar el servicio del Aseo urbano, he construido estos comentarios para los contribuyentes de ese servicio.

Para ello tomo como muestra un caso concreto, el TARIFAZO en el Aseo Urbano del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, al cual trato de darle un carácter universal.

En consecuencia, me permito efectuar algunas consideraciones en lo relacionado a la prestación de los servicios públicos. Tales comentarios están relacionados con lo jurídico, lo político, lo social y con su efecto inmediato, como es el TARIFAZO implementado por la empresa Soluciones Tecnológicas y ambientales C.A. SOTAM.

EN LO JURIDICO.

Lo cierto, es que el criterio de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia proferida en fecha 19 de noviembre de 1987, la cual señaló y cito:

"… que el servicio público en sentido amplio, es cuando la actividad administrativa busca el desarrollo de una tarea destinada a satisfacer un interés colectivo…";

Tomando en cuenta esto como uno de los primeros avances jurisprudenciales orientados a brindar una noción de lo que debería entenderse por servicio púbico y en esa decisión jurídica se subraya que el fin de toda actividad prestataria de un servicio público es el interés común.

Posteriormente en fecha 06 de noviembre del año 2000 hubo un cambio de criterio, en relación a esta materia, cuando mediante fallo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estableció en un caso que versaba sobre la protección al medio ambiente y, que plantea, que esa noción de servicio público se refiere a un conjunto de actividades que pueden ser desarrolladas no sólo por las "entidades estatales", sino también, puede ser asumida su ejecución por particulares, a los fines de dar satisfacción a "necesidades colectivas impostergables", mediante prestación suministrada directa o indirectamente a los individuos bajo un régimen de derecho público…".

Con ello se puede apreciar la evolución que tuvo la noción de servicio público en nuestro país, en la cual podemos establecer que si bien es una actividad que corresponde al Estado, la misma puede ser desarrollada por particulares, con fiel observancia de las normas y/o instrumentos de derecho público.

Ahora bien, lo relacionado al Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario es necesario mencionar lo preceptuado en el artículo 174 y 178, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en estricta concordancia con el artículo 56, numeral 2, literal d, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando se refiere a las competencias propias del Municipio, los cuales me permito transcribir para mayor claridad:

Artículo 174° CRBV: (…) El gobierno y Administración del Municipio corresponderá al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. (…).

Artículo 178° CRBV: (…) Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial a la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios (…). Y entre ellas encontramos que el numeral 4° expresa, la: Protección del medio ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos. (…)

Artículo 56° de la LOPPM: (…) Son competencias del Municipio las siguientes:

d. Protección del medio ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos. (…)

En base a los artículos referidos, podemos afirmar que el tema del Aseo Urbano se encuentra enmarcado dentro de las competencias propias del Municipio, es decir no se requiere la intervención directa de otros niveles del Poder Público.

De una minuciosa lectura efectuada al artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se aprecia lo siguiente: "(…) La prestación de los servicios públicos municipales podrá ser objeto de concesión, solo mediante licitación pública a particulares (…).

En otras palabras, es una actividad que puede ser ejercida bien sea por Sociedades Mercantiles del Sector Privado, del Sector Público o de forma mixta o por el poder popular en cogestión con el poder público.

En ese orden de ideas, para otorgar una concesión se debe cumplir de forma inexorable con el procedimiento y los requisitos que exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás leyes que regulan el otorgamiento de la dicha figura.

Para finalizar debemos aseverar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala como competencia del Municipio el Servicios de Aseo Urbano y Domiciliario y, en consecuencia, la Ley Orgánica del Poder público Municipal señala que el Municipio puede dar en concesión los servicios de su competencia en licitación pública.

Como es sabido que la Ley de Licitaciones Públicas fue sustituida por la Ley de Contrataciones Públicas en el año 2014, estableciendo este nuevo marco jurídico la restructuración de los esquemas de contrataciones públicas y los procedimientos de selección de contratistas, el objeto de esta Ley es regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

En otros términos, en la praxis hubo principalmente un cambio de denominación, pero con las mismas connotaciones. La obligación de licitación o Concurso Abierto, está establecido en ambas leyes para el caso de una concesión de Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario. En la Ley de Contrataciones Públicas se refiere a la modalidad de Concurso Abierto, porque el monto obviamente supera el límite establecido, en dicho concurso podrán participar las personas naturales o jurídicas que cumplan con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y las condiciones inherentes al Pliego de Condiciones.

En el caso del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, se aprecia el otorgamiento de una concesión por un lapso de 20 años según Acuerdo CMMBG- Nº 038-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020 a la empresa SOLUCIONES TECNOLOGICAS AMBIENTALES (SOTAM) C.A., sin acudir a la modalidad establecida en la Ley, de ser así, dicho contrato es atacable por vía de nulidad debido a que afecta los intereses colectivos y difusos de los contribuyentes, entendido esto, como: "un medio de impugnación judicial especial conferido a aquellos titulares de un interés supraindividual, a los fines de lograr el restablecimiento e incluso reparación del derecho objeto de protección."

Igualmente, se observa que en el Acuerdo precitado de la Cámara Municipal después de los considerandos pertinentes en el Primer Acuerdo se comete un exabrupto jurídico que abre el camino para solicitar su nulidad y cito textualmente:

"ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar la concesión a la sociedad mercantil empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS AMBIENTALES (SOTAM) C.A. por un periodo de VEINTE (20) años para la recolección de los desechos sólidos, (…).

¿Quién autoriza y quien otorga la concesión?

En relación a esta pregunta la lógica administrativa y la lógica jurídica que encontramos en LOPPM nos indican que la iniciativa la toma el Alcalde o Alcaldesa, Poder Ejecutivo, y debe ser autorizado (a) por el Concejo Municipal, Poder legislativo, para que cumpla los procedimientos para otorgar una concesión a particulares y no como lo establece el Acuerdo ya mencionado.

Ahora ¿Es un requisito obligatorio que el CONTRATO para otorgar la concesión del servicio de aseo urbano sea Autenticado en la Notaria?

En cuando a esta interrogante es obligatorio que todo Contrato o Convenio de concesión, por lo menos debe autenticado en la Notaria respectiva. Hecho este que desconocen los concejales y los pobladores del Municipio Guaicaipuro.

Desde esa perspectiva, si existía una emergencia en relación con la prestación del servicio, tomando en cuenta que se encuentran en una situación excepcional, lo correcto era declarar la emergencia, que nunca se Decretó y después plantearse la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA por un lapso de 6 meses, mediante Acto Motivado, emanado de la Alcaldesa, como primera autoridad civil y representante político y jurídico del Poder Ejecutivo Municipal, mediante Decreto que argumentara las razones de hecho y de derecho que lo fundamenten. Eso tampoco se hizo.

Esa decisión debería haber resuelto todo lo concerniente a la contratación de una empresa calificada para el objeto de la misma; en base a lo establecido en el Texto Constitucional en sus artículo 174° y 178°, en concordancia con las facultades que me otorgan los artículos 56°, 69°, 73° y 88°, numerales 1° y 17° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aunado a lo establecido en los artículos 6° numerales 29° y 30° y el 101° numeral 9°, de la Ley de Contrataciones Públicas. Esto mientras se establece la modalidad correspondiente para el otorgamiento de la Concesión.

LO POLÍTICO, LO SOCIAL Y EL TARIFAZO.

En Venezuela la situación es atípica y excepcional, que cambió de forma drástica el ritmo y la actividad ejercida en el país. El bloqueo económico y financiero, las sanciones, el hostigamiento de los países vecinos, la recesión económica, la especulación y la híper inflación, han convertido los salarios a sal y agua.

Hoy el salario mínimo es menos de un dólar. Si a ello le sumamos el bono de guerra y los bonos del carnet de la patria, el ingreso mensual solo llega a la cifra de 4,40 dólares. En contraste con esa realidad salarial Chávez dejo el salario mínimo, en enero de 2013, en 477 dólares.

Voy más allá, la Canasta Básica Alimentaria, 60 productos, CENDAS-FVM: En febrero de 2021, la Canasta Alimentaria Familiar –CAF- se ubicó en Bs. 535.756.684,05 bolívares, 281,97 al cambio. Si consideramos la Canasta Básica Total, que incluye bienes y servicios su alcance para los sectores populares, los trabajadores de la ciudad y del campo y de la ciencia y de la cultura, es imposible adquirirla en el momento actual. Esa realidad, que no se puede ocultar, no solo nos afecta a todos, sino que obliga política y socialmente a repensar más en las grandes mayorías.

A ello debemos agregar la realidad actual que enfrenta el mundo con el virus asesino COVID-19, caracterizado por ser agresivo y mortal, propagándose a Europa y América a una velocidad impactante que ha enlutado de forma simultánea a diferentes familias sin distinción de raza, credo, política y condición sexual, obligando a los países a adoptar medidas estrictas para evitar su propagación. Las consecuencias del COVID-19, afecta a nuestro país en todos los aspectos que van desde la salud física y mental, social, comercial, educativo, cultural, recreativo, financiero y económico.

Volviendo al tema central de este análisis, nuestro país y por ende el municipio se encuentran inmersos en esa situación. Por tanto, se debe responder a las siguientes interrogantes: ¿Qué papel participativo y protagónico jugo el poder popular en la decisión de otorgarle en concesión el servicio de aseo urbano a una empresa privada en el Municipio Guaicaipuro?

¿Cuál ha sido la consecuencia inmediata del otorgamiento de esa concesión?

Iniciare respondiendo que el objetivo de empoderar al pueblo con la decisión de entregar en concesión el servicio de Aseo Urbano en la ciudad de Los Teques a una empresa privada, sin consultar con el poder popular echa por la borda el legado de Chávez, niega el espíritu del protagonismo y participación del pueblo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es una demostración de retroceso que busca restaurar los principios de la cuarta república relacionados con la defensa del capital.

Ahora bien, en cuanto a la segunda interrogante, se tomó una decisión sin visualizar los efectos negativos de un TARIFAZO que está afectando, aún más, el deprimido salario nominal de nuestros habitantes. Quien puede ocultar que el objetivo permanente de una empresa privada es la ganancia y el enriquecimiento financiero. Entonces debe quedar claro en esta ocasión que "la culpa no es del ciego, sino de quien le da el garrote."

De ese análisis se derivan varias conclusiones:

  1. Se tomó una decisión de otorgar una concesión a una empresa privada, transgrediendo el ordenamiento legal que rige la materia.

  2. En la materia de concesión el Concejo Municipal autoriza a la primera autoridad civil y es el Poder Ejecutivo, a través del Alcalde o la Alcaldesa, quien otorga una concesión dada y establece el Contrato para la prestación de determinado servicio. Y no como se observa en el numeral primero del Acuerdo previamente mencionado.

  3. Se desconoció el papel protagónico y participativo del poder popular en esa toma de decisión.

  4. No se consideró la consecuencia que un Tarifazo podía deteriorar aún mas el deprimida presupuestó familiar.

  5. No se analizó que el tarifazo, ya previsto de la Empresa beneficiaria de la concesión, con razón o sin razón, empujaría a los comerciantes a trasladar el costo mensual del tarifazo a los a los demandantes de los bienes, servicios y productos alimentarios que venden y prestan.

Por último, lo recomendable en el momento actual es:

  1. que la los contribuyentes y el pueblo en general busquen los mecanismos más idóneos para NO PAGAR EL TARIFAZO en el servicio de Aseo urbano.

  2. Que la Alcaldía en pro del bien común solicite a la empresa la revisión del Tarifazo y, en ese sentido, se plantee una rebaja entre el cuarenta (40) y sesenta (60) por ciento (%) del tarifazo para todos los contribuyentes.

  3. Ejercer acciones jurídicas, individuales y/o colectivas, con el objeto de impugnar el tarifazo por afectar intereses colectivos y difusos de los contribuyentes.

  4. Seguir recolectando firmas con el fin de solicitar la revisión de del tarifazo.

 

carlosemezones@gmail.com



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